Vida Médica Volumen 70 N°2 - 2018 | Page 53

VIDAMÉDICA / FalmedEduca DENUNCIA Toda persona que se siente afectada por un hecho puede denunciarlo ante: · Ministerio Público · Carabineros · PDI · Tribunales · Gendarmería El FISCAL decide discrecionalmente en qué momento toma la declaración de testigos y de la o las personas sindicadas como supuestas responsables del hecho. Asimismo, es su decisión si incauta o no documentos, si pide evidencias fotográfi- cas, caligráficas u otras de diversa índole que estime pertinente. Las diligencias que afecten derechos, el Fiscal debe realizarlas con autorización del Juez. El IMPUTADO que se sienta afectado por una investigación puede solicitar ser formalizado. DECISIÓN DE FORMALIZAR Es el simple acto de comunicación en que el Fiscal, frente al Juez de Garantía, le informa al imputado los delitos que se le atribuyen y su grado de participación. Existen distintas opciones para terminar una causa, algunas de ellas son: Juicio Oral ante un Tribunal de Juicio Oral: Para penas que comienzan en 541 días de presidio. Tres Jueces conocen el caso, las pruebas, testimonios y determi- nan la culpabilidad o inocencia del imputado. Cuando el Fiscal decide formalizar, le solicitará al Juez de Garantía la realización de una audiencia en fecha próxima. El Juez cita al Imputado, a su Defensor y a los demás intervi- nientes en el procedimiento. La audiencia no se podrá realizar sin el imputado o cuando el abogado defensor no es de su confianza. La VÍCTIMA tiene derecho a participar en la investigación, generalmente a través de la querella criminal (ejercicio de la acción penal) que se presenta en el Juzgado de Garantía respectivo. Esto la faculta, no solo para solicitar diligencias de investigación, sino para: adherirse a la acusación del Fiscal, participar en el juicio oral, oponerse al sobreseimiento y forzar la acusación (en el caso de que el Minist erio Público decida no continuar con la investigación o sobreseer la causa). SOLICITUD DE AUDIENCIA Contempla la siguiente información: Individualización del imputado: nombre, RUT, edad, dirección, etc. Indicación del delito: grado de comisión (tentado, consumado, frustrado) Fecha y lugar de ocurrencia Grado de participación del imputado: como autor, cómplice o encubridor MEDIDAS CAUTELARES Se le imponen al imputado para asegurar el éxito de la investigación, posibi- litando que acuda a todas las diligencias o evitar su fuga (en el caso de delitos que tienen asignada una alta pena efectiva o privativa de libertad). AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN PLAZO DE INVESTIGACIÓN 2 años máx. Si el imputado queda en libertad, abandona la sala y retira la cédula de identidad. TÉRMINO DE LAS CAUSAS VÍCTIMA, DENUNCIANTE o QUERELLANTE INVESTIGACIÓN CITACIÓN A AUDIENCIA · El Imputado debe ir a escuchar al Fiscal y responder lo que el Juez le pregunte, que en general tiene relación con sus datos personales y si entendió los hechos relatados, en ningún caso si está o no de acuerdo con lo dicho por el Fiscal. Si una persona ha sido sorprendida come- tiendo un delito flagrante, será detenida y puesta a disposición de un Juez en las si- guientes 24 horas para que el Fiscal expon- ga los motivos de su detención FISCAL FORMALIZACIÓN · Con la formalización se suspende el curso de la prescripción, es decir, el tiempo fijado por la ley para perseguir la responsabilidad penal. Comienza a correr el plazo para investigar y el Ministerio Público pierde la facultad de archivar el caso. FLAGRANCIA Cuando existen antecedentes que indagar o cuando está en presencia de un delito LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN El Fiscal, como la Defensa, pueden solicitar un plazo de investigación al tribunal. Vencimiento de plazo: En audiencia, se puede pedir al Juez la ampliación del plazo. · Firma semanal o mensual · Prohibición de acercarse a la víctima · Arraigo nacional · Arresto domiciliario total o parcial · Prisión preventiva TÉRMINO DE LA AUDIENCIA Juicio Oral simplificado: Pena de hasta 540 días de presidio. Consiste en la presentación de pruebas al Juez de Garantía quien resuelve si condena o absuelve al imputado. 53 Juicio Abreviado: Delitos en los que el Fiscal pide al Juez que sancione con penas que comien- zan en 541 días y hasta los 5 años. El imputado lo acepta, también los hechos, pero no la responsabilidad. Acuerdo reparatorio: Al que se llega con la anuencia del impu- tado y la víctima, con la aprobación del Juez de Garantía en audiencia, a cambio de alguna medida que compense a la víctima o denunciante. Si queda sujeto a prisión preventiva, personal de Gendarmería lo trasladará al recinto penal que corresponde. Suspensión condicional del procedimiento: Consiste en un acuerdo entre la Fiscalía y el imputado a través del cual se pone término al caso, previo cumplimien- to de una o más condi- ciones (fijar domicilio, realizar algún trabajo comunitario, etc.) SALIDAS ALTER- NATIVAS Ante el Juez de Garantía