Vida Médica Volumen 67 Nº1 - 2015 | Page 19

GREMIAL 19 mismo reajuste será aplicado a los aranceles hospitalarios del sistema público, “lo que es vergonzoso, ya que sólo aumentará la deuda de dichos centros y afectará la calidad de la salud que ellos otorgan, enfrentando para este 2015 el mayor déficit operacional de la historia de la Salud Pública”. El Colmed había solicitado a Fonasa también que se nivelara el pago de especialistas en la Modalidad Libre Elección terminando con la discriminación por parte de la entidad estatal realizando así un aporte a la salud de la clase media que se atiende preferentemente en esta modalidad. Esta petición fue rechazada, no atendiendo la necesidad de contar con más especialistas y fomentando con ello la migración al sistema privado, sin tener una política de retención adecuada. La carta expresa en este sentido que “lamentamos profundamente que el discurso no vaya de la mano con las acciones económicas en la salud y produzca más gastos a los afiliados de FONASA carentes de especialistas en los hospitales y cada vez menos en los listados de la medicina de Libre Elección”. La conclusión del Departamento de Medicina privada es categórica: “Creemos que es una muy mala señal de Fonasa, tanto para sus usuarios como para sus prestadores, donde el Estado demuestra el abuso del que puede hacer uso cuando es una “empresa estatal” que maneja la mayor parte de los usuarios (75%), y no tiene regulaciones de ningún tipo, ni controles de sus acciones. Esto pone en duda y en aviso todas las propuestas que hemos escuchado en relación a un Estado que quiere controlar toda la salud, sus pagos, prestadores y usuarios y que no está dispuesto a negociar, ni siquiera a estudiar los costos reales y las necesidades de sus afiliados”. Monto prestaciones, libre competencia para especialistas. Uno de los argumentos del Colmed en cuanto a que no se necesita de una modificación a la normativa legal o una nueva ley para que Fonasa reajuste el arancel en valores cercanos al IPC y evitar así el desfinanciamiento hospitalario es la Resolución Exenta N° 277, de 6 de mayo de 2011. Entre otras disposiciones establece que “Los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales inscritos quedan obligados, por la sola inscripción, a aceptar como máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel correspondiente al respectivo grupo, salvo que, para determinadas prestaciones, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, autorice, respecto de ellas, una retribución mayor a la del arancel”.