12
FUNDAMENTACION
En la historia de la lucha por la vigencia de los derechos humanos, el de la libertad personal sin lugar a dudas ocupa un lugar especial. García Morillo resume en pocas palabras algo de esta historia cuando escribe: “la protección de ésta frente a las arbitrariedades y los abusos del poder está en la base de todo el movimiento constitucionalista y de la forja de Declaraciones de Derechos”, (García Morillo, Joaquín. El derecho a la libertad personal – Detención, privación y restricción de libertad, Valencia: Tirant Lo Blanch. 1995. P. 20). Así la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano tiene una de sus raíces en la reacción frente a los lettres de cachet que permitían la detención arbitraria, por período indefinido de las personas; y la IV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos tiene su origen en la intención de evitar los Writs of Assitance (escritos de asistencia) que el Parlamento otorgaba a las autoridades coloniales para registrar personas e instalaciones y detener a aquellas.
En este mismo sentido existen los instrumentos universales para la protección de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, los cuales constituyen estándares internacionales que vienen a reglar los derechos de estos, considerando que si bien el sistema de administración de justicia penal en algún país les ha decretado prisión preventiva o les ha impuesto una pena, el Estado a través de sus funcionarios del Poder Judicial y Administración penitenciaria, está obligado a respetar sus derechos.