Vida Médica Volumen 70 N°1 - 2018 | Page 40

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Disminuye la investigación biomédica

LOS EFECTOS SECUNDARIOS DE LA LEY

Hace tres años , la comunidad científica y los facultativos dedicados a la investigación biomédica ya alertaban sobre los posibles efectos negativos de la Ley 20.850 , conocida como Ley Ricarte Soto . La inquietud hoy se acrecienta y ya adelantan los posibles efectos sobre la judicialización de la medicina .
Por Paulo Muñoz
En 2015 , cuando la Ley 20.850 aún no era promulgada , los investigadores y la comunidad científica ya manifestaban sus aprensiones con respecto a las consecuencias negativas que podría tener este nuevo cuerpo normativo en el desarrollo de la investigación clínica en Chile . Tres años más tarde , esta incomodidad con la también llamada Ley Ricarte Soto , lejos de menguar , se acrecentó . Una investigación periodística de El Mercurio dio cuenta de que las autorizaciones para hacer estudios clínicos experimentaron una significativa caída en el último tiempo . Las cifras son elocuentes : si en 2015 el Instituto de Salud Pública , ISP , visó la ejecución de 91 estudios clínicos con pacientes ; en 2016 las cifras cayeron a 73 ; y , durante el primer semestre de 2017 , solo se contabilizaron permisos para 24 investigaciones clínicas , según consignó el matutino a fines del último año . ¿ La Ley 20.850 marcará el fin de la investigación clínica chilena ? Es la interrogante que vienen haciéndose médicos dedicados a la investigación , científicos y académicos universitarios , quienes han privilegiado generar investigación clínica desde la academia ; y que con esta nueva normativa están siendo desplazados hacia el área de la investigación básica . Pero ¿ cuáles son las modificaciones que generaron esta incertidumbre sobre los ensayos clínicos ? Si bien hay consenso en que la Ley Ricarte Soto tiene una ponderación positiva por dar protección a pacientes afectados con enfermedades altamente costosas y poco frecuentes , la normativa se adentró en un terreno complejo que vino a regular fuertemente a la investigación biomédica . Y la sensación de la comunidad de investigadores es que la discusión parlamentaria de la normativa no recogió sus recomendaciones . “ Esta ley desde su nacimiento surgió con muy poca participación de los actores involucrados y esta es una realidad que tuvo la discusión parlamentaria . Por lo tanto , el reglamento dista mucho de lo que en realidad ocurre ”, explica el Dr . Ramiro Zepeda , dirigente del Capítulo de Médicos Científicos del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico .
PRESCRIPCIÓN DOBLEMENTE EXCEPCIONAL
El primer conflicto que generó la Ley Ricarte Soto se manifestó en el artículo 111 C , que plantea que el paciente que acceda a participar de un ensayo clínico se verá beneficiado con la continuidad del tratamiento por el tiempo que persista su utilidad terapéutica . Es decir , el investigador responsable incluso podría estar obligado a brindar el tratamiento de por vida . La letra E del mismo artículo aborda la responsabilidad de él o los investigadores en los daños ocasionados por la investigación . Acá precisamente se genera un punto álgido que podría incidir