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VIDAMÉDICA / FalmedEduca
JUDICIALIZACIÓN.
¿AMENAZA U OPORTUNIDAD?
Por Dr. Jorge Lastra.
Hoy, hablar de judicialización en el sector salud, significa
dar cuenta de una amenaza y de un fenómeno que se
aprecia persistente y en expansión porque se presenta
en diversos ámbitos del quehacer sanitario. Su permanencia se
puede observar con nitidez también, no solo en la frecuencia con
que los medios de comunicación y las redes sociales los refieren,
sino que en el número de demandas asociadas a estos hechos.
Su carácter amenazante, por otra parte, aparece en el desarrollo
de una práctica que se ha hecho habitual, y es lo que se conoce
como “medicina defensiva”.
Como Fundación, después de muchos casos litigados y una larga
reflexión, creemos que podemos orientarnos en una dirección de
oportunidad, de seguir avanzando como gremio hacia un ejercicio
médico, cuidado y respetuoso de las personas, una medicina de
excelencia que proponga un nuevo trato entre los profesionales
médicos y sus pacientes.
El recurso de la “medicina defensiva”
Como respuesta al fenómeno de la judicialización, se ha ido
configurando la práctica de una “medicina defensiva” que para
precaverse de demandas, solicita más exámenes, posterga
decisiones sobre tratamientos y procedimientos. Sus repercusiones
han sido el encarecimiento de la atención y una gran carga de
estrés en los profesionales de la salud. Lo más complejo de todo
es que la evidencia ha mostrado que ella tampoco conduce a una
reducción de casos de judicialización, por lo que hasta aquí, como
modelo de respuesta, solo alcanza resultados negativos y por
ende deja de ser un camino recomendable.
Por esta razón nos parece necesario buscar nuevas interpretaciones
del fenómeno de la judicialización.
En este artículo, queremos abrir una perspectiva distinta que
requiere reflexionar acerca de los antecedentes que se encuentra
a la base del fenómeno de la judicialización.
La frecuencia de casos de judicialización
Como señala el profesor de derecho Darío Parra, en su artículo
sobre la evolución ético-jurídica de la responsabilidad médica:
“Nadie puede negar que la responsabilidad civil (médica) ha
cobrado en nuestro país un trascendental desarrollo en los últimos
veinte años.”1 y lo dice al estudiar el número de casos que han
sido tratados en la justicia chilena. Esto podría no coincidir con lo
que muestran estudios nacionales y extranjeros, que dan cuenta,
en los primeros años, de un aumento y luego, estos últimos, de
estabilización. Por ejemplo, en un estudio del Centro Nacional
de las Cortes Estatales de Estados Unidos, se muestra una caída
de 15% de casos litigados en 7 estados de la Unión, entre 1999 y
2008.2 Mientras que en nuestro país, de acuerdo a los 5.108 casos
tratados por Falmed, entre 1999 y 2018, se observa hasta el año
2005, un alza constante, luego otro ciclo de alza entre 2005 y 2009,
y finalmente una tendencia de estabilización en la última década.3
1 Darío Parra; evolución ético-jurídica de la responsabilidad médica; Acta Bioethica
2014; 20 (2): 207-213.
Análisis de las causas de la judicialización
Hemos seleccionado tres aspectos, que nos parecen
fundamentales, y nos permiten dar dirección al camino de una
nueva perspectiva, donde predomine el carácter de oportunidad,
por sobre el de amenaza.
La relación médico-paciente ha cambiado, hacia un vínculo más
exigente, la normatividad se ha expresado en una defensa de
los derechos de los pacientes, y el riesgo de la actividad médica
ha puesto la seguridad como una característica obligatoria, que
transforma, en el marco del derecho, esta interacción en un tipo
particular de ‘contrato’ que debe ‘cumplirse’ en el quehacer médico,
de acuerdo a “aquella práctica médica generalmente aceptada por
la medicina, en un tiempo y lugar determinados, para un paciente
en concreto.”, es decir, la lex artis. Esto implica, a juicio nuestro,
mayores posibilidades para una medicina propositiva, que se
desarrolla en la evidencia y en el cuidado ético de una relación
de respeto.
2 Cynthia G. Lee y Robert C. La Fountain, Médical Malpractice Litigatión in
State Courts, Vol. 18, Nª 1, April 2011, National Center for State Courts, en. www.
courtstatistics. Org.
3 Memoria de FALMED, 2019.