Vida Médica Volumen 70 N°1 - 2018 | Page 44

44 VIDAMÉDICA / FalmedEduca Cirugía Plástica Estética: EL PRECIO DE LAS EXPECTATIVAS En juicios médicos por temas relacionados a la cirugía plástica estética, los tribunales atienden con especial dedicación a las expectativas adquiridas por los pacientes a la hora de la consulta médica. Por ello, la aplicación de consentimientos informados completos y específicos es una medida imprescindible en la cirugía estética. Por Patricio Alegre Tradicionalmente, la jurisprudencia y la doctrina se han mos- trado estrictas al momento de calificar la obligación del profe- sional médico que ejecuta una cirugía estética, afirmando que, en este caso, estaríamos frente a una obligación de resultado. La jueza del 24° Juzgado Civil de Santiago, Patricia Ortiz von Nordenflycht, abordó el tema en el curso de Falmed “Por Una Medicina de Excelencia” realizado en el Hospital San Juan de Dios en abril de este año. “En los casos de cirujanos plásticos se ha establecido que una promesa clara podría entenderse como una obligación de resultado. La persona puede demandar si la nariz no queda igual a lo que se prometió. Ahora bien, conside- rando las múltiples variables que inciden en una intervención médica, ¿puede alguien obligarse así a un resultado determina- do? Es dudoso, por lo mismo, los médicos deben cuidar aquello a lo que se obligan a hacer”, explica la magistrada. Según cifras de la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica, SCCP, que agrupa a 150 especialistas en el país, y de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, CONACEM; actualmente existe un aumento de un 20% anual de procedimientos estéticos en Chile. En tanto, una serie de resultados de fallos de primera instancia conocidos por Falmed, dan cuenta que en el último año los tribunales de justicia en Chile están retomando la importancia de la lex artis como un aspecto fundamental a la hora de juzgar la acti- vidad de los médicos de la especialidad. “Hemos tenido fallos que indican que las cirugías en general cuentan con obligaciones de medios, al igual que las cirugías reparadoras y no así las cirugías estéticas. Respetando todos los fallos judiciales, creemos que esa postura requiere una re- visión”, comenta el abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello. “Nos parece fundamental reivindicar la lex artis como un me- canismo de establecer o de determinar sanciones, condenas o absoluciones, siendo esa la vía idónea y justa para establecer- lo”, remarca el jurista. CONSENTIMIENTOS ESPECÍFICOS Respecto de la necesidad de consentimientos informados espe- cíficos para cada tipo de cirugía en el área, el abogado mani- fiesta que Falmed es partidario de esa premisa. “No propiciamos los consentimientos informados de carácter genérico, ni por especialidad, ni mucho menos por medicina en general. Creemos que los protocolos de consentimiento infor- mado deben ser hechos para cada procedimiento que se realiza.