ESPECIAL ERROR MÉDICO
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“El error es defecto susceptible de ocurrir en la
aplicación de métodos, técnicas o procedimientos en
las distintas fases de la actuación del médico, y por
ende no constituye necesariamente una negligencia”
Juan Carlos Bello, abogado jefe de Falmed
tema a partir de un concepto claro de cuál es el error médico
producido, la magnitud del problema, comunicar oportuna-
mente la situación al paciente y su familia y a los superiores
jerárquicos de la institución de salud, resguardando la confi-
dencialidad de la información.
INFORMAR LOS EVENTOS ADVERSOS
La comunicación inmediata al paciente y/o sus familiares es una
obligación indiscutida. La Ley de Deberes y Derechos del pacien-
te lo consigna en su Artículo 4to. El Código de Ética del Colegio
Médico, por su parte, lo señala en su artículo 12. El primero estable-
ce como un derecho del paciente conocer diversos escenarios de un
TABLA 2
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL
COLEGIO MÉDICO SOBRE NEGLIGENCIA
MÉDICA?
Artículo 22. Falta a la ética el médico que en la atención de
un enfermo actúe con negligencia, imprudencia o impericia.
Será negligente aquel profesional que poseyendo el conocimien-
to, las destrezas y los medios adecuados, no los haya aplicado.
Actúa con imprudencia aquel médico que poseyendo los recur-
sos y preparación necesarios para la atención de un paciente,
los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como tam-
bién si, careciendo de los recursos o preparación adecuados,
efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo
innecesario.
Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento
o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos
los elementos disponibles, no constituye necesariamente
negligencia.
Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas
requeridas para el acto médico de que se trata. La falta de re-
cursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico
tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.
No obstante, es deber de todo médico comunicar formalmen-
te a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema
sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la ade-
cuada atención de los pacientes.
recinto como “infecciones intrahospitalarias, identificación y acci-
dentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en
general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácti-
cas comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien
la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia
de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los
daños que aquel haya ocasionado”. El segundo cuerpo normativo,
en tanto, plantea que el médico debe obrar siempre con “honradez
y buena fe”.
El abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello, puntualiza que el
deber siempre es informar, aunque no exista daño asociado. “El de-
ber médico estará puesto en, con sabiduría y prudencia, compartir
esa información con el paciente y/o sus parientes, sobre todo en
función de una buena y leal relación médico paciente. Se deberá
consignar en la ficha clínica, en la medida que sea relevante para
el fin propio de la ficha clínica, esto es comunicar entre los distin-
tos equipos médicos y sanitarios la información necesaria para el
buen manejo del paciente”. Añade el abogado Bello que desde el
punto de vista legal es bueno analizar la “oportunidad” de infor-
mar: “cuando una situación se judicializa, y dada la dinámica de
los procesos judiciales, todo cobra especial relevancia, y por ello
la consecuencia de error también. Enfrentar un juicio, requiere la
capacidad de aquilatar cada uno de los hechos acaecidos en una
cadena de atenciones, evaluar las implicancias de esos hechos y su
vínculo causal con el resultado final del reproche que nos hace el
paciente o su pariente, ser capaces de diferenciar lo que pudo ser
un mero error, de una negligencia, ver las atenuantes de la actua-
ción, incluso si el propio paciente concurrió en la concreción de
esas consecuencias del error en cuestión, etc. Por ello es vital el
tratamiento del error, también en este ámbito”.
La Dra. Gladys Bórquez, presidenta del Departamento de Ética del
Colegio Médico, explica que “a veces (el error) tiene que ver con
procesos administrativos donde influye el actuar del profesional o
del equipo de salud y la institución donde trabaja, la existencia o
no de recursos tecnológicos, entonces, el error no necesariamente
va asociado a una falta del médico (…) A veces el error produce
daño y otras veces no alcanza a producirlo y constituye un inci-
dente que da la oportunidad de mejora”.
El reporte de los errores médicos cobra sentido si se busca el ori-
gen del problema. Establecer un sistema de prevención de ocu-
rrencia de errores puede desarrollarse durante todo el proceso
de atención médica. Para ello, el médico debe contar con el apoyo
de la institución, y ambos deben integrar al paciente para que en
sintonía puedan desarrollar los procesos adecuados de seguridad.
Un evento adverso es aquel incidente que ha causado daño, incapacidad o aumento en días de hospitalización o muerte, como derivado de la atención sanitaria.