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Ley de Descentralización Ley 66 de 2015, que reforma la Ley 37 que descentraliza la Administración Pública. La Descentralización entró en vigor el 01 de enero de 2016, en Panamá. (Artículos 56-61 relativos a la Participación Ciudadana) Artículo 56. El artículo 136 de la Ley 37 de 2009 queda así: Artículo 136. La participación ciudadana es la acción consciente, deliberada, participativa, inclusiva y organizada de la comunidad, con la finalidad de incidir en la formulación, ejecución y evalución de las políticas públicas y en la auditoría social, procurando de esta manera contribuir a un mejor desempeño de la gestión pública en su respectiva circunscripción. Artículo 57. Se adiciona el artículo 136-A a la Ley 37 de 2009, así: Artículo 136-A. Los fines de la participación ciudadana son: 1. Promover el desarrollo pleno de la persona humana como sujeto activo en los ámbitos individual, familiar, social, ambiental, político y cultural. 2. Consolidar una sociedad democrática pluralista, tolerante, participativa, crítica, libre, solidaria, equitativa y protagónica. 3. Fomentar diversas formas de organización social, que contribuyan a mejorar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos, mediante la búsqueda de espacios de participación y corresponsabilidad que sirvan de herramientas para el desarrollo sustentable. 4. Fortalecer el acceso y la calidad a la información pública a la ciudadanía con miras a facilitar los procesos de participación ciudadana. 5. Fortalecer y garantizar la participación ciudadana a nivel decisorio y consultivo. 6. Propiciar la participación activa y vigilante de los ciudadanos en los asuntos públicos, a fin de garantizar su gestión efectiva, responsable, transparente, la auditoría social y la rendición de cuentas. Artículo 58. Se adiciona el artículo 136-B a la Ley 37 de 2009, así: Artículo 136-B. El derecho de participación ciudadana establecido en la Constitución Política y las leyes, así como las obligaciones derivadas de este derecho, se regirá de conformidad con los principios generales siguientes: 1. Celeridad y oportunidad. Prontitud en el cumplimiento de las decisiones públicas, emanadas de los procesos participativos en los tiempos establecidos en la ley. 12 / Participación Ciudadana