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¿CÓMO RECONOCER
EL ACOSO?
El acoso laboral está definido en el artículo 2 del Código del Trabajo como “toda conducta que constituya
agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de
otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su me-
noscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades
en el empleo”.
Acoso sexual está definido en la misma disposición legal como: “El que una persona realice en forma in-
debida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que
amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
La UDELAM ha entregado algunas orientaciones para discriminar situaciones de acoso:
RESPECTO A LAS ACCIONES QUE CONSTITUYEN ACOSO SEXUAL
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Comportamiento sexual de carácter físico: Contacto físico no deseado.
Comportamiento sexual de carácter verbal.
Comportamiento no verbal de naturaleza sexual: Se refiere a la exhibición de fotos sexualmente
sugestivas o pornográficas, de objetos o materiales escritos, miradas impúdicas, silbidos o a gestos
que hacen pensar en el sexo.
RESPECTO A LAS ACCIONES QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
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Los superiores jerárquicos niegan la posibilidad de comunicarse adecuadamente a un trabajador;
silenciándolo, cuestionando la calidad de su trabajo o criticando su vida privada, y amenazándolo
con el fin de aislarlo. La imposibilidad de comunicarse puede incluir que el trabajador sea interrum-
pido cuando habla o se evita el contacto visual con él.
Los colegas rehúyen a un trabajador, no hablan con él; los superiores jerárquicos prohíben que se
le hable; se le asignan lugares de trabajo aislado, se le hace el vacío, se le anula, etc.
Acciones de chismorreos, ridiculización, mofa, burla de alguna discapacidad, herencia étnica,
creencias religiosas, manera de moverse o de hablar, humillaciones y ataques a la reputación o
a la calidad profesional de un trabajador mediante calumnias, confabulaciones o evaluaciones de
trabajo poco equitativas.
No se le asignan tareas a un trabajador o se le asignan tareas sin sentido, imposibles de realizar o
inferiores a sus capacidades. También puede tratarse de cambios frecuentes en sus tareas y res-
ponsabilidades, con el objeto de disminuir sus capacidades, rendimiento y responsabilidad laboral.
Ataques dirigidos a la salud de la víctima: violencia de tipo verbal, amenazas de violencia física, ex-
posición a trabajos de alto riesgo o a exigencias y demandas complejas, agresiones de tipo físicas
y psicológicas.
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