Vida Médica Volumen 72 N°1 - 2020 | Page 94

94} VIDAMÉDICA / FalmedEduca rama reconocida del derecho, con cursos de especialización, literatura, doctrina y por supuesto jurisprudencia propia. Paralelamente, esto ha implicado un esfuerzo mayor entre quienes nos dedicamos a estos menesteres. Por otra parte, la proliferación de leyes asociadas a la medicina y a los actos médicos ha sido un fenómeno propio de este siglo; la ley de derechos y deberes de las personas en salud, la ley Ley de Derechos y Deberes de los pacientes El 01 de octubre de 2012 entró en vigencia la Ley 20.584 que establece los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud. La iniciativa legal resguarda principios básicos de atención en salud, disposiciones que se aplican tanto en el sector público como privado, y viene a fortalecer el eje principal de la salud pública en nuestro país: los usuarios. Los derechos y deberes establecidos en esta ley deben estar plasmados de manera visible y clara en la “Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes” en donde se especifica cada uno de los aspectos señalados en la nueva ley. Fuente: MINSAL. de fármacos, cambios al Código Sanitario, etc., nos permiten establecer que hay una regulación dispersa, importante y creciente de la actividad sanitaria. También es dable destacar en este cuarto de siglo que se han desarrollado tendencias jurisprudenciales hacia determinadas maneras de fallar las causas médicas: aumento de los montos indemnizatorios, proliferación de instancias y mecanismos alternativos de resolución de conflictos médico-paciente (mediación o derechamente llamados a conciliación y/o acuerdos, etc.), establecimiento de estándares probatorios, obligaciones de informar y de cómo informar, aplicación de la teoría de la confianza a los actos médicos, uso de modernas teorías como la imputación objetiva, incorporación de peritajes cada vez más específicos, reconocimiento de las falencias del sistema y especificidad de los consentimientos informados, son solo algunos de los fenómenos que enfrentamos diariamente. La novedad está entonces no solo en cada uno de estos fenómenos sino en la intensidad y profundidad con que cada acto se analiza. Creemos que esta realidad ha cimentado el peso que adquiere lo que hemos llamado el “antejuicio”, es decir, todas aquellas conductas que son previas al eventual conflicto, pero que debemos propender a realizar a fin de poder ejercer la mejor medicina posible. Hechos tales como una buena anamnesis, una comunicación eficaz, un alto estándar ético en cada acto médico y una buena educación técnica en el acto requerido, nos permite ejercer la medicina de la mejor manera para con los pacientes, pero también nos posibilita enfrentar eventuales conflictos médico-legales con las mejores herramientas disponibles. Finalmente, la respuesta que ha dado la jurisdicción a los juicios por presunta mal praxis, estos 25 años no puede sernos indiferente. En lo que a Falmed se refiere, más de 5.000 casos han sido llevados a ponderación ante los tribunales de justicia y en la abrumadora mayoría de ellos se ha establecido que los médicos han actuado correctamente, apegados a las normas de la ley de su arte y han hecho la mejor medicina posible en las circuntancias en que los hechos habían acaecido. Estas cifras, hablan de la altísima calidad de los médicos que hoy ejercen medicina en Chile y sobre todo del irrestricto compromiso de cada médico con su paciente. Los desafíos para los próximos años no son menores, pues se discute en estos momentos dos grandes reformas legales, que impactarán directamente en los conflictos médico-legales. Escenarios futuros Reforma Procesal Civil y Nuevo Código Penal Reforma Procesal Penal La reforma cambiará de manera radical la forma en que hoy se tramitan, sustancian y fallan las demandas por negligencia médica, buscando la simplificación y modernización del juicio civil y estableciendo principios formativos del nuevo procedimiento, tales como inmediación, contradicción e igualdad de oportunidad, continuidad y concentración, publicidad y buena fe procesal. Nuevo Código Penal El proyecto oficial del nuevo Código Penal incorporará a la experimentada Reforma Procesal Penal, elementos sustantivos que impactarán en los casos por presunta mal praxis, que se sustancien ante esta sede procesal, derogando completamente el actual Código Penal que data de 1874. En lo relativo al ejercicio profesional médico cabe mencionar que el nuevo cuerpo legal hace desaparecer la figura del cuasidelito de negligencia médica y en su lugar tipifica el homicidio imprudente y la lesión imprudente. Asimismo aumenta la pena, pues la imprudencia temeraria tendrá una condena de prisión de 2 a 7 años además de una multa. Crea además un nuevo delito relativo al “tratamiento terapéutico no consentido” y en caso de ser condenado el juez deberá imponer la inhabilitación del ejercicio de la profesión de médico por el tiempo que dure la condena. Fuente: Cuenta Pública Falmed 2018. Por un lado, un cambio en el Código Penal que, si bien elimina el actual artículo 491 que tipifica la negligencia médica, endurece las penas en caso de negligencia médica con resultado de muerte o establece el delito de actuar sin consentimiento; y por otro una reforma procesal civil que permitirá tiempos notoriamente más breves para dirimir los casos médicos, cercanía y celeridad en la tramitación y fallo, y una batería relevante de ocasiones en donde conciliar. Ante esta realidad quisiéramos tener la visión preclara que nuestros fundadores tuvieron hace 25 años, y a eso estamos abocados, porque solo aquellos que se atreven a ir más lejos, sabrán hasta donde pueden llegar.