Vida Médica Volumen 68 Nº3 - 2016 | Page 27

acuerdos 27 Chile (A.G) acuerda, por la unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo nueve, número cuatro, letra a), de los Estatutos Sociales, comprar y adquirir el inmueble inscrito en el Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Castro, del año mil novecientos noventa y tres, a fojas ciento cincuenta y nueve número ciento cuarenta y tres ubicado en calle Sotomayor número doscientos quince, que corresponde al Lote número cinco, Polígono J. G. Y. H. comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Décima Región de los Lagos, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, en dieciséis metros con lote tres (actual propiedad de Cesar Gómez); al Sur, en dieciséis metros con calle Sotomayor; al Este, en veinte metros con lote cuatro; y al Oeste, en vente metros con lote dos.SEGUNDO: El Consejo General del Colegio Médico de Chile (A.G), por la unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9, número 4, letra a), de los Estatutos Sociales, autoriza constituir hipoteca sobre el inmueble singularizado en la cláusula primera precedente, con el objeto de garantizar el crédito que el Banco Itaú otorgará al Colegio Médico de Chile (A.G.) para la adquisición del referido inmueble.TERCERO: Se faculta al Presidente Nacional del Colegio Médico de Chile (A.G.), Dr. Enrique París Mancilla, conjuntamente con el Tesorero General de la institución, Dr. Sergio Rojas Cornejo, para comparecer en representación del Colegio Médico de Chile (A.G.), firmar la correspondiente escritura de compraventa que en el presente acuerdo se autoriza, con amplias facultades, pudiendo estipular las cláusulas, condiciones y modalidades que estimen convenientes o necesarias para llevar adelante la operación, estando facultados, además, para contratar seguros, suscribir pagarés y celebrar todos aquellos actos necesarios para concretar la referida operación. Asimismo, se faculta a las personas antes señaladas para comparecer, en la misma forma, en representación del Colegio Médico de Chile (A.G.), firmar la correspondiente escritura de hipoteca que en el presente acuerdo se autoriza, con amplias facultades, pudiendo estipular las cláusulas, condiciones y modalidades que estimen convenientes o necesarias para llevar adelante la operación, estando facultados, además, para contratar seguros, suscribir pagarés y celebrar todos aquellos actos necesarios para concretar la referida operación. CUARTO: Este acuerdo, certificado por el Secretario General del Colegio Médico de Chile (A.G.), será reducido a escritura pública, facultándose para ello a los abogados señores Adelio Misseroni Raddatz y Hugo Bertolotto Norero, pudiendo actuar conjunta, separada o indistintamente.ACUERDO N° 295: El H. Consejo General acuerda encargar al Departamento de Formación y Acreditación que prepare un documento para la contingencia que se generará una vez vencido el plazo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 20.816, que permite a los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encontraban desempeñando cargos sin contar con el EUNACOM, mantener sus contrataciones por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, es decir, hasta el 14 de febrero de 2017.