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VIDAMÉDICA / FalmedEduca
ACOSO SEXUAL
es posible; además de respaldar la información y todos los
La Organización de Naciones Unidas (ONU) señala que “es
medios por los que se podría objetivar el acoso para luego
esencial destacar que el acoso sexual se refiere a una conducta
presentar una denuncia en el lugar de trabajo o estudio. Vale
no deseada por el destinatario y que éste considera impropia”.
mencionar que el acoso en otras esferas (el acoso callejero,
En tanto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de-
por ejemplo) no está contemplado en la ley, por lo que es más
fine el acoso sexual como “un comportamiento en función del
difícil perseguirlo.
sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que
lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la con-
ABUSO SEXUAL
fluencia de ambos aspectos negativos”.
El abuso sexual es un delito descrito en el Código Penal chile-
El acoso sexual está descrito en la legislación chilena como una
no. Según el artículo 366 ter del citado código “se entenderá por
materia de índole laboral. En la Ley N° 20.005 se explicita que
acción sexual cualquier acto de significación sexual y de rele-
“las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato
vancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o
compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella,
que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima,
entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal
aun cuando no hubiere contacto corporal con ella”.
el que una persona realice en forma indebida, por cualquier
Según esto, se consideran circunstancias punibles, en el artícu-
medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por
lo 361 del Código Penal “1.Cuando se usa de fuerza o intimida-
quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación
ción. 2. Cuando la víctima se haya privada de sentido, o cuando
laboral o sus oportunidades en el empleo”.
se aprovecha de su incapacidad para oponerse. 3. Cuando se
Según la Dirección del Trabajo, las conductas constitutivas de
abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima”.
acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos
Asimismo se consideran las siguientes circunstancias descri-
físicos, sino que incluiría cualquier acción del acosador sobre
tas en el artículo 363: “1. Cuando se abusa de una anomalía o
la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter
perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su
sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio,
menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
incluyendo las propuestas verbales, correos electrónicos, car-
2. Cuando se abusa de una relación de dependencia de la vícti-
tas o misivas personales, etc.
ma, como en los casos en que el agresor está encargado de su
La Dra. Adriana López, geriatra, se ha dedicado a la docen-
custodia, educación o cuidado o tiene con una ella una relación
cia en las universidades Mayor y de Santiago. En la forma-
laboral. 3. Cuando se abusa del grave desamparo en que se en-
ción de médicos y en su trabajo asistencial, ha identificado
cuentra la víctima. 4. Cuando se engaña a la víctima abusando
la importancia de educar a los médicos en el abanico de he-
de su inexperiencia o ignorancia sexual”.
chos que podrían constituir acoso sexual, en informar los
alcances legales de estas situaciones y abordar estrategias
PREVENCIÓN
de prevención para proteger tanto a pacientes como a médi-
Por las condiciones específicas de su especialidad, los urólo-
cos. Según la Dra. López, es relevante
gos están atentos a esta situación. “Los
también mencionar que los alcances del
urólogos tenemos acceso a los genitales
acoso sexual en el ámbito laboral hoy
de los pacientes, porque ese es nuestro
también son un asunto a considerar en
objeto de estudio, gran parte de nuestro
la relación asistencial docente.
estudio es el pene, la vagina, los testí-
“Acoso sexual puede ir desde gestos, so-
culos, el ano. Tenemos que examinarlos,
nidos sexuales cercanos cuando alguien
preguntar por ellos, tocar la zona. Una
pasa por el lado, comentarios verbales
de las discusiones que hemos tenido
directos, tocaciones, acoso por redes so-
en la sociedad es ¿qué pasa si un uró-
ciales, correos electrónicos, mensajes de
logo siente que un paciente es un ries-
texto, etc. Después se pueden clasificar
go desde la perspectiva médico-legal?
por nivel de gravedad: leve, grave o muy
¿Que pueda malinterpretar un examen
grave. Acá depende, según no haya nin-
común y corriente como un acoso? Uno
gún tipo de contacto físico y sea un único
está expuesto a que por interpretación
Dra. Francisca Crispi
evento; sean eventos reiterados y creen
el paciente sienta vulnerada su intimi-
Presidenta de la Comisión de Género
un ambiente hostil; o ya sean situaciones
dad. La principal manera que hemos
y Salud del Colegio Médico
más graves que corresponda denunciar
encontrado de estar protegido es estar
al ámbito legal”, describe la Dra. López.
acompañados en el box”, advierte el
Ante situaciones de acoso laboral, la
Dr. Rodrigo Leyton, presidente de la
“El humor sexista es una
Unidad de Defensa Laboral Médica,
Sociedad Chilena de Urología.
alerta de violencia de
UDELAM, recomienda algunos pasos en
“La educación del paciente y del mé-
el algoritmo publicado en el número de
dico es otro factor protector”, agrega
género en el ambiente”.
abril 2018 de Revista Vida Médica: expli-
el Dr. Leyton. “Hay maneras de exami-
citar el rechazo hacia el acosador, si esto
nar. Es muy distinto si el paciente está