Vida Médica Volumen 71 N°3 - 2019 | Page 40

40 VIDAMÉDICA / FalmedEduca Por una correcta Lex Artis médica: DESJUDICIALICEMOS LA MEDICINA La Lex Artis Médica o “estado del arte médico” se refiere al conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicar diligentemente en la situación concreta de un paciente y que han sido aceptadas por sus pares. Por ello, es patrimonio de los mismos médicos. Por Marcela Barros M. y Alejandra Moreira B. L a vida es uno de los bienes jurídicos más relevantes, sino el que más. Por ello, la ley chilena la protege san- cionando a quienes atenten en su contra. En el ámbito sanitario, ejercer la medicina de acuerdo a la Lex Artis desafía a los profesionales a mantenerse actualizados en el estado del arte, atender según los principios éticos que guían a la profesión y aplicar su conocimiento en beneficio de los pacientes. Para una correcta toma de decisiones, un componente adicional del médico es desarrollar una adecuada comunicación con los pacientes y familiares y equipos sanitarios, entregando confian- za y transparencia en la información El abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello, explica las reco- mendaciones básicas para que un médico actúe conforme a la lex artis. “En primer lugar, que tenga los conocimientos técnicos asociados a la intervención o al acto médico que están realizan- do, es decir, capacidad técnica para hacerlo. En segundo lugar, que aplique en ese contexto todos los componentes éticos que lleva la atención médica. Y en tercer lugar, que utilice todas las habilidades comunicacionales asociadas a una atención tan compleja como la médica. En resumen, la Lex Artis es la guía o práctica médica generalmente aceptada por la medicina en un tiempo y lugar determinado para un paciente en concreto”. El contexto de una atención es un aspecto que siempre es obje- to de análisis. Para ello, es relevante comprender la diferencia de atender un paciente, por ejemplo, con un accidente cerebro vascular en un hospital de baja complejidad, ubicado en un lu- gar apartado, con malos caminos, sólo ambulancias básicas, sin acceso a helicópteros, sin especialistas, a que dicho cuadro de salud se trate en un recinto con especialistas, con acceso a todo tipo de exámenes de imagenología, pabellones, etc. También hay que considerar las características propias del paciente, pues la atención debe considerar los antecedentes médicos y condicio- nes en las que se encuentre. Lo que es exigible en cualquier caso es actuar en consecuencia a los conocimientos actualizados que tiene el médico y estabilizar y derivar cuando sea necesario. Por definición, la Lex Artis médica no es una sola, es decir, no es unívoca, sino lo generalmente aceptado y pertinente al paciente y a las condiciones de atención. “No es necesario que todos los médicos estén de acuerdo en la forma de tratar una patología. Basta que haya una acepción general”, explica Bello. Pero tam- bién es relativa, porque depende de lo que requiere un paciente en concreto, con su historia médica, edad, el tiempo y lugar en que se realizó la atención, puntualiza el abogado. Las estadísticas de Falmed de los últimos diez años registran 3.175 juicios por presunta mal praxis. En ese proceso los médicos viven- cian una experiencia no sólo engorrosa sino también, y muchas veces, dolorosa. Es ahí cuando deberá explicar a uno o más jueces aspectos tan relevantes como la ficha clínica, el consentimiento in- formado, y el buen trato en la comunicación con el paciente como componentes fundamentales de una correcta Lex Artis. FICHA CLÍNICA “En principio, lo que no está escrito en la ficha clínica, para el juez, no existe”, enfatiza el abogado de Falmed Pedro Pablo Hansen. Es decir, es el medio de prueba más relevante en un juicio. Si bien el primer objetivo de la ficha clínica es ser un canal de comunicación entre los miembros del equipo de salud, lo que allí diga permite “acreditar qué se hizo o se dejó de hacer con un respectivo paciente y cómo evolucionó, cuestión que será analizado posteriormente por un perito quien informará al juez o fiscal acerca del cumplimiento o no de la lex artis médica”, explica el jurista. El abogado, con amplia trayectoria en causas civiles, enfatiza la importancia de que la ficha clínica cumpla con ciertos estánda- res, por ejemplo, que sea “ordenada, inviolable, veraz y con letra clara de las atenciones médicas y sanitarias del paciente”. Otra característica imprescindible de la ficha es que en ella “los profe- sionales tengan la capacidad de acceder de forma expedita a su integridad cuando deban atender (al paciente). En el caso de las fichas electrónicas, que el sistema de soporte permita acceder de forma rápida, segura y estable”. Al contrario, explica el abogado, durante el juicio se presentan escenarios adversos cuando la ficha clínica está incompleta y no tiene registro de todas las atenciones, cuando no está bien escriturada, cuando no se tiene el debido cuidado o celo en su resguardo y cuando no es ordenada o comprensible. Es decir, cuando no cumple cabalmente con su objetivo de ser la bitácora de la atención del paciente. Todo prestador de salud tiene la obligación de resguardar la con- fidencialidad, inviolabilidad e integridad de la ficha clínica y a su vez todo aquel que tenga acceso a ella, tiene la obligación de res- guardarla, porque contiene información sensible del paciente. El documento del Consentimiento Informado no es la información sino la garantía de que se ha producido.