Vida Médica Volumen 72 N°3 - 2020 | Page 66

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SENTENCIAS ÉTICAS

En causa Rol N ° 016 / 2018 , el Tribunal Nacional de Ética acordó rechazar la apelación interpuesta por el DR . JOSÉ LUIS ORFALI DAPUETO y confirmar la sentencia de primera instancia que lo sancionó con la pena de censura prevista en el artículo 77 , letra b , del Código de Ética , por estimar que se encontraba debidamente acreditado en el proceso que el doctor otorgó un certificado médico a la paciente menor de edad de iniciales A . V . O ., sin verla personalmente , a petición telefónica de la madre y extendido con fines no médicos para justificar la inasistencia a visita parental a que tenía derecho el padre , lo que vulneró el artículo 12 del Código de Ética .
En Causa Rol N ° 002 / 2020 , el Tribunal Nacional de Ética , conociendo la apelación interpuesta por el Dr . Luis Flores Salazar en contra de la sentencia de primera instancia del Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago , acordó acogerla y aplicar al DR . SERGIO QUEZADA ESPINOZA , la sanción de censura prevista en el Artículo 77 , letra a ), del Código de Ética , por privilegiar una intervención médica particular sobre la institucional , a sabiendas , por la hora de inicio de esa intervención , que no podría cumplir con las obligaciones del turno , conducta irregular y reprochable .
En Causa Rol 005-2018 , caratulada Dra . Jacqueline López Riveros y otra con Dr . Guillermo Cacciuttolo y otros , el Tribunal Nacional de Ética aplicó al DR . GUILLERMO CACCIUTTOLO PERALTA , la sanción de censura prevista en el artículo 77 , letra a ) del Código de Ética , quien en su calidad de Jefe del Programa de Sub-Especialización de Cirugía de Tórax , en el marco del convenio de la U . de Santiago de Chile con el Hospital del Tórax , amparó la irregularidad de incluir como docentes a las doctoras Jacqueline López Riveros y Virginia Linacre Sandoval , sin su conocimiento , consentimiento y negándole información sobre dicha designación , lo que importó la entrega de conocimiento falso a los becarios sobre los académicos a cargo de su formación , y posteriormente , perseveró en un programa que carecía del apoyo docente necesario a una formación de calidad . El Tribunal al aplicar la sanción estimó vulnerados los artículos 12 y 70 del Código de Ética .
En causa Rol N ° 019 / 2019 , el Tribunal Nacional de Ética acordó rechazar la apelación interpuesta por el DR . PEDRO LOBOS BERT , y confirmar la sentencia de primera instancia que lo sancionó con la pena de censura prevista en el artículo 77 letra b ) del Código de Ética , por estimar que se acreditó en el proceso que el Dr . Pedro Lobos Bert incurrió en conflicto de intereses con laboratorio D . S . S . A ., toda vez que su cónyuge es la propietaria mayoritaria de la sociedad ; emitió recetas médicas fuera de la relación médico paciente , con la finalidad de importar medicamentos , no registrados en el país , para la empresa farmacéutica S . S . A ., de la cual es socio ; y mantuvo de forma imprudente , recetas firmadas , para la importación de medicamentos farmacéuticos en S . S . A ., lo que vulneró los artículos 4 , 42 y 54 del Código de Ética de la Orden . Demás antecedentes en sentencia extractada .