Ventana a la libertad 1 | Page 18

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FUNDAMENTACION

En la historia de la lucha por la vigencia de los derechos humanos, el de la libertad personal sin lugar a dudas ocupa un lugar especial. García Morillo resume en pocas palabras algo de esta historia cuando escribe: “la protección de ésta frente a las arbitrariedades y los abusos del poder está en la base de todo el movimiento constitucionalista y de la forja de Declaraciones de Derechos”, (García Morillo, Joaquín. El derecho a la libertad personal – Detención, privación y restricción de libertad, Valencia: Tirant Lo Blanch. 1995. P. 20). Así la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano tiene una de sus raíces en la reacción frente a los lettres de cachet que permitían la detención arbitraria, por período indefinido de las personas; y la IV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos tiene su origen en la intención de evitar los Writs of Assitance (escritos de asistencia) que el Parlamento otorgaba a las autoridades coloniales para registrar personas e instalaciones y detener a aquellas.

Es así como, de todo un recorrido histórico, es conocida la garantía de los derechos de las personas privadas de su libertad en sede policial, o en cárceles –sujetos a detención preventiva o en calidad de sentenciados- pero que, en muchos casos, los mismos no son respetados. Por lo que hoy en día se conocen de diferentes organismos internacionales encargados de la protección y defensa de los derechos humanos de éstos, considerando que si bien el sistema de administración de justicia penal de un estado, les ha decretado prisión preventiva, o les ha impuesto una pena, es su deber respetar tales derechos.

En este mismo sentido existen los instrumentos universales para la protección de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, los cuales constituyen estándares internacionales que vienen a reglar los derechos de estos, considerando que si bien el sistema de administración de justicia penal en algún país les ha decretado prisión preventiva o les ha impuesto una pena, el Estado a través de sus funcionarios del Poder Judicial y Administración penitenciaria, está obligado a respetar sus derechos.