Velando por el buen uso de los recursos Manual Velando por el buen uso de los Recusos del | Page 6

Libertad y Acceso a Información Derecho de Libertad de información L a Ley 6 de 2002 indica en el Artículo 1, punto 2, que el Derecho de libertad de información es aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en curso, en archivos, en expedientes, documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones incluidas en la presente Ley. Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público es gratuita sino se requiere reproducción de esta, por lo tanto, los costos de reproducción estarán a cargo del solicitante. La petición debe hacerse por escrito en papel simple o por correo electrónico, sin formalidad alguna y sin apoderado legal, detallando en la medida de lo posible la información que se requiere y deben cumplir con lo siguiente: Nombre del solicitante Número de cédula de identidad personal. Dirección residencial o de su oficina. Número de teléfono donde puede ser localizado. El servidor público receptor tendrá 30 días calendario para emitir la respuesta por escrito y en caso de que no posea el o los documentos o registros solicitados, así lo informará. Si el funcionario tiene conocimiento que otra institución tiene o pueda tener en su poder dichos documentos o similares, estará obligado a indicárselo al solicitante. Cuando la información solicitada sea muy extensa o compleja el funcionario deberá informar dentro de los 30 días calendario, la necesidad de extender el término para recopilar la información solicitada y se podrá contar con 30 días calendario adicionales para emitir la respuesta al solicitante. Existe información de acceso restringido. La cual está tipificada en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 6 de Transparencia de 22 de enero de 2002. En dicha ley se establece como Información Confidencial todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, su historia penal y policivo, su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información pertinente a los menores de edad. Para efectos de esta ley, también se considerara como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios. El capítulo IV de la citada Ley se establece lo relativo a la información que se considerara de acceso restringido. A continuación los casos más relevantes: 1. La información relativa a seguridad nacional, manejada por los estamentos de seguridad. 2. Los secretos comerciales de carácter confidencial, obtenidos por el Estado, producto de la regulación de actividades económicas. 3. Los asuntos relacionados con procesos o jurisdiccionales adelantados por el Ministerio Público. 4. La información que versa sobre procesos investigativos realizados por el Ministerio Público, la Fuerza Pública, Policía Técnica Judicial y otras. 5. La información sobre la existencia de yacimientos minerales y petrolíferos. 6 / Participación Ciudadana