Vida Médica Volumen 67 Nº2 - 2015 | Page 58

58 Vida Médica DEPARTAMENTO DE ÉTICA Lectura Mobile Ley Ricarte Soto: Un paso a la equidad en salud E l lunes 1 de junio, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la tan anhelada “Ley Ricarte Soto” que crea un sistema de protección financiera para pronósticos y tratamientos de alto costo. El Departamento de Ética del Colegio Médico, elaboró un documento y realizó algunas observaciones al proyecto. En el artículo 12 respecto “Del proceso de elaboración de recomendación” que regula la conformación de las comisiones y que debe velar por los principios de probidad, independencia, ética y transparencia, se estima pertinente incorporar dos nuevos incisos que se refieran a que no podrán integrar esas comisiones quienes hayan recibido financiamiento para alguna actividad por parte de empresas farmacéuticas o de dispositivos médicos al menos 2 años antes. Tampoco podrán participar en este grupo quienes tengan parentesco con alguien de dichas empresas. Respecto al artículo 111 c que busca introducir en el Código Sanitario que “el paciente que haya participado en un estudio clínico y una vez terminado éste, tendrá derecho a que el titular dé autorización especial para uso provisional para fines de investigación y, con posterioridad en su caso, el titular del registro sanitario del producto farmacéutico de que se trate, le otorgue a su costa, la continuidad del tratamiento por todo el tiempo que persista su utilidad terapéutica”. La obligación de la que trata este artículo, afectará al titular del registro sanitario aún cuando no haya sido el titular de la autorización provisional o haya adquirido con posterioridad el registro sanitario”. Se sugiere reemplazar porque “(…) le otorgue, a su costa, la conti- nuidad del tratamiento por todo el tiempo que persista su utilidad terapéutica, hasta que se produzca el registro sanitario del producto farmacéutico en el territorio nacional”. Por último, se propone agregar en el Título V del Código Sanitario, dos nuevos artículos; en primer lugar uno que indique que toda investigación de productos farmacéuticos y elementos de uso médico en seres humanos deberá incorporarse, antes de su presentación ante un Comité Ético Científico para su evaluación, en un registro a cargo del ministerio Público, cuyas características serán determinadas en un reglamento expedido por el ministerio. Y en segundo lugar que la información que se genere en este tipo de investigaciones será pública, sin perjuicio de aquella que sea considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628”.