Vida Médica Volumen 68 Nº2 - 2016 | Page 16

16 Vida Médica BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY Modificaciones a la ley Nº15.076 en materia de becarios. 1.- Asignación Especial Equivalente a un 15% del monto mensual del estipendio del becario. 2.- Derecho a sala cuna. 3.- Reconocer, para los efectos del artículo 44º, relativo a la liberación de guardias nocturnas y en días festivos, los tiempos desempeñados por los becarios siempre y cuando los respectivos turnos formen parte del correspondiente programa de formación. Modificaciones a la ley Nº 19.664. 1.- Reconocimiento del mayor nivel de acreditación. 2.- Reconocimiento del tiempo desempeñado en calidad de becario como ejercicio profesional, para la Etapa de Planta Superior. 3.- Incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de un 23% a un 28% del sueldo base para los profesionales de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92% a un 108% del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con la gradualidad que previene el articulado transitorio. 4.- Se crea para los profesionales una Asignación por Especialidad. Monto de esta asignación variará según jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales o bien de 11 horas semanales, de un 40% a un 10% del sueldo base, respectivamente. Cronograma de entrada en vigencia de los beneficios: Etapa de Destinación y Formación: A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del año 2016: 26% A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 28% Etapa Planta Superior: A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del Año 2016: 101% A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 108% Asignación de permanencia para especialistas médicos A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del Año 2016: 44, 33 y 22 horas: 25% 11 horas: 5% A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 44, 33 y 22 horas: 40% 11 horas: 10% Otras materias incorporadas en última Negociación: 1) Revisión de condiciones funcionarias de becados en la perspectiva de reconocer la calidad de funcionario público. Mesa de trabajo que incluirá al Colegio Médico, Colegio de Cirujanos Dentistas y sus agrupaciones de Residentes. 2) Instancia de análisis y evaluación de las condiciones laborales de los profesionales funcionarios de la Atención Primaria de Salud. Mesa de trabajo con todos los actores relevantes.