ESPECIAL: MEDICINA DE EXCELENCIA
El CI es verbal , pero Es
recomendable INCORPORARLO en la
ficha clínica
debe constar por
escrito
en caso de:
Intervenciones quirúrgicas, procedimientos
diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en
general, en casos de procedimientos que
impliquen un riesgo relevante y conocido
para la salud del individuo.
Situaciones de
excepción al
Consentimiento
Informado:
Herramientas del C.I. Componentes del C.I. Cuando la falta de intervención
implique un riesgo para la salud
pública.
• Entrevista Clínica
• Soporte emocional y relación de ayuda
• Protocolos de evaluación de capacidad
(prima la evaluación subjetiva del tratante)
• Formularios escritos del C.I. • Proceso continuo, dialógico, deliberativo y
prudencial.
• Basado en la voluntariedad.
• Aporte información suficiente, comprensible.
• Entrega información para que el paciente
decida.
• Expresa la decisión. Cuando la intervención médica
inmediata sea necesaria para
prevenir riesgo vital o secuela
funcional grave y el paciente no
pueda manifestar su voluntad por
su condición de salud.
¿Quién decide por un paciente sin
capacidad para consentir?
• Tutor legal (en caso de incapacidad
judicial) pero hay decisiones en las que sí
puede participar.
• Menores de edad, patria potestad de los
padres, tutores.
• Representante designado por el paciente
con antelación.
• Decisión por familiares u otras que rodean
al paciente.
Aptitud cognoscitiva para comprender la
información y elegir acerca de una situación
concreta y en un determinado momento.
El encargado de evaluar la capacidad del
paciente debiera ser el profesional médico
que lo atiende.
Cuando el paciente esté incapacitado
para consentir.
¿CUÁNDO PONER ATENCIÓN A LA
COMPETENCIA DEL PACIENTE?
• Frente a un cambio brusco, inesperado o poco
coherente de la decisión.
• Frente a un paciente que asiente con facilidad
una intervención de alto riesgo.
• Frente a cualquier decisión que como
profesional le resulte difícil de entender o
poco coherente con los principios que le ha
manifestado el paciente.
Cualquier persona no capacitada para manifestar
su voluntad requiere un representante legal
¿CUÁNDO SE DEBE OTORGAR EL
CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN?
• Pacientes incapacitados legalmente
• Pacientes que, según criterio del profesional,
por su estado físico o psíquico, no sean
competentes para tomar una decisión en un
determinado momento
• Pacientes menores de 18 años que, según
criterio del profesional, no tengan madurez
suficiente para comprender el alcance de la
intervención.
Comité de Ética
¿Cuándo actúa?
• Cuando el profesional tratante dude de la
competencia de la persona o estime que su
decisión -personal o subrogada- lo expone a
graves daños a su salud o riesgo de morir.
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• Si la insistencia en la indicación de los tratamientos
o la limitación del esfuerzo terapéutico son
rechazados por la persona o su representante legal.
• Si el profesional tratante difiere de la decisión
manifestada por la persona o su representan-
te, podrá declarar su voluntad de no continuar
como responsable del tratamiento, siempre y
cuando asegure a otro facultativo a cargo.