Vida Médica Volumen 70 N°3 - 2018 | Page 39

VIDAMÉDICA / FalmedEduca de mantener un diálogo permanente con las instituciones in- tervinientes, principalmente con Carabineros, a fin de tener claro todos los procedimientos y que se comprendan las nor- mas que rigen dicho proceder. Asimismo, por otra parte, nece- sitamos que Carabineros también entienda el trabajo médico y la necesidad de atender en primer término a un paciente cuya vida está en peligro”, asevera. Bello también insiste en la necesidad de “que los médicos tras- parenten siempre la carga asistencial a las autoridades, eviden- ciando, principalmente a las fuerzas policiales, la problemática que eso representa, en cuanto a la prioridad de los casos de gravedad y el tiempo aproximado de espera”, recomienda. Finalmente, Juan Carlos Bello aconseja sobre las obligaciones legales que asisten a los médicos, respecto de los casos graves, como por ejemplo cirugías de pacientes en riesgo vital, que no pueden ser postergadas y la necesidad de mantener siempre contacto con Falmed, en caso que la situación se complique. RIESGOS LEGALES En este mismo sentido, el abogado jefe del Zonal Norte Grande de Falmed, Juan Enrique Moraga, complementa que es bueno que los facultativos jamás pierdan de vista la obligación que asiste a todo médico, en su calidad de funcionario público, respecto de ór- denes emanadas del Poder Judicial, de acuerdo con instrucciones claramente establecidas en el propio Estatuto Administrativo. Moraga explica que si la autoridad policial invoca contra un mé- dico el supuesto delito de denegación de auxilio, establecido en el artículo 253 del Código Penal, dicho facultativo tiene el derecho a guardar silencio. “Lamentablemente, el riesgo que una autori- dad policial utilice ese argumento aún existe. Sin embargo, como Falmed sabemos que dicha situación finalmente no prospera en tribunales. Porque no corresponde condenar a un médico por la priorización en la atención de un paciente de gravedad”. El abogado recalca que, gracias al buen criterio de tribunales, hasta el momento dichas acusaciones han sido descartadas. “Resulta improcedente la aplicación del delito de denegación de auxilio contra un médico cuando el profesional ha priori- zado la atención de un paciente en riesgo vital por sobre una alcoholemia a un detenido, en cuyo caso las fuerzas policiales exigen acelerar, por ejemplo, una alcoholemia o constatación de lesiones”, ilustra. “El artículo 253 del Código Penal expresamente indica que el empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su minis- terio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”, cita. 39 Según el abogado Moraga, “la normativa agrega que, si de- bido a la omisión se ocasionara un daño grave a la causa pública o a un tercero, se sancionará con la inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y una multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, es decir entre $495 mil a $900 mil pesos”, acota. El jurista recuerda que, precisamente, el caso de supuesta denegación de auxilio acaecido en 2014 en el Hospital de Talca, provocó el injusto arresto de un médico en el servicio de urgencia de ese recinto, por parte de Carabineros, lue- go que, según los uniformados, el profesional se negara a realizar la constatación de lesiones a dos personas por con- ducción en estado de ebriedad, situación que encendió las alarmas sobre este riesgo legal. Cabe recordar que, en esa ocasión, el propio Hospital de Talca indicó, mediante un comunicado, que la situación se produjo debido a que el médico debió priorizar la gravedad de innume- rables pacientes que esperaban una atención en dicho recinto médico, situación que obligó igualmente a la dirigencia del gremio médico de la época a tomar contacto con el Ministerio de Justicia y con el alto mando de Carabineros. Dicha causa fue finalmente sobreseída, luego que la Fiscalía decidiera no perseverar ante la evidente inexistencia del delito que se le imputaba al facultativo. COLISIÓN DE NORMAS En este sentido, es bueno destacar la colisión de normas que se produce en lo dispuesto en el artículo 253 del Código Penal en contraposición a la norma técnica 149, relacionada con los estándares de información de urgencia y los niveles de catego- rización de alta, mediana y baja complejidad, por ejemplo, en materia de atención primaria, que señala los grados de priori- dad de los pacientes que el médico debe respetar por ser ga- rante de la salud del paciente. En ese mismo sentido, el Código Penal en su artículo 10 inciso 10 precisa las causales de exención de responsabilidad crimi- nal para los profesionales de la salud, señalando que estas se establecen para “el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”. En definitiva, lo mejor de todo es que hasta el momento los tribunales han entendido que no es posible condenar a un médico por denegación de auxilio, si lo que hizo el faculta- tivo fue brindar atención, en primer término, a un paciente con riesgo vital o un enfermo en riesgo de agravamiento y, solo posteriormente, a un detenido, cuyos custodios exigen una inmediata alcoholemia, lo que en ningún caso confi- gura una denegación de auxilio, lo que ha sido entendido plenamente por tribunales.