VIDAMÉDICA / FalmedEduca
DENUNCIA
Toda persona que
se siente afectada
por un hecho puede
denunciarlo ante:
· Ministerio Público
· Carabineros
· PDI
· Tribunales
· Gendarmería
El FISCAL decide discrecionalmente
en qué momento toma la declaración de
testigos y de la o las personas sindicadas
como supuestas responsables del hecho.
Asimismo, es su decisión si incauta o no
documentos, si pide evidencias fotográfi-
cas, caligráficas u otras de diversa índole
que estime pertinente. Las diligencias que
afecten derechos, el Fiscal debe realizarlas
con autorización del Juez.
El IMPUTADO que se sienta
afectado por una investigación
puede solicitar ser formalizado.
DECISIÓN DE
FORMALIZAR
Es el simple acto de comunicación en
que el Fiscal, frente al Juez de Garantía,
le informa al imputado los delitos que se
le atribuyen y su grado de participación.
Existen distintas
opciones para
terminar una
causa, algunas de
ellas son:
Juicio Oral ante un
Tribunal de Juicio Oral:
Para penas que
comienzan en
541 días de presidio.
Tres Jueces conocen
el caso, las pruebas,
testimonios y determi-
nan la culpabilidad o
inocencia del imputado.
Cuando el Fiscal
decide formalizar,
le solicitará al
Juez de Garantía
la realización de
una audiencia en
fecha próxima.
El Juez cita al
Imputado, a su
Defensor y a los
demás intervi-
nientes en el
procedimiento.
La audiencia no se
podrá realizar sin
el imputado o
cuando el abogado
defensor no es de
su confianza.
La VÍCTIMA tiene derecho a participar en
la investigación, generalmente a través de
la querella criminal (ejercicio de la acción
penal) que se presenta en el Juzgado de
Garantía respectivo. Esto la faculta, no
solo para solicitar diligencias de
investigación, sino para: adherirse a la
acusación del Fiscal, participar en el
juicio oral, oponerse al sobreseimiento y
forzar la acusación (en el caso de que el
Minist erio Público decida no continuar
con la investigación o sobreseer la causa).
SOLICITUD DE AUDIENCIA
Contempla la siguiente información:
Individualización del imputado:
nombre, RUT, edad, dirección, etc.
Indicación del delito:
grado de comisión (tentado,
consumado, frustrado)
Fecha y lugar de ocurrencia
Grado de participación del imputado:
como autor, cómplice o encubridor
MEDIDAS CAUTELARES
Se le imponen al
imputado para
asegurar el éxito de la
investigación, posibi-
litando que acuda a
todas las diligencias
o evitar su fuga (en el
caso de delitos que
tienen asignada una
alta pena efectiva o
privativa de libertad).
AUDIENCIA DE
FORMALIZACIÓN
PLAZO DE INVESTIGACIÓN
2
años
máx.
Si el imputado queda en libertad,
abandona la sala y retira la cédula
de identidad.
TÉRMINO
DE LAS
CAUSAS
VÍCTIMA, DENUNCIANTE
o QUERELLANTE
INVESTIGACIÓN
CITACIÓN A
AUDIENCIA
· El Imputado debe ir a escuchar al Fiscal
y responder lo que el Juez le pregunte,
que en general tiene relación con sus
datos personales y si entendió los
hechos relatados, en ningún caso si está
o no de acuerdo con lo dicho por el Fiscal.
Si una persona ha sido sorprendida come-
tiendo un delito flagrante, será detenida y
puesta a disposición de un Juez en las si-
guientes 24 horas para que el Fiscal expon-
ga los motivos de su detención
FISCAL
FORMALIZACIÓN
· Con la formalización se suspende el
curso de la prescripción, es decir,
el tiempo fijado por la ley para perseguir
la responsabilidad penal. Comienza a
correr el plazo para investigar y el
Ministerio Público pierde la facultad de
archivar el caso.
FLAGRANCIA
Cuando existen
antecedentes que
indagar o cuando
está en presencia
de un delito
LIBERTAD DE
INVESTIGACIÓN
El Fiscal, como la Defensa,
pueden solicitar un plazo
de investigación al tribunal.
Vencimiento de plazo:
En audiencia, se puede
pedir al Juez la ampliación
del plazo.
· Firma semanal o mensual
· Prohibición de acercarse a la víctima
· Arraigo nacional
· Arresto domiciliario total o parcial
· Prisión preventiva
TÉRMINO DE
LA AUDIENCIA
Juicio Oral
simplificado:
Pena de hasta
540 días de
presidio. Consiste
en la presentación
de pruebas al Juez
de Garantía quien
resuelve si condena
o absuelve al
imputado.
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Juicio Abreviado:
Delitos en los que el
Fiscal pide al Juez
que sancione con
penas que comien-
zan en 541 días y
hasta los 5 años.
El imputado lo
acepta, también los
hechos, pero no la
responsabilidad.
Acuerdo reparatorio:
Al que se llega con la
anuencia del impu-
tado y la víctima, con
la aprobación del Juez
de Garantía en
audiencia, a cambio
de alguna medida que
compense a la víctima
o denunciante.
Si queda sujeto a prisión preventiva,
personal de Gendarmería lo trasladará
al recinto penal que corresponde.
Suspensión condicional
del procedimiento:
Consiste en un acuerdo
entre la Fiscalía y el
imputado a través del
cual se pone término al
caso, previo cumplimien-
to de una o más condi-
ciones (fijar domicilio,
realizar algún trabajo
comunitario, etc.)
SALIDAS
ALTER-
NATIVAS
Ante el Juez
de Garantía