VIDAMÉDICA / FalmedEduca
{ 97
RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS: MEDIACIÓN
Esta unidad tiene como objeto propender a la resolución
extrajudicial de conflictos generados durante la atención clínica,
a través de un contacto directo con el paciente y su familia, frente
a la intervención de un mediador. De este modo se busca evitar
llegar a un juicio, cuyo resultado podría no reflejar el interés de
ninguna de las partes.
Fuente: Superintendencia de Salud.
FALMED RESPONDE
En el consultorio donde trabajo, un paciente me acusa de mal
trato y de discriminación por ser extranjero. Me piden aclarar
por escrito lo sucedido, ¿me pueden orientar?
Por Nicolás Sanhueza.
Recomendamos que una vez recibido el reclamo, éste debe ser
contestado a la brevedad posible o en el tiempo señalado por la
institución, aclarando los hechos y eventualmente acompañar
prueba que acredite lo expuesto en el informe.
Cabe hacer presente que la ley 20.584, sobre derechos y deberes
de los paciente señala que: “En la atención de salud, las personas
tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo
momento y en cualquier circunstancia”. A su vez, el Código Penal
sanciona los tratos vejatorios injustos y discriminatorios, además
de constituir una agravante de la responsabilidad penal.
consulta particular, ¿debo entregarla?
Por Isabel Salas.
La ficha clínica es confidencial ya que contiene datos sensibles de
propiedad del paciente, por tanto los terceros no pueden acceder
a ella. Sin embargo, la ley 20.584 establece en su artículo 13 las
excepciones con arreglo a las cuales el encargado de su custodia,
en este caso el médico, debe entregar copia de la ficha clínica
o parte de ella, al abogado que acredite la autorización que le
dio el paciente con ese fin, mediante poder simple otorgado ante
notario, entre otros casos.