VIDAMÉDICA / FalmedEduca
Para el jefe jurídico de Falmed, Juan Carlos Bello, si bien la medida de
regular la emisión de licencias médicas fraudulentas mediante la res-
tricción de licencias de papel puede tener una buena intención, podría
afectarse el ejercicio de derecho a reposo de un paciente.
“Alguien podría suponer que si el médico está válidamente autorizado
para concederme un derecho, si se le conculca este derecho, directamente
se están conculcando mis derechos como paciente”, explica Bello.
De esta forma, la implementación de esta medida podría impugnarse con
la presentación de un recurso de protección ante los tribunales de justicia.
El secretario general del Colegio Médico, Dr. José Miguel Bernucci, describe
que la restricción de talonarios de licencias partió de un error de la auto-
ridad, que determinó la cifra de 150 documentos anuales con una fórmula
que consideró la cifra total de facultativos en Chile, obviando las diferencias
entre especialidades médicas que se ven más expuestas a la prescripción de
reposo para el paciente y otras que no, como los médicos salubristas.
El Dr. Bernucci añade que, si bien el Colegio Médico apoya el aumento de la
tecnología y la digitalización de los procedimientos en salud en beneficio de
los pacientes, todo cambio debe ser gradual y paulatino.
“Nosotros creemos que no debería tomar menos de seis meses a un año en
una implementación progresiva sin limitación de la entrega de talonarios.
Recordemos que finalmente los afectados últimos de la limitación de entre-
ga de talonarios no van a ser ni siquiera los médicos, van a ser los pacien-
tes, los cuales van a tener problemas para poder justificar la indicación de
descanso en caso de que un médico así lo amerite”, advierte el Dr. Bernucci.
Para el Dr. Juan Maass, director de la Sociedad de Neurología, Psiquiatría
y Neurocirugía de Chile, este tipo de restricciones, que pueden terminar
repercutiendo negativamente en el paciente, deben consensuarse escu-
chando a las sociedades médicas, el Colegio Médico y actores del sector
con la finalidad de evitar subsanar problemas sobre la marcha.
“Yo creo que quizás los médicos son las personas que mejor podrían repre-
sentar el equilibrio entre la visión de un paciente, que requiere de apoyo
y reposo, versus aquellos que tienen que hacer los financiamientos. Este
equilibrio lo puede representar el equipo médico que conoce bien la nece-
sidad y los requerimientos de tiempo que se disponen, obviar al médico es
un error muy serio”, ilustra el Dr. Maass.
Desde el Colegio Médico aseguran que seguirán atentos la puesta en
marcha de la polémica circular y, si bien no ha habido conversaciones
formales con el gobierno para redireccionar esta medida, si reconocen
acercamientos informales en mesas de trabajo.
“El mensaje que como Colegio Médico quisimos dar fue captado por la
autoridad. Nosotros no estamos contra la instalación de este sistema, pero
vamos a exigir que sea haga de buena manera”, puntualiza el secretario
general de la Orden, Dr. José Miguel Bernucci.
UNA CORRECTA EMISIÓN DE LICENCIAS
El reglamento de autorización de Licencias Médicas
por las Compin e instituciones de salud previsional
define que la licencia médica es un acto administra-
tivo que se materializará en un formulario especial,
impreso en papel o a través de documentos electró-
nicos, que registrará todas las certificaciones, reso-
luciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto
será determinado por el Ministerio de Salud.
El artículo 7° de dicho decreto establece respecto
de las obligaciones del médico que “corresponde-
rá al profesional certificar, firmando el formulario
respectivo, el diagnóstico de la afección del tra-
bajador; establecer el pronóstico, fijar el periodo
necesario para su recuperación; el lugar de trata-
miento o reposo con su dirección, y teléfono…”.
El artículo 49° agrega que “el profesional deberá
mantener un registro de los pacientes a los cuales
ha otorgado licencias médicas, con los antecedentes
que le dieron origen. El profesional deberá verificar
la identidad del paciente al extender la licencia”.
En cuanto al rechazo o invalidación de la licencia
médica, dentro de las causales el artículo 55° es-
tablece la falsificación o adulteración de la licencia
médica y la entrega de antecedentes clínicos fal-
sos o la simulación de enfermedad por parte del
trabajador debidamente comprobada. En cuanto
a la responsabilidad del facultativo que incurriera
en esta práctica, el artículo 58 menciona que “la
certificación médica falsa que expida un profesio-
nal con ocasión del otorgamiento de una licencia
médica, determinará su rechazo o invalidación, sin
perjuicio de la denuncia de los hechos, de confor-
midad con lo establecido en el artículo 4° del de-
creto ley n° 3.621, de 1981, además de la denuncia
directa a la Justicia si ello fuere procedente, y co-
municación al empleador para la adopción de me-
didas laborales y estatutarias que correspondan”.
“Si el médico está válidamente autorizado para
concederme un derecho, y este se le conculca,
directamente se están conculcando mis derechos
como paciente”.
Juan Carlos Bello
Abogado jefe de Falmed
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