Velando por el buen uso de los recursos Manual Velando por el buen uso de los Recusos del | Page 29
Algunas funciones de la Contraloría
1. Llevará las cuentas nacionales, incluso las referentes a la deuda interna y externa, y fiscalizará la
contabilidad del sector público.
2. Fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de
que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.
3. Examinará, intervendrá y fenecerá las cuentas de los servidores públicos, entidades o personas que
administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad
penal corresponderá decidirlo a los tribunales ordinarios.
4. Realizará inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las
operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentará las denuncias respectivas.
Estas investigaciones pueden iniciarse por denuncia o de oficio, cuando la Contraloría lo juzgue
oportuno.
5. Recabará de los respectivos servidores públicos informes sobre la gestión fiscal de las dependencias
públicas nacionales, municipales, autónomas o semi-autónomas, de as empresas estatales y juntas
comunales con la periodicidad que las circunstancias ameriten.
6. Establecerá los Métodos y sistemas de contabilidad de las dependencias públicas nacionales,
municipales, autónomas o semi-autónomas, de las empresas estatales y Juntas Comunales.
7. Dirigirá y formará la estadística nacional, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
8. Juzgará las cuentas que llevan los agentes y empleados de manejo de fondos públicos, cuando
surjan reparos al momento de su rendición o a consecuencias de investigaciones efectuadas por la
Contraloría.
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