Vida Médica Volumen 70 N°1 - 2018 | Page 43

VIDAMÉDICA / FalmedEduca 43 Dr. Ramiro Zepeda Capítulo de Médicos Científicos Regional Santiago Esta ley desde su nacimiento surgió con muy poca participación de los actores involucrados paciente a un daño producto de la investigación y originar un juicio. Esto también desincentiva a los investigadores que temen terminar un ensayo clínico en los tribunales”, enfatiza el Dr. Antonio Orellana. Tal como se encuentra redactada la normativa, los investi- gadores principales –en la medida que quieran hacer inves- tigación–, deberán preocuparse de buscar nuevos seguros que prácticamente serán imposibles de financiar, cree el Dr. Ramiro Zepeda. El facultativo destacó que el problema surgió en la discusión parlamentaria la que habría obviado que el desarrollo de la investigación clínica ya estaba normado en Chile y la protección del paciente que participaba de la inves- tigación ya estaba asegurada. En ese sentido el profesional apuntó a un desconocimiento en el desarrollo de la normativa lo que ya tuvo su primera consecuencia: la empresa farma- céutica en Chile optó por no avanzar en nuevos proyectos de investigación clínica. Efectivamente, antes de la Ley Ricarte Soto, las investiga- ciones clínicas se regían por la Ley 20.120 sobre investiga- ción científica que establece sanciones al investigador que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédi- ca en seres humanos o en su genoma sin contar con las au- torizaciones correspondientes exigidas por la ley. También por la Ley 20. 584 de Derechos y deberes de los pacientes en su atención de salud, que establece que ninguna perso- na con discapacidad psíquica o intelectual que no pueda expresar su voluntad podrá participar en una investigación científica. Finalmente, las regulaciones impuestas por el Código Sanitario. “Ni siquiera esto es una nivelación hacia los países desarro- llados, sino que de verdad no estamos imponiendo máximas que van más allá de lo que podemos cumplir en el país”, finaliza el Dr. Zepeda. Juan Carlos Bello Abogado jefe de Falmed Que se considere la prescripción desde la fecha de la manifestación del daño, en definitiva hace que la acción sea en la práctica imprescriptible Dr. Antonio Orellana Presidente de ASOFAMECh La ley sí debe proteger a los pacientes que ingresen a un estudio clínico y probablemente todos estos problemas puedan aclararse con un buen reglamento