58 Vida Médica
DEPARTAMENTO DE ÉTICA
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Ley Ricarte Soto: Un paso a la
equidad en salud
E
l lunes 1 de junio, la Presidenta de la
República, Michelle Bachelet, promulgó la tan anhelada “Ley Ricarte
Soto” que crea un sistema de protección financiera para pronósticos y tratamientos de
alto costo.
El Departamento de Ética del Colegio
Médico, elaboró un documento y realizó
algunas observaciones al proyecto.
En el artículo 12 respecto “Del proceso de
elaboración de recomendación” que regula la conformación de las comisiones y que
debe velar por los principios de probidad,
independencia, ética y transparencia, se
estima pertinente incorporar dos nuevos
incisos que se refieran a que no podrán integrar esas comisiones quienes hayan recibido financiamiento para alguna actividad
por parte de empresas farmacéuticas o de
dispositivos médicos al menos 2 años antes.
Tampoco podrán participar en este grupo
quienes tengan parentesco con alguien de
dichas empresas.
Respecto al artículo 111 c que busca introducir en el Código Sanitario que “el paciente
que haya participado en un estudio clínico
y una vez terminado éste, tendrá derecho a
que el titular dé autorización especial para
uso provisional para fines de investigación
y, con posterioridad en su caso, el titular del
registro sanitario del producto farmacéutico
de que se trate, le otorgue a su costa, la continuidad del tratamiento por todo el tiempo
que persista su utilidad terapéutica”. La obligación de la que trata este artículo, afectará
al titular del registro sanitario aún cuando
no haya sido el titular de la autorización provisional o haya adquirido con posterioridad
el registro sanitario”. Se sugiere reemplazar
porque “(…) le otorgue, a su costa, la conti-
nuidad del tratamiento por todo el tiempo
que persista su utilidad terapéutica, hasta
que se produzca el registro sanitario del producto farmacéutico en el territorio nacional”.
Por último, se propone agregar en el Título
V del Código Sanitario, dos nuevos artículos;
en primer lugar uno que indique que toda
investigación de productos farmacéuticos y
elementos de uso médico en seres humanos
deberá incorporarse, antes de su presentación ante un Comité Ético Científico para
su evaluación, en un registro a cargo del ministerio Público, cuyas características serán
determinadas en un reglamento expedido
por el ministerio. Y en segundo lugar que la
información que se genere en este tipo de
investigaciones será pública, sin perjuicio de
aquella que sea considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la
letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628”.