Vida Médica Volumen 71 N°3 - 2019 | Page 45

ESPECIAL: MEDICINA DE EXCELENCIA El CI es verbal , pero Es recomendable INCORPORARLO en la ficha clínica debe constar por escrito en caso de: Intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, en casos de procedimientos que impliquen un riesgo relevante y conocido para la salud del individuo. Situaciones de excepción al Consentimiento Informado: Herramientas del C.I. Componentes del C.I. Cuando la falta de intervención implique un riesgo para la salud pública. • Entrevista Clínica • Soporte emocional y relación de ayuda • Protocolos de evaluación de capacidad (prima la evaluación subjetiva del tratante) • Formularios escritos del C.I. • Proceso continuo, dialógico, deliberativo y prudencial. • Basado en la voluntariedad. • Aporte información suficiente, comprensible. • Entrega información para que el paciente decida. • Expresa la decisión. Cuando la intervención médica inmediata sea necesaria para prevenir riesgo vital o secuela funcional grave y el paciente no pueda manifestar su voluntad por su condición de salud. ¿Quién decide por un paciente sin capacidad para consentir? • Tutor legal (en caso de incapacidad judicial) pero hay decisiones en las que sí puede participar. • Menores de edad, patria potestad de los padres, tutores. • Representante designado por el paciente con antelación. • Decisión por familiares u otras que rodean al paciente. Aptitud cognoscitiva para comprender la información y elegir acerca de una situación concreta y en un determinado momento. El encargado de evaluar la capacidad del paciente debiera ser el profesional médico que lo atiende. Cuando el paciente esté incapacitado para consentir. ¿CUÁNDO PONER ATENCIÓN A LA COMPETENCIA DEL PACIENTE? • Frente a un cambio brusco, inesperado o poco coherente de la decisión. • Frente a un paciente que asiente con facilidad una intervención de alto riesgo. • Frente a cualquier decisión que como profesional le resulte difícil de entender o poco coherente con los principios que le ha manifestado el paciente. Cualquier persona no capacitada para manifestar su voluntad requiere un representante legal ¿CUÁNDO SE DEBE OTORGAR EL CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN? • Pacientes incapacitados legalmente • Pacientes que, según criterio del profesional, por su estado físico o psíquico, no sean competentes para tomar una decisión en un determinado momento • Pacientes menores de 18 años que, según criterio del profesional, no tengan madurez suficiente para comprender el alcance de la intervención. Comité de Ética ¿Cuándo actúa? • Cuando el profesional tratante dude de la competencia de la persona o estime que su decisión -personal o subrogada- lo expone a graves daños a su salud o riesgo de morir. 45 • Si la insistencia en la indicación de los tratamientos o la limitación del esfuerzo terapéutico son rechazados por la persona o su representante legal. • Si el profesional tratante difiere de la decisión manifestada por la persona o su representan- te, podrá declarar su voluntad de no continuar como responsable del tratamiento, siempre y cuando asegure a otro facultativo a cargo.