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Chile (A.G) acuerda, por la unanimidad de los miembros
presentes con derecho a voto, y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo nueve, número cuatro, letra a),
de los Estatutos Sociales, comprar y adquirir el inmueble inscrito en el Registro de Propiedad a cargo del
Conservador de Bienes Raíces de Castro, del año mil
novecientos noventa y tres, a fojas ciento cincuenta
y nueve número ciento cuarenta y tres ubicado en calle
Sotomayor número doscientos quince, que corresponde al
Lote número cinco, Polígono J. G. Y. H. comuna de Castro,
Provincia de Chiloé, Décima Región de los Lagos, cuyos
deslindes son los siguientes: al Norte, en dieciséis metros
con lote tres (actual propiedad de Cesar Gómez); al Sur,
en dieciséis metros con calle Sotomayor; al Este, en veinte
metros con lote cuatro; y al Oeste, en vente metros con
lote dos.SEGUNDO: El Consejo General del Colegio Médico de
Chile (A.G), por la unanimidad de los miembros presentes
con derecho a voto, y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 9, número 4, letra a), de los Estatutos
Sociales, autoriza constituir hipoteca sobre el inmueble
singularizado en la cláusula primera precedente, con el
objeto de garantizar el crédito que el Banco Itaú otorgará
al Colegio Médico de Chile (A.G.) para la adquisición del
referido inmueble.TERCERO: Se faculta al Presidente Nacional del Colegio
Médico de Chile (A.G.), Dr. Enrique París Mancilla, conjuntamente con el Tesorero General de la institución, Dr.
Sergio Rojas Cornejo, para comparecer en representación
del Colegio Médico de Chile (A.G.), firmar la correspondiente
escritura de compraventa que en el presente acuerdo se
autoriza, con amplias facultades, pudiendo estipular las
cláusulas, condiciones y modalidades que estimen convenientes o necesarias para llevar adelante la operación,
estando facultados, además, para contratar seguros, suscribir pagarés y celebrar todos aquellos actos necesarios
para concretar la referida operación. Asimismo, se faculta a
las personas antes señaladas para comparecer, en la misma
forma, en representación del Colegio Médico de Chile
(A.G.), firmar la correspondiente escritura de hipoteca que
en el presente acuerdo se autoriza, con amplias facultades,
pudiendo estipular las cláusulas, condiciones y modalidades
que estimen convenientes o necesarias para llevar adelante
la operación, estando facultados, además, para contratar
seguros, suscribir pagarés y celebrar todos aquellos actos
necesarios para concretar la referida operación.
CUARTO: Este acuerdo, certificado por el Secretario
General del Colegio Médico de Chile (A.G.), será
reducido a escritura pública, facultándose para ello a
los abogados señores Adelio Misseroni Raddatz y Hugo
Bertolotto Norero, pudiendo actuar conjunta, separada
o indistintamente.ACUERDO N° 295: El H. Consejo General acuerda encargar
al Departamento de Formación y Acreditación que prepare
un documento para la contingencia que se generará una
vez vencido el plazo a que se refiere el artículo 7° de la
ley N° 20.816, que permite a los médicos cirujanos que, al
31 de diciembre de 2014, se encontraban desempeñando
cargos sin contar con el EUNACOM, mantener sus
contrataciones por un plazo máximo de dos años contado
desde la publicación de esta ley, es decir, hasta el 14 de
febrero de 2017.