denegación de auxilio 73
compartido por el Dr. Juan Francisco
Stecher Miranda, jefe de carrera de la
Facultad de Medicina de la Universidad
Católica de la Santísima Concepción. El
académico asegura que la primera función del médico es atender a las personas enfermas priorizando la atención.
Ejemplifica su aseveración señalando
que “si un paciente llega en paro, o con
una necesidad rápida como un neumotórax, no puede esperar. Hay una
priorización por la vida de la persona,
entonces el primer deber del médico
es atender a la persona enferma, pero
priorizando de acuerdo a cuán grave
esté, especialmente en el servicio de
urgencia”.
Es el artículo 10 inciso 10 del mismo
Código Penal que se encarga de precisar las causales de excepción de
responsabilidad criminal para el profesional de la salud: “el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio
legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”.
El abogado Juan Carlos Bello comenta
que la experiencia judicial en Chile indica que las causas por denegación de
auxilio “tienen un final favorable para
los médicos. No se llevan a juicio y en
general los tribunales han sido sabios
en entender lo relacionado con el sentido común”.
Eventuales casos de denegación de auxilio que podrían enfrentar en su carrera médica los futuros profesionales de
la medicina son abordados en las mallas académicas de las distintas facultades de Medicina de las universidades
chilenas. En el caso de la Universidad
Católica de la Santísima Concepción, el
Dr. Stecher cuenta que estos casos son
analizados en los cursos de medicina
legal y bioética.
“Lo que debe primar es el sentido común y el respeto de una persona, materia que vemos en los cursos de bioética.
Nadie le va a aplicar el artículo 253 a
un médico que estaba atendiendo a
un paciente grave e hizo esperar
a otro”, agrega el Dr. Stecher.
Falta de criterio
Desde la puesta
en marcha de la
Reforma Procesal
Penal no existen sentencias de los tribunales superiores de Justicia sobre
casos de denegación de auxilio que involucren a médicos, según menciona el
abogado de Falmed, Nicolás Hauri. Por
lo mismo, el jurista descarta que deba
introducirse una modificación legal a
lo que señala el Có Y