Vida Médica Volumen 69 N°2 - 2017 | Page 75

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¿ QUÉ DICE LA LEY SOBRE ESTE INSTRUMENTO ?

MECANISMOS DE CONTROL Y TRAZABILIDAD DE LA LICENCIA MÉDICA

La licencia médica es entendida por la normativa como un derecho del trabajador y un acto médico administrativo , cuyos alcances están ampliamente regulados y que cuenta con varias sanciones en caso de mala utilización . Los organismos estatales intervinientes , sin embargo , son variados , lo que ha complejizado la fiscalización sobre el uso de la herramienta . El Colegio Médico pide que una institución única realice el control .
Por Paulo Muñoz Alarcón

Al periodismo siempre le va a interesar un titular atractivo . Y médicos comercializando días libres es , sin duda , un titular que llama la atención . Primero , porque el mal uso de este instrumento es un delito que se atribuye a profesionales en los que la sociedad necesita confiar y ; segundo , porque tiene un alto impacto en los costos de las aseguradoras de salud . Por esto , no sorprende el especial interés que han tenido los medios de comunicación sobre los procedimientos de fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social , ( SUSESO ), llegando incluso a publicitar un ránking de los facultativos que emiten más licencias en nuestro país . Y para ambientar las notas , algunos canales de televisión han ingresado a sus consultas , haciéndose pasar por pacientes , para constatar en terreno las facilidades que ofrecerían estos profesionales para entregar un documento de este tipo , sin mayor evaluación médica y solo pagando el valor de la consulta médica . Ante eso , cabe preguntarse ¿ qué debemos entender por buen uso de licencias médicas ? Una primera aproximación a esta interrogante la encontramos en el artículo N ° 1 del Decreto Supremo N ° 3 del Ministerio de Salud , que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez ( COMPIN ) e isapres , y que establece “ el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo , durante un determinado lapso de tiempo , en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano , cirujano-dentista o matrona , reconocida por su empleador , en su caso , y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o Institución de Salud Previsional , según corresponda ”. El mismo cuerpo normativo , en su artículo N ° 5 menciona que “ la licencia médica , es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador , el profesional que certifica , la Compin o Isapre competente , el empleador y la entidad previsional o la Caja de

Compensación de Asignación Familiar , en su caso ”. Es decir , la emisión de una licencia médica es un proceso administrativo del denominado acto médico en que al facultativo le corresponde determinar el diagnóstico del paciente , el tratamiento , el seguimiento y rehabilitación del paciente , como la correcta prescripción del reposo . En la misma línea , el Departamento de Ética del Colegio Médico señala que el reposo terapéutico debe ser respetado íntegramente y no ser alterado . Paralelamente , es categórico en condenar situaciones irregulares en la emisión de estos documentos , que pueden provenir del engaño del paciente a su médico tratante , como también del propio profesional que al incurrir en estas irregularidades no hace más que “ dañar la fe pública , al patrimonio público o privado , y al adecuado financiamiento de las acciones de salud ”. “ Lo relevante , es recordar que la licencia es un derecho de todo trabajador y que es el médico quien tiene la obligación de indicar y otorgar el reposo