VIDAMÉDICA / FalmedEduca
de mantener un diálogo permanente con las instituciones in-
tervinientes, principalmente con Carabineros, a fin de tener
claro todos los procedimientos y que se comprendan las nor-
mas que rigen dicho proceder. Asimismo, por otra parte, nece-
sitamos que Carabineros también entienda el trabajo médico y
la necesidad de atender en primer término a un paciente cuya
vida está en peligro”, asevera.
Bello también insiste en la necesidad de “que los médicos tras-
parenten siempre la carga asistencial a las autoridades, eviden-
ciando, principalmente a las fuerzas policiales, la problemática
que eso representa, en cuanto a la prioridad de los casos de
gravedad y el tiempo aproximado de espera”, recomienda.
Finalmente, Juan Carlos Bello aconseja sobre las obligaciones
legales que asisten a los médicos, respecto de los casos graves,
como por ejemplo cirugías de pacientes en riesgo vital, que no
pueden ser postergadas y la necesidad de mantener siempre
contacto con Falmed, en caso que la situación se complique.
RIESGOS LEGALES
En este mismo sentido, el abogado jefe del Zonal Norte Grande
de Falmed, Juan Enrique Moraga, complementa que es bueno que
los facultativos jamás pierdan de vista la obligación que asiste a
todo médico, en su calidad de funcionario público, respecto de ór-
denes emanadas del Poder Judicial, de acuerdo con instrucciones
claramente establecidas en el propio Estatuto Administrativo.
Moraga explica que si la autoridad policial invoca contra un mé-
dico el supuesto delito de denegación de auxilio, establecido en el
artículo 253 del Código Penal, dicho facultativo tiene el derecho
a guardar silencio. “Lamentablemente, el riesgo que una autori-
dad policial utilice ese argumento aún existe. Sin embargo, como
Falmed sabemos que dicha situación finalmente no prospera en
tribunales. Porque no corresponde condenar a un médico por la
priorización en la atención de un paciente de gravedad”.
El abogado recalca que, gracias al buen criterio de tribunales,
hasta el momento dichas acusaciones han sido descartadas.
“Resulta improcedente la aplicación del delito de denegación
de auxilio contra un médico cuando el profesional ha priori-
zado la atención de un paciente en riesgo vital por sobre una
alcoholemia a un detenido, en cuyo caso las fuerzas policiales
exigen acelerar, por ejemplo, una alcoholemia o constatación
de lesiones”, ilustra.
“El artículo 253 del Código Penal expresamente indica que el
empleado público del orden civil o militar que requerido por
autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su minis-
terio, la debida cooperación para la administración de justicia
u otro servicio público, será penado con suspensión del empleo
en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales”, cita.
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Según el abogado Moraga, “la normativa agrega que, si de-
bido a la omisión se ocasionara un daño grave a la causa
pública o a un tercero, se sancionará con la inhabilitación
especial perpetua para el cargo u oficio y una multa de 11 a
20 unidades tributarias mensuales, es decir entre $495 mil a
$900 mil pesos”, acota.
El jurista recuerda que, precisamente, el caso de supuesta
denegación de auxilio acaecido en 2014 en el Hospital de
Talca, provocó el injusto arresto de un médico en el servicio
de urgencia de ese recinto, por parte de Carabineros, lue-
go que, según los uniformados, el profesional se negara a
realizar la constatación de lesiones a dos personas por con-
ducción en estado de ebriedad, situación que encendió las
alarmas sobre este riesgo legal.
Cabe recordar que, en esa ocasión, el propio Hospital de Talca
indicó, mediante un comunicado, que la situación se produjo
debido a que el médico debió priorizar la gravedad de innume-
rables pacientes que esperaban una atención en dicho recinto
médico, situación que obligó igualmente a la dirigencia del
gremio médico de la época a tomar contacto con el Ministerio
de Justicia y con el alto mando de Carabineros. Dicha causa
fue finalmente sobreseída, luego que la Fiscalía decidiera no
perseverar ante la evidente inexistencia del delito que se le
imputaba al facultativo.
COLISIÓN DE NORMAS
En este sentido, es bueno destacar la colisión de normas que
se produce en lo dispuesto en el artículo 253 del Código Penal
en contraposición a la norma técnica 149, relacionada con los
estándares de información de urgencia y los niveles de catego-
rización de alta, mediana y baja complejidad, por ejemplo, en
materia de atención primaria, que señala los grados de priori-
dad de los pacientes que el médico debe respetar por ser ga-
rante de la salud del paciente.
En ese mismo sentido, el Código Penal en su artículo 10 inciso
10 precisa las causales de exención de responsabilidad crimi-
nal para los profesionales de la salud, señalando que estas se
establecen para “el que obra en cumplimiento de un deber o en
el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”.
En definitiva, lo mejor de todo es que hasta el momento los
tribunales han entendido que no es posible condenar a un
médico por denegación de auxilio, si lo que hizo el faculta-
tivo fue brindar atención, en primer término, a un paciente
con riesgo vital o un enfermo en riesgo de agravamiento y,
solo posteriormente, a un detenido, cuyos custodios exigen
una inmediata alcoholemia, lo que en ningún caso confi-
gura una denegación de auxilio, lo que ha sido entendido
plenamente por tribunales.