Vida Médica Volumen 70 N°3 - 2018 | Page 58

58 VIDAMÉDICA / FalmedEduca ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 UTM. Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas”, dice textualmente la norma. El profesor Benavides, doctor en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad de Sevilla, España, e investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, advierte que “el bien jurídico protegido por este tipo penal no es el honor ni la reputación, sino el derecho de mantener un espacio privado: privacidad e intimidad de las personas, en su faceta intangible, siendo características esenciales la exclusividad, aquellos aspectos de la vida de cada uno don- de se excluye al resto y el derecho a controlar lo que cada uno extrae de ese ámbito de exclusividad y hacia dónde lo comunica”, explica. EN SEDE CIVIL Es importante resaltar que en el fallo que desestimó el pago de 50 millones de pesos a la mediática doctora como indemniza- ción de perjuicios, se establece que la con- sulta es considerada un lugar público por tratarse de un edificio fiscal y que la exi- gencia de confidencialidad de la conversa- ción es solo para el médico, ya que opera “el secreto profesional que rige la relación médico-paciente y sólo obliga al primero, pero no al particular que concurre a su consulta, de manera que no hay intimidad ni privacidad que pueda verse afectada”. Otro caso que también involucró el uso de cámaras ocultas ocurrió a finales de 2003, en el que resultó afectado un ministro de la Corte de Apelaciones mientras investi- gaba a un empresario acusado de liderar una red de pedofilia, que supuestamente involucraba a connotados políticos. El ministro fue grabado, violando su privaci- dad, y la publicación de este registro en un canal de televisión le costó salir del caso y, además, su carrera como juez. En este proceso aún se encuentra pendiente el jui- cio civil, pues el máximo tribunal de justi- cia del país ya se pronunció en el proceso penal, en el que, si bien confirmó la condena a los periodistas que ejecutaron la cámara oculta, dejó sin efecto la sanción al jefe de prensa del canal involucrado. En el juicio civil, el 6° Juzgado de Santiago condenó a Chilevisión a pagar por concepto de daño moral al afectado y su familia la suma de 320 millones de pesos. La Corte de Apelaciones recientemente se pronunció y, aunque confirmó el fallo, introdujo varias modificaciones. Queda pendiente la reso- lución de la Corte Suprema. El bullado Caso Lavandero también se valió del uso de cáma- ras ocultas. El programa “Contacto” del Canal 13, en el mismo mes de agosto de 2003, captó imágenes de conductas impro- pias del entonces senador con menores de edad en el patio e interior de su casa de su parcela en la Región de la Araucanía, luego de lo cual el Ministerio Público inició de oficio una inves- tigación. El senador fue condenado en el año 2005 a cumplir 5 años de cárcel por el delito de abusos sexuales reiterados contra cuatro me- nores, retirándose de la vida política. Andrés Benavides Profesor Derecho Penal de la U. de Valparaíso “El bien jurídico protegido por este tipo penal no es el honor ni la reputación, sino el derecho de mantener un espacio privado”. INTERÉS PÚBLICO La presidenta del Colegio de Periodistas y profesora de la Universidad de Playa Ancha, Margarita Pastene, expresa que –a título personal– está “en contra de cualquier cámara oculta. Los periodis- tas tenemos que trabajar en torno a lo que nos permita acercarnos a la verdad y acudir a las fuentes informativas a cara descubierta, presentarnos como periodistas y a los medios con una identificación apropiada”. “Usar cámaras ocultas facilita el traba- jo, pero nosotros no tenemos que buscar el facilismo –continúa la presidenta del gremio–, necesitamos ser precisos en la información, pero con transparencia ha- cia la fuente que sea”, complementa. Si centramos la discusión en el interés público, de obtener la información a como dé lugar “también puedo valerme como periodista el hacer la denuncia ante la policía que sí cuenta con las he- rramientas legales para hacer una in- dagatoria oculta, seguimientos, agentes