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que en conciencia no puede permitirse
por una creencia religiosa o filosófica, objeta hacer una prestación de ese tipo, sea
legítimamente reconocido”, afirmó.
La especialista expresó que la objeción de
conciencia tiene sus límites. “Un tema es
respetar la objeción que tiene el médico y
otra, es velar por el derecho que tendría
la paciente en una eventualidad en que se
haya legislado esa prestación. Por lo tanto, el límite es la necesidad de asegurarse,
de parte del profesional que objeta, que
el paciente reciba la atención que corresponda, lo que significa la información y la
derivación”.
Para el abogado jefe de la Orden, Adelio
Misseroni, el proyecto de ley presenta
algunas falencias como por ejemplo en
el caso de inviabilidad fetal, ya que “los
expertos, tienen algunas aprehensiones respecto de los términos utilizados”.
En tanto, sobre la objeción de conciencia señaló que “no establece medidas
adecuadas para el otorgamiento de las
prestaciones señalando claramente un
responsable de éstas. No hay mecanismo
para garantizar que exista un equilibrio
de médicos objetores y no objetores en
los establecimie