Vida Médica Volumen 69 N°2 - 2017 | Page 73

FalmedEduca ¿CÓMO RECONOCER EL ACOSO? El acoso laboral está definido en el artículo 2 del Código del Trabajo como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su me- noscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Acoso sexual está definido en la misma disposición legal como: “El que una persona realice en forma in- debida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. La UDELAM ha entregado algunas orientaciones para discriminar situaciones de acoso: RESPECTO A LAS ACCIONES QUE CONSTITUYEN ACOSO SEXUAL • • • Comportamiento sexual de carácter físico: Contacto físico no deseado. Comportamiento sexual de carácter verbal. Comportamiento no verbal de naturaleza sexual: Se refiere a la exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o materiales escritos, miradas impúdicas, silbidos o a gestos que hacen pensar en el sexo. RESPECTO A LAS ACCIONES QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL • • • • • Los superiores jerárquicos niegan la posibilidad de comunicarse adecuadamente a un trabajador; silenciándolo, cuestionando la calidad de su trabajo o criticando su vida privada, y amenazándolo con el fin de aislarlo. La imposibilidad de comunicarse puede incluir que el trabajador sea interrum- pido cuando habla o se evita el contacto visual con él. Los colegas rehúyen a un trabajador, no hablan con él; los superiores jerárquicos prohíben que se le hable; se le asignan lugares de trabajo aislado, se le hace el vacío, se le anula, etc. Acciones de chismorreos, ridiculización, mofa, burla de alguna discapacidad, herencia étnica, creencias religiosas, manera de moverse o de hablar, humillaciones y ataques a la reputación o a la calidad profesional de un trabajador mediante calumnias, confabulaciones o evaluaciones de trabajo poco equitativas. No se le asignan tareas a un trabajador o se le asignan tareas sin sentido, imposibles de realizar o inferiores a sus capacidades. También puede tratarse de cambios frecuentes en sus tareas y res- ponsabilidades, con el objeto de disminuir sus capacidades, rendimiento y responsabilidad laboral. Ataques dirigidos a la salud de la víctima: violencia de tipo verbal, amenazas de violencia física, ex- posición a trabajos de alto riesgo o a exigencias y demandas complejas, agresiones de tipo físicas y psicológicas. 73