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Vicepresidente” y la coma que le sucede.
ACUERDO N° 11: Por 62 votos a favor y 1 en contra, la Asamblea
General Extraordinaria del Colegio Médico acuerda reemplazar el
artículo 22 de los Estatutos por el siguiente:
“El quórum para sesionar de la Mesa Directiva Nacional, será de
cuatro miembros y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría.
En caso de empate decidirá el voto del que preside.”.
ACUERDO N° 12: Por 16 votos a favor y 51 en contra, la Asamblea
General Extraordinaria del Colegio Médico de Chile rechaza la
propuesta de limitación a la reelección de consejeros regionales
efectuada por la Comisión de Reforma de Estatutos, materia que
será analizada por la próxima Comisión de reforma de Estatutos y
Reglamentos que deberá designar el H. Consejo Nacional.
ACUERDO N° 13: Por 52 votos a favor y 9 en contra, la Asamblea
General Extraordinaria del Colegio Médico de Chile acuerda sus-
tituir en el inciso segundo del artículo 27 de los Estatutos de la
Orden la frase “En caso de vacancia del cargo de Presidente, el
reemplazante será elegido por el Consejo Regional” por “En caso
de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el
Consejero de su misma lista que le haya seguido en votación.”
ACUERDO N° 14: Por 58 votos a favor, 1 en contra y una absten-
ción, la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico de
Chile aprueba los siguientes incisos primero y segundo transito-
rios de los Estatutos de la Orden:
“Artículo Primero: Las reformas a los Estatutos acordadas en
Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico de Chile
(A.G.) de fecha seis de abril de 2019, entrarán en vigencia una vez
SENTENCIAS
ÉTICAS
En causa Rol Nº TE/680-18, el Tribunal de Ética del Consejo
Regional Santiago, aplicó al DR. LUIS VILLARROEL
RAGGI, la sanción prevista en el artículo 77, letra b) del
Código de Ética, esto es CENSURA, por estimarse que el
denunciado incurrió en maltrato verbal en contra de la co-
lega Dra. Paulina González Cornejo, en dependencias del
estacionamiento del Hospital de Melipilla, transgrediendo
de tal manera el artículo 61 Código de Ética de la Orden, el
que establece que las relaciones entre médicos deben ba-
sarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y conside-
ración recíprocos, cualquiera sea la vinculación jerárquica
existente entre colegas.
aprobadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con
excepción del Acuerdo N° 5, que modifica el inciso final del artí-
culo 14, estableciendo limitaciones a la reelección de miembros de
Mesa Directiva Nacional, el cual entrará en vigencia después de
concluidas las próximas elecciones generales de la Orden que se
realizarán en el año 2020.
Artículo Segundo: Se faculta, indistintamente, a la Presidenta del
Colegio Médico de Chile, Dra. Izkia Jasvin Siches Pastén, y al abo-
gado Adelio Misseroni Raddatz, para tramitar la aprobación de
las reformas acordadas, de acuerdo con las normas del Decreto
Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete, de mil nove-
cientos setenta y nueve, modificado por el Decreto Ley número
tres mil ciento sesenta y tres, de mil novecientos ochenta, aceptar
todas las modificaciones que el Sr. Presidente de la República, el
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o los organismos que
procedan, estimen necesario o conveniente introducirle, pudiendo
al efecto extender y suscribir los instrumentos o escrituras públi-
cas o privadas que fueren pertinentes. Quedan también autoriza-
dos para realizar todas las gestiones y presentaciones ante quien
corresponda, hasta la total legalización de esta reforma, pudiendo
delegar estas facultades en otro abogado habilitado. Asimismo, se
faculta al abogado individualizado precedentemente para que re-
dacte un nuevo texto refundido de los Estatutos Sociales, pudien-
do complementar los artículos aprobados en la presente reforma
y adecuar los preceptos vigentes con los nuevos que se acuerden,
estableciendo un estatuto orgánico en que las normas guarden en-
tre sí la debida correspondencia y armonía”.