Vida Médica Volumen 68 Nº1 - 2016 | Page 73

denegación de auxilio 73 compartido por el Dr. Juan Francisco Stecher Miranda, jefe de carrera de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. El académico asegura que la primera función del médico es atender a las personas enfermas priorizando la atención. Ejemplifica su aseveración señalando que “si un paciente llega en paro, o con una necesidad rápida como un neumotórax, no puede esperar. Hay una priorización por la vida de la persona, entonces el primer deber del médico es atender a la persona enferma, pero priorizando de acuerdo a cuán grave esté, especialmente en el servicio de urgencia”. Es el artículo 10 inciso 10 del mismo Código Penal que se encarga de precisar las causales de excepción de responsabilidad criminal para el profesional de la salud: “el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”. El abogado Juan Carlos Bello comenta que la experiencia judicial en Chile indica que las causas por denegación de auxilio “tienen un final favorable para los médicos. No se llevan a juicio y en general los tribunales han sido sabios en entender lo relacionado con el sentido común”. Eventuales casos de denegación de auxilio que podrían enfrentar en su carrera médica los futuros profesionales de la medicina son abordados en las mallas académicas de las distintas facultades de Medicina de las universidades chilenas. En el caso de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, el Dr. Stecher cuenta que estos casos son analizados en los cursos de medicina legal y bioética. “Lo que debe primar es el sentido común y el respeto de una persona, materia que vemos en los cursos de bioética. Nadie le va a aplicar el artículo 253 a un médico que estaba atendiendo a un paciente grave e hizo esperar a otro”, agrega el Dr. Stecher. Falta de criterio Desde la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal no existen sentencias de los tribunales superiores de Justicia sobre casos de denegación de auxilio que involucren a médicos, según menciona el abogado de Falmed, Nicolás Hauri. Por lo mismo, el jurista descarta que deba introducirse una modificación legal a lo que señala el Có Y