Vida Médica Volumen 71 N°1 - 2019 | Page 81

VIDAMÉDICA /ACUERDOS { 81 SENTENCIAS ÉTICAS En causa Rol N° 001-2017, el Tribunal Nacional de Ética, median- te sentencia de 18 de julio de 2018, sancionó al Dr. EDUARDO ADOLFO ARRIAGADA REHREN con la pena de EXPULSIÓN del Colegio Médico de Chile, en virtud de los siguientes antece- dentes y consideraciones: 1.- El juicio se inició por solicitud de la Mesa Directiva Nacional del Colegio Médico, al haber sido condenado el referido faculta- tivo por la justicia ordinaria, en primera instancia, por sentencia de 16 de febrero de 2017, a la pena de 20 años de presidio, en ca- lidad de autor de dos delitos de homicidio calificado consumado y cinco homicidios calificados frustrados, cometidos en la ciu- dad de Santiago a partir del 07 de diciembre de 1981, mediante inoculación de toxina botulínica a las víctimas, por agentes del estado de la dictadura militar existente en esos años en Chile. 2.- El denunciado es médico cirujano y General (R) del Ejército. La causa por la que fue condenado dice relación con los hechos acaecidos el día 7 de diciembre de 1981, en la Ex Cárcel Publica de Santiago, en donde ocho reos de la galería N° 2, sufrieron una intoxicación botulínica, falleciendo dos de ellos y otros seis sufrieron graves lesiones, pero lograron sobrevivir a pesar de la tardanza en el auxilio. . 3.- Se tuvo por establecido en la sentencia que, con la finalidad de proceder a la eliminación física e imperceptible de opositores al régimen militar, se realizó una “operación especial de inteli- gencia” que habría terminado con los resultados señalados en el número anterior, al ingerir las víctimas alimentos contaminados con la denominada “toxina botulínica”, la que fue traída al país por el ser servicio público encargado de velar por la salud de la población y, previamente, entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE). 4- En cuanto a la participación del Dr. Arriagada Rehren en los hechos antes referidos, el fallo condenatorio de primera instan- cia refiere que el denunciado señaló haber ingresado al Ejército en 1968 al Regimiento Colchagua de Santiago como teniente de Sanidad y el año 1975 se vino a Santiago a trabajar al Hospital Exequiel González Cortés y al Ejército en el CIE o cuerpo de inteligencia del ejército. Agregó que de 1975 a 1978 hizo su beca de especialización cumpliendo una jornada parcial en el CIE, realizando un año más de especialidad en enfermedades bron- copulmonares en el mismo hospital. Posteriormente, el antiguo CIE adquirió la denominación de BIE y él siguió prestando fun- ciones en dicho lugar ininterrumpidamente. El denunciado declaró que el año 1978 fue llamado por el ge- neral director de DINE Héctor Orozco, quien le señaló que la situación internacional de Chile era muy complicada por la existencia de problemas con los vecinos, especialmente con Perú y Argentina, y que este último país tenía una escuela de guerra tóxica, con la finalidad de producir una bacteria llama- da ántrax y se tenía informes de inteligencia que ella podría ser usada no solamente con el ganado chileno sino que también contra las tropas de nuestro país, por lo que era necesario rea- lizar investigación y elaboración de un antídoto contra dicha bacteria. Hicieron un análisis de casos producidos por ántrax y también se pensó en la creación de una antitoxina botulínica, pero después esa idea se desechó porque era imposible que se utilizara esta bacteria en tropas enemigas, ya que solo provoca efectos introduciéndola en agua potable y alimentos; en cambio la bacteria del ántrax sí puede ser empleada netamente con fi- nes militares. Indicó en su declaración que en ese tiempo le pidieron al Bacteriológico a través de su director que se solicitara cepas del clostridium botulinum al Brasil (Butantan), para realizar las tareas señaladas anteriormente y ello era para fabricar la anti- toxina o vacuna de dicha toxina. También señaló que en el año 1975 fue enviado en comisión de servido a Estados Unidos para estudiar el manejo del denomi- nado “polígrafo de voz”, que es un instrumento que de acuerdo a la frecuencia de la voz permite determinar si una persona mien- te o dice la verdad. Además, señala que como oficial de sanidad estuvo en CIE, BIE, DINE y Escuela de Inteligencia por 18 años, y reconoce que se sintió motivado con las actividades de inteligencia porque exis- tía un estímulo económico de 25% de sobresueldo que se obte- nía una vez aprobado el curso. Indica que como jefe del laboratorio de Carmen 339, tenía de- pendencia jerárquica del director de DINE, el referido labo- ratorio no se encontraba comprendido dentro de la orgánica institucional, por cuanto se trataba de un tema muy secreto por el problema existente con Argentina, país que ya se tenía cono- cimiento de la existencia de un laboratorio de guerra bacterio- lógica en Chile. Respecto de las anotaciones que figuran en su hoja de vida, relativas a la denominada “operación luciérnaga”, trabajo de investigación en servicio secreto y operaciones especiales de in- teligencia, y una operación secreta en el extranjero, señala que todos fueron misiones institucionales donde se le comisiono por su calidad de experto en interrogatorios y obtención de infor- mación en Argentina. 5.- Las declaraciones efectuadas por el Dr. Eduardo Arriagada Rehren, más allá de la participación que le pueda haber cabi- do en los homicidios investigados –cuestión que será determi- nada por los tribunales superiores de justicia-, especialmente su solicitud al director del instituto bacteriológico de la época para que utilizara sus facultades administrativas con la finali- dad de recabar el envío del clostridium botulinum, el que fue