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VIDAMÉDICA / FalmedEduca
rama reconocida del derecho, con cursos de especialización,
literatura, doctrina y por supuesto jurisprudencia propia.
Paralelamente, esto ha implicado un esfuerzo mayor entre
quienes nos dedicamos a estos menesteres.
Por otra parte, la proliferación de leyes asociadas a la medicina
y a los actos médicos ha sido un fenómeno propio de este siglo;
la ley de derechos y deberes de las personas en salud, la ley
Ley de
Derechos
y Deberes
de los
pacientes
El 01 de octubre de 2012 entró en
vigencia la Ley 20.584 que establece los
derechos y deberes de las personas en
relación con las acciones vinculadas a su
atención de salud.
La iniciativa legal resguarda principios
básicos de atención en salud,
disposiciones que se aplican tanto en
el sector público como privado, y viene
a fortalecer el eje principal de la salud
pública en nuestro país: los usuarios.
Los derechos y deberes establecidos
en esta ley deben estar plasmados de
manera visible y clara en la “Carta de
Derechos y Deberes de los Pacientes”
en donde se especifica cada uno de los
aspectos señalados en la nueva ley.
Fuente: MINSAL.
de fármacos, cambios al Código Sanitario, etc., nos permiten
establecer que hay una regulación dispersa, importante y
creciente de la actividad sanitaria.
También es dable destacar en este cuarto de siglo que se han
desarrollado tendencias jurisprudenciales hacia determinadas
maneras de fallar las causas médicas: aumento de los montos
indemnizatorios, proliferación de instancias y mecanismos
alternativos de resolución de conflictos médico-paciente
(mediación o derechamente llamados a conciliación y/o
acuerdos, etc.), establecimiento de estándares probatorios,
obligaciones de informar y de cómo informar, aplicación de
la teoría de la confianza a los actos médicos, uso de modernas
teorías como la imputación objetiva, incorporación de peritajes
cada vez más específicos, reconocimiento de las falencias del
sistema y especificidad de los consentimientos informados, son
solo algunos de los fenómenos que enfrentamos diariamente.
La novedad está entonces no solo en cada uno de estos
fenómenos sino en la intensidad y profundidad con que cada
acto se analiza. Creemos que esta realidad ha cimentado el
peso que adquiere lo que hemos llamado el “antejuicio”, es
decir, todas aquellas conductas que son previas al eventual
conflicto, pero que debemos propender a realizar a fin de
poder ejercer la mejor medicina posible. Hechos tales como
una buena anamnesis, una comunicación eficaz, un alto
estándar ético en cada acto médico y una buena educación
técnica en el acto requerido, nos permite ejercer la medicina
de la mejor manera para con los pacientes, pero también nos
posibilita enfrentar eventuales conflictos médico-legales con
las mejores herramientas disponibles.
Finalmente, la respuesta que ha dado la jurisdicción a los
juicios por presunta mal praxis, estos 25 años no puede sernos
indiferente. En lo que a Falmed se refiere, más de 5.000 casos
han sido llevados a ponderación ante los tribunales de justicia
y en la abrumadora mayoría de ellos se ha establecido que los
médicos han actuado correctamente, apegados a las normas de
la ley de su arte y han hecho la mejor medicina posible en las
circuntancias en que los hechos habían acaecido. Estas cifras,
hablan de la altísima calidad de los médicos que hoy ejercen
medicina en Chile y sobre todo del irrestricto compromiso de
cada médico con su paciente.
Los desafíos para los próximos años no son menores, pues se
discute en estos momentos dos grandes reformas legales, que
impactarán directamente en los conflictos médico-legales.
Escenarios
futuros
Reforma
Procesal
Civil y
Nuevo
Código
Penal
Reforma Procesal Penal
La reforma cambiará de manera
radical la forma en que hoy se tramitan,
sustancian y fallan las demandas
por negligencia médica, buscando la
simplificación y modernización del juicio
civil y estableciendo principios formativos
del nuevo procedimiento, tales como
inmediación, contradicción e igualdad de
oportunidad, continuidad y concentración,
publicidad y buena fe procesal.
Nuevo Código Penal
El proyecto oficial del nuevo Código Penal
incorporará a la experimentada Reforma
Procesal Penal, elementos sustantivos
que impactarán en los casos por presunta
mal praxis, que se sustancien ante esta
sede procesal, derogando completamente
el actual Código Penal que data de 1874.
En lo relativo al ejercicio profesional
médico cabe mencionar que el nuevo
cuerpo legal hace desaparecer la figura
del cuasidelito de negligencia médica y en
su lugar tipifica el homicidio imprudente y
la lesión imprudente. Asimismo aumenta
la pena, pues la imprudencia temeraria
tendrá una condena de prisión de 2 a 7
años además de una multa. Crea además
un nuevo delito relativo al “tratamiento
terapéutico no consentido” y en caso de
ser condenado el juez deberá imponer la
inhabilitación del ejercicio de la profesión
de médico por el tiempo que dure la condena.
Fuente: Cuenta Pública Falmed 2018.
Por un lado, un cambio en el Código Penal que, si bien
elimina el actual artículo 491 que tipifica la negligencia
médica, endurece las penas en caso de negligencia médica
con resultado de muerte o establece el delito de actuar sin
consentimiento; y por otro una reforma procesal civil que
permitirá tiempos notoriamente más breves para dirimir
los casos médicos, cercanía y celeridad en la tramitación y
fallo, y una batería relevante de ocasiones en donde conciliar.
Ante esta realidad quisiéramos tener la visión preclara que
nuestros fundadores tuvieron hace 25 años, y a eso estamos
abocados, porque solo aquellos que se atreven a ir más lejos,
sabrán hasta donde pueden llegar.