Vida Médica Volumen 70 N°3 - 2018 | Page 56

56 VIDAMÉDICA / FalmedEduca Todo puede ser grabado: EL PODER DEL OJO ELECTRÓNICO Ya no es necesario ser periodista encubierto ni contar con cámaras en miniatura caras y difíciles de conseguir. Cuando basta un teléfono móvil para registrar en audio y video de alta definición lo que ocurre en consultas y hospitales, examinar este fenómeno se hace imprescindible. Por Alejandra Moreira T ranscurría el invierno de 2003, cuando un equipo de periodistas –dando nombres y RUT falsos–, so- licita una hora de atención con una especialista del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, ubicado en la Av. La Paz en la comuna de Recoleta. Un par de semanas antes de esa incursión encubierta, el pro- grama de reportajes “En La Mira” del canal Chilevisión, había “recibido denuncias corroboradas por averiguaciones con di- versas fuentes, que un grupo de médicos otorgaba licencias médicas falsas, supuestamente coludidos con algunas socie- dades de personas cuyo objeto sería defraudar a Fonasa o a las instituciones de salud privadas a través de la obtención de beneficios previsionales indebidos”, describe el mismo fallo de la Corte Suprema que terminó por sepultar las intenciones de una conocida facultativa, de obtener una indemnización de perjuicios por daño moral al verse expuesta en el medio de comunicación masiva. Los “pacientes-periodistas” –portando una cámara escondi- da–, ocultando sus verdaderas identidades, proporcionando datos no fidedignos acerca de su actividad laboral y con el claro propósito de obtener una licencia médica “concurrieron entre los meses de julio y agosto de 2003, en calidad de pa- cientes privados a la consulta de la psiquiatra, que no tiene libre acceso al público, en cuyo interior debía realizarse un acto médico que reviste caracteres de confidencialidad, sin autorización ni conocimiento de la afectada u otra autoridad del recinto, procedieron a su grabación”, prosigue la senten- cia del máximo tribunal. QUÉ DICE LA LEY En Chile, el Código Penal tipifica esta conducta como delito en su artículo 161-A. “Tanto la ubicación como la nomencla- tura empleada por el legislador son relevantes para una co- rrecta comprensión de su alcance y sentido, que dice relación con la protección de la intimidad y el castigo de conductas de «intromisión»”, señala el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso, Andrés Benavides Schiller. El cuerpo legal dice que “se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 UTM al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre ac- ceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carác- ter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o he- chos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público”. “Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, co- municaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior. En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a