Vida Médica Volumen 70 N°3 - 2018 | Page 43

VIDAMÉDICA / FalmedEduca Para el jefe jurídico de Falmed, Juan Carlos Bello, si bien la medida de regular la emisión de licencias médicas fraudulentas mediante la res- tricción de licencias de papel puede tener una buena intención, podría afectarse el ejercicio de derecho a reposo de un paciente. “Alguien podría suponer que si el médico está válidamente autorizado para concederme un derecho, si se le conculca este derecho, directamente se están conculcando mis derechos como paciente”, explica Bello. De esta forma, la implementación de esta medida podría impugnarse con la presentación de un recurso de protección ante los tribunales de justicia. El secretario general del Colegio Médico, Dr. José Miguel Bernucci, describe que la restricción de talonarios de licencias partió de un error de la auto- ridad, que determinó la cifra de 150 documentos anuales con una fórmula que consideró la cifra total de facultativos en Chile, obviando las diferencias entre especialidades médicas que se ven más expuestas a la prescripción de reposo para el paciente y otras que no, como los médicos salubristas. El Dr. Bernucci añade que, si bien el Colegio Médico apoya el aumento de la tecnología y la digitalización de los procedimientos en salud en beneficio de los pacientes, todo cambio debe ser gradual y paulatino. “Nosotros creemos que no debería tomar menos de seis meses a un año en una implementación progresiva sin limitación de la entrega de talonarios. Recordemos que finalmente los afectados últimos de la limitación de entre- ga de talonarios no van a ser ni siquiera los médicos, van a ser los pacien- tes, los cuales van a tener problemas para poder justificar la indicación de descanso en caso de que un médico así lo amerite”, advierte el Dr. Bernucci. Para el Dr. Juan Maass, director de la Sociedad de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía de Chile, este tipo de restricciones, que pueden terminar repercutiendo negativamente en el paciente, deben consensuarse escu- chando a las sociedades médicas, el Colegio Médico y actores del sector con la finalidad de evitar subsanar problemas sobre la marcha. “Yo creo que quizás los médicos son las personas que mejor podrían repre- sentar el equilibrio entre la visión de un paciente, que requiere de apoyo y reposo, versus aquellos que tienen que hacer los financiamientos. Este equilibrio lo puede representar el equipo médico que conoce bien la nece- sidad y los requerimientos de tiempo que se disponen, obviar al médico es un error muy serio”, ilustra el Dr. Maass. Desde el Colegio Médico aseguran que seguirán atentos la puesta en marcha de la polémica circular y, si bien no ha habido conversaciones formales con el gobierno para redireccionar esta medida, si reconocen acercamientos informales en mesas de trabajo. “El mensaje que como Colegio Médico quisimos dar fue captado por la autoridad. Nosotros no estamos contra la instalación de este sistema, pero vamos a exigir que sea haga de buena manera”, puntualiza el secretario general de la Orden, Dr. José Miguel Bernucci. UNA CORRECTA EMISIÓN DE LICENCIAS El reglamento de autorización de Licencias Médicas por las Compin e instituciones de salud previsional define que la licencia médica es un acto administra- tivo que se materializará en un formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electró- nicos, que registrará todas las certificaciones, reso- luciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto será determinado por el Ministerio de Salud. El artículo 7° de dicho decreto establece respecto de las obligaciones del médico que “corresponde- rá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del tra- bajador; establecer el pronóstico, fijar el periodo necesario para su recuperación; el lugar de trata- miento o reposo con su dirección, y teléfono…”. El artículo 49° agrega que “el profesional deberá mantener un registro de los pacientes a los cuales ha otorgado licencias médicas, con los antecedentes que le dieron origen. El profesional deberá verificar la identidad del paciente al extender la licencia”. En cuanto al rechazo o invalidación de la licencia médica, dentro de las causales el artículo 55° es- tablece la falsificación o adulteración de la licencia médica y la entrega de antecedentes clínicos fal- sos o la simulación de enfermedad por parte del trabajador debidamente comprobada. En cuanto a la responsabilidad del facultativo que incurriera en esta práctica, el artículo 58 menciona que “la certificación médica falsa que expida un profesio- nal con ocasión del otorgamiento de una licencia médica, determinará su rechazo o invalidación, sin perjuicio de la denuncia de los hechos, de confor- midad con lo establecido en el artículo 4° del de- creto ley n° 3.621, de 1981, además de la denuncia directa a la Justicia si ello fuere procedente, y co- municación al empleador para la adopción de me- didas laborales y estatutarias que correspondan”. “Si el médico está válidamente autorizado para concederme un derecho, y este se le conculca, directamente se están conculcando mis derechos como paciente”. Juan Carlos Bello Abogado jefe de Falmed 43