Vida Médica Volumen 71 N°2 - 2019 | Page 82

82 } VIDAMÉDICA / SENTENCIAS ÉTICAS Vicepresidente” y la coma que le sucede. ACUERDO N° 11: Por 62 votos a favor y 1 en contra, la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico acuerda reemplazar el artículo 22 de los Estatutos por el siguiente: “El quórum para sesionar de la Mesa Directiva Nacional, será de cuatro miembros y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el voto del que preside.”. ACUERDO N° 12: Por 16 votos a favor y 51 en contra, la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico de Chile rechaza la propuesta de limitación a la reelección de consejeros regionales efectuada por la Comisión de Reforma de Estatutos, materia que será analizada por la próxima Comisión de reforma de Estatutos y Reglamentos que deberá designar el H. Consejo Nacional. ACUERDO N° 13: Por 52 votos a favor y 9 en contra, la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico de Chile acuerda sus- tituir en el inciso segundo del artículo 27 de los Estatutos de la Orden la frase “En caso de vacancia del cargo de Presidente, el reemplazante será elegido por el Consejo Regional” por “En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el Consejero de su misma lista que le haya seguido en votación.” ACUERDO N° 14: Por 58 votos a favor, 1 en contra y una absten- ción, la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico de Chile aprueba los siguientes incisos primero y segundo transito- rios de los Estatutos de la Orden: “Artículo Primero: Las reformas a los Estatutos acordadas en Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico de Chile (A.G.) de fecha seis de abril de 2019, entrarán en vigencia una vez SENTENCIAS ÉTICAS En causa Rol Nº TE/680-18, el Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago, aplicó al DR. LUIS VILLARROEL RAGGI, la sanción prevista en el artículo 77, letra b) del Código de Ética, esto es CENSURA, por estimarse que el denunciado incurrió en maltrato verbal en contra de la co- lega Dra. Paulina González Cornejo, en dependencias del estacionamiento del Hospital de Melipilla, transgrediendo de tal manera el artículo 61 Código de Ética de la Orden, el que establece que las relaciones entre médicos deben ba- sarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y conside- ración recíprocos, cualquiera sea la vinculación jerárquica existente entre colegas. aprobadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con excepción del Acuerdo N° 5, que modifica el inciso final del artí- culo 14, estableciendo limitaciones a la reelección de miembros de Mesa Directiva Nacional, el cual entrará en vigencia después de concluidas las próximas elecciones generales de la Orden que se realizarán en el año 2020. Artículo Segundo: Se faculta, indistintamente, a la Presidenta del Colegio Médico de Chile, Dra. Izkia Jasvin Siches Pastén, y al abo- gado Adelio Misseroni Raddatz, para tramitar la aprobación de las reformas acordadas, de acuerdo con las normas del Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete, de mil nove- cientos setenta y nueve, modificado por el Decreto Ley número tres mil ciento sesenta y tres, de mil novecientos ochenta, aceptar todas las modificaciones que el Sr. Presidente de la República, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o los organismos que procedan, estimen necesario o conveniente introducirle, pudiendo al efecto extender y suscribir los instrumentos o escrituras públi- cas o privadas que fueren pertinentes. Quedan también autoriza- dos para realizar todas las gestiones y presentaciones ante quien corresponda, hasta la total legalización de esta reforma, pudiendo delegar estas facultades en otro abogado habilitado. Asimismo, se faculta al abogado individualizado precedentemente para que re- dacte un nuevo texto refundido de los Estatutos Sociales, pudien- do complementar los artículos aprobados en la presente reforma y adecuar los preceptos vigentes con los nuevos que se acuerden, estableciendo un estatuto orgánico en que las normas guarden en- tre sí la debida correspondencia y armonía”.