Cualquier persona tiene derecho a ser reconocido como ciudadano por el Estado en el que habite de forma estable (Campillo, 2005, pág. 122)
En la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 416 numeral 6 se "Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las realciones desiguales entre los países, especialemte Norte-Sur" xenófoba.