Tupiza es Noticia Digital TUPIZA-248 | Page 9

EDICTO [email protected] EDICTO: LAS DOCTORAS: JULIETA MÓNICA GUTIÉRREZ AMELLER , MIRIAM FLORES BALCAZAR– JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIAN e1, JUZGADO DEPARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA DE TUPIZA – PROVINCIA NOR y SUD CHICHAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ. HACEN SABER: Que dentro del proceso penal por el supuesto delito de VIOLACION NNA, incurso en la sanción penal de los (Arts. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL), seguido por Ministerio Público de Tupiza, Defensoría NNA y la Acusación de la Sra. Alicia Amalia Campo Ayarde, contra de los Sr. José Silvera Bautista, por el presente EDICTO, notifican al Acusado Sr. JOSÉ SILVERA BAUTISTA, CON; ACUSACION FISCAL (06/11/18); DECRETO (14/11/18); ACTA DE PRUEBAS (16/11/18), MEMORIAL (16/11/18), DECRETO (19/11/18), Memorial (14/01/18); DECRETO (15/01/19); MEMORIAL (16/01/19); DECRETO(16/01/19); REPRESENTACIÓN (28/01/19); DECRETO (28/01/19); MEMORIAL (13/02/19); DECRETO (14/02/19), MEMORIAL (03/07/19) Y DECRETO (08/07/19); para que se presente ante éste Tribunal de Sentencia N° 1, Juzgado de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia de Tupiza con objeto de asumir sus derechos y/o sus obligaciones conforme las Leyes confieren, cuyo tenor es como sigue.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL DE LA CIUDAD DE TUPIZA.CASO FIS N° 23/2018-APresenta pliego acusatorio Otrosíes CESAR ARANDO BENITEZ, Fiscal de Materia asignado a la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, con sede en la ciudad de Tupiza, en representación de la Sociedad, ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a querella penal de ALICIA AMALIA CAMINO AYARDE en contra de JOSÉ SILVERA BAUTISTA por la comisión del ilícito de VIOLACIÓN INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal, emite el presente requerimiento conclusivo de acusación formal: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: (datos obtenidos del cuaderno de Investigación) JOSÉ SILVERA BAUTISTA, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, natural de la Comunidad de Nazareno, Prov. Sud Chichas Potosí, nacido en fecha 18 de septiembre de 1954, de 64 años de edad, con C.l. N° 1944103 Santa Cruz, de ocupación agricultor, soltero, con domicilio real en la Localidad de Nazareno, Abogado defensor Dr. Nelson Choquevillque Vera, domicilio procesal Centro Integrado de Justicia de esta ciudad (DECLARADO REBELDE). DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTEALICIA AMALIA CAMINO AYARDE, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, natural de la Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, con cédula de identidad N° 6694655 Pt., de ocupación labores de casa, soltera, con domicilio real en el pasaje Florida N° 614 de la zona de San Antonio de Tupiza. DATOS GENERALES DE LA VICTIMAJHOSELIN WENDY AQUINO CAMINO menor de edad de 13 años RELACION CIRCUNSTANCIADA Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - De la querella penal presentada por la señora ALICIA AMALIA CAMINO AYARDE en contra de JOSÉ SILVERA BAUTISTA por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN NIÑO NIÑA ADOLESCENTE previsto en el art. 308 Bis del Código Penal, se desprende lo siguiente: "Ocurre señor Fiscal que en la gestión 2015 cuando la menor aproximadamente tenía 10 años de edad se suscita un hecho de violación en la Comunidad de Nazareno, distante a unos kilómetros de la carretera Tupiza Villazon, en el domicilio del señor José Silvera Bautista, mismo que tiene las siguientes características, construcción de adobe, puertas y ventanas de color madera, este señor empleando actos deengaño con la finalidad de persuadir de que pueda acceder a los actos inmorales con mi hija menor de edad, es que pide que mi hija realice una visita a su domicilio para que cuide sus animales (vacas, chivos y otros), confiado en que este señor es buena persona, aparte de ser mayor de edad, es que mi persona accede a este pedido para que mi hija le visite con el fin de que cuidara sus anímales del señor, mi hija fue como siempre a visitarle en varias oportunidades, es así que mi hija se constituye en el domicilio del señor, una vez que ingreso mi hija al domicilio le pide que vaya a traer agua, posterior a ello una vez que retorna al domicilio cierra la puerta del dormitorio de modo que queda en la oscuridad e inmediatamente le agarra de las manos presionándole y haciéndole postrar sobre la cama y él se echa encima de mi hija ya que en ese momento no pudo defenderse, aprovechado de su fuerza empieza a sacarle su buzo y su ropa interior y él se baja su pantalón y saca su parte intima (pene) y procede a introducirle en su parte intima (vagina) y continua agarrándole de la mano, cuando empieza a pedir auxilio a gritos pero él le tapa la boca y le dice que no diga nada a mi persona (mama), es decir, le amenazaba en todo momento, después de que paso todo ha podido dirigirse a la casa, llegando a casa ha podido cambiarse de ropa interior porque había sangrado en gotas y que su ropa interior estaba manchado de sangre por lo que ella procede a lavar sin que mi persona vea, ya que estaba con temor y no avisaba a nadie porque tenía miedo a las amenazas proporcionadas por el autor del delito, y debo decir que no solo ocurrió ese día, sino que procedía a violarla todos los días que iba a su casa mi hija y durante la permanencia del año que mi hija vivía en la Comunidad de Nazareno y por ultimo le decía con amenazas que si mi hija iba a avisarme le iba a pegar, asimismo es oportuno manifestar que la denuncia no se pudo instaurar en aquel entonces ya que mi persona en condición de madre he podido percatarme del hecho cuando yo realizaba las llamadas de atención por el comportamiento de mi hija así como el consumo de bebidas alcohólicas en el mes de septiembre y noviembre de 2017, es así que en ese momento a viva voz me dice usted no sabe porque estoy así, de modo que tuve que insistir y me dice que me ha violado el viejo brujo de tu tío José Silvera Bautista y me tenía amenazado." En la etapa preliminar y preparatoria se ha desarrollado diligencias investigativas con la finalidad de establecer la verdad histórica de los hechos y la responsabilidad penal del sindicado, mismas que a continuación se detallan y dan sustento suficiente para la del pliego acusatorio. La señora Alicia Camino Ayarde, en su entrevista policial, refiere que los hechos expuestos en la querella penal fueron conocidos por su persona de manera reciente, en circunstancias de estar llamando la atención a la presunta víctima por el hecho de haber llegado a su domicilio particular en aparente estado de ebriedad, en tal oportunidad, la menor habría referido a su madre que ella no sabía nada de su persona, no sabía el motivo por el que observaba un comportamiento nada adecuado para su edad, a mucha exigencia de la madre, la menor de manera textual habría referido lo siguiente: "Te odio, te desprecio, yo quiero irme con mi padre, ojala tedespreciada"; los hechos, de acuerdo a la versión de la madre se suscitaron, en el periodo de tiempo en el que su persona se ausento a la ciudad dé Villazón por motivos laborales, es decir, en la gestión 2015, gestión en la que la menor de 10 años había quedado en la Comunidad de Nazareno a cargo de su tía de nombre Gertrudis y otros parientes cercanos, situación que fue aprovechada por el señor José para agredirla sexualmente en varias oportunidades. En la entrevista psicológica prestada por la menor en dependencias de la Defensorio de la Niñez y Adolescencia del Municipio refiere lo siguiente en la parte pertinente; "...No recuerdo bien si tenía 10 o si estaba cerca de cumplir 11 años de edad, vivía con mi mama en campo de Nazareno, no me acuerdo el mes, vivía en la casa de mi tía Gertrudis, tíos Juana, Manuel, Emilio, Mery y mi hermano Herían. Mi tío vivía al frente de mi casa, siempre sabia ir a su casa era bueno, solo a veces iba con mi hermano. En una tarde que he ido no me dijo nada sabíamos jugar con mi hermano, tíos, como siempre y después el entro a su cuarto me ando a sacar agua, lo cerró la puerta todo era oscuro, no se veía nada, el me agarro y me coloco en su cama, él se echó encima de mí, me ha sacado mi buzo y mi ropa interior, él se ha bajado su pantalón ha sacado su parte intima (pene) y lo ha introducido en mi parte intima (vagina), me agarraba de mis manos y si quería gritar me tapaba la boca, me decía que no diga nada, el intentaba besarme pero yo no lo dejaba, me decía que no diga* a mi mama porque me iba a pegar, después de eso me he ido a mi casa, cuando he llegado me he cambiado de ropa interior porque había gotas de sangre y lo he lavado, no he dicho a nadie porque me daba miedo. Todos los días que iba me hacía lo mismo, yo no quería ir, pero él iba a mi casa y pedía permiso a mi mama y si no iba mi mama se enojaba, todo el año que estaba ahí me hacía lo mismo...". El certificado médico forense emitido por la Dra. Guely Quispe Fernández, emitido a favor de Jhoselin Wendy Aquino Camino en la parte pertinente refiere lo siguiente: EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO. - Membrana himeneal: Anular con desgarro completo de antigua data a horas XII y VI, desgarro incompleto a horas IV, en sentido de la esfera horaria, posición de examen ginecológica. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES. - 1). - Los desgarros en la membrana himeneal son compatibles o producidos por un miembro viril erecto (pene). Antigua data quiere decir 15 días, semanas, meses, años. CONCLUSIONES. - 1). - Himen con desgarro de antigua data. 2).-Desfloración antigua. 3.- Región anal sin lesiones. El Dictamen Pericial Psicológico emitido por la Lic. Giovanna Camargo Castellón, Perito en Psicología Forense de la Fiscalía Departamental de Potosí, con referencia al grado de credibilidad de testimonio refiere lo siguiente: Del análisis del contenido de relato, los elementos conductuales, psicológicos y clínicos asociados a este, se establece que el testimonio brindado por la evaluada se encuentra dentro del parámetro de CREÍBLE, siendo estos compatibles en coherencia, consistencia y detalles idiosincráticos particulares en relación al hecho, si bien no existen fechas concretas, las mismas se deben a la denuncia, después de un largo periodo y la edad conla que contaba en ese entonces la peritada, mismo que lleva relación con el tiempo de estadía en la Comunidad de Nazareno. Con relación al daño psicológico, en la parte pertinente señala: Al momento de la evaluación psicológica la adolescente Jhoselin Wendy Aquino a nivel afectivo emocional, existe una afectación, manifestada mediante una combinación de sintomatología depresiva grave, caracterizado por sentimientos y pensamientos negativos de sí misma y estado ansioso caracterizado por sentimientos de aprehensión, incertidumbre, tensión, preocupación e inseguridad ante situaciones de la vida percibidas como amenazadoras, mismo que no puede ser atribuido solo al hecho denunciado, también va relacionado con la disfunción familiar existente. Por ultimo de la cédula de identidad de la presunta víctima, se tiene que la misma ha nacido en fecha 19 de marzo de la gestión 2004, en la ciudad de Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí. De la compulsa integral de los elementos de convicción detallados y corroborados por otros que se encuentran arrimados al cuaderno de investigaciones se llega a determinar con certeza que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y MOTIVACIÓN DE LA ACUSACION El art. 13 de la norma constitucional refiere. II). - Los Derechos que proclama esta Constitución, no serán como negación de otros Derechos no enunciados". IV). - Los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los Derechos Humanos ... los Derechos y Deberes consagrados en esta Constitución se interpretaran de conformidad con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos Ratificados por Bolivia. Por su parte el Art. 15 del texto constitucional señala: I). - "Toda persona tiene Derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. II). -"Todas las personas en particular LAS MUJERES, tienen derecho a NO SUFRIR VIOLENCIA FISICA, SEXUAL O PSICOLOGICA, tanto en la familia como en la Sociedad". III). - El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia... causar dolor, sufrimiento físico, sexual o psicológico. El art. 110 Constitucional establece: I). - Las personas que vulneren Derechos Constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las Autoridades Bolivianas. Por su parte el Art 193 inc. c) del Código Niño Niña Adolescente señala: (PRESUNCION DE VERDAD) "Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas la Autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo". contra persona de una u otro sexo menor de catorce años, será sancionado con privación de libertad de veinte a veinticinco años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento", de acuerdo a la doctrina penal, el delito de VIOLACIÓN INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE a diferencia de la violación común, no es condición objetiva de antijuricidad que el hecho se haya perpetrado por medio de violencia o la intimidación, puesto que, al establecer la posibilidad de aprovecharse de un consentimiento viciado de un menor para convencerle a acceder carnalmente con otra persona mayor, involucra un engaño o artificio que ya constituye el delito por sí solo. Mantiene este tipo penal la penetración vaginal o anal como parte de la conducta y además el introducir objetos dentro de los orificios sexuales con fines libidinosos. En el caso específico, a través de los elementos probatorios detallados en la parte de la fundamentación probatoria se llega a determinar sin duda alguna que en diferentes fechas de la gestión 2015 (no se precisan fechas debido a la fragilidad de la memoria de la víctima y el tiempo transcurrido), en la Comunidad de Nazareno, se suscitaron hechos reiterados de agresión sexual protagonizados por el señor José Silvera Bautista en contra de su propia sobrina de aproximadamente 10 años de edad en el interior de su vivienda; en efecto, de acuerdo a la declaración de la menor, tupizaesnoticia EDICTO tupizaesnoticia se tiene establecido que la menor habitualmente ingresaba a la vivienda del señor José Silvera por diferentes motivos, ello, en razón a la relación de parentesco y la confianza que tenía hacia esta persona, asimismo, debido a que su madre se encontraba ausente de la Comunidad de Nazareno por motivos de trabajo, tales circunstancias fueron aprovechadas hábilmente por el acusado, toda vez que en una primera oportunidad, ordeno a la menor ir a llevar agua a su habitación, cuando así lo hizo y ya se encontraba en el interior de la habitación, el ahora acusado cerró la puerta y luego de tenderla encima de la cama y despojarla de sus prendas de vestir procedió a accedería carnalmente, ese tipo de hechos, posteriormente se repitieron en diferentes oportunidades, sin que la víctima haya dado a conocer a ninguna persona por temor fundado al agresor. La declaración de la víctima, no puede ser cuestionada en su veracidad por ningún motivo, por cuanto, de acuerdo al dictamen pericial emitido por la Lic. Giovanna Castillo Castellón, con referencia al grado de credibilidad de testimonio de la menor, concluye en sentido de que el mismo resulta CREÍBLE por cuanto el relato que realiza es compatible en coherencia, consistencia y detalles idiosincráticos particulares en relación al hecho; de la misma manera, por el certificado médico forense emitido por la Dra. Guely Quispe Fernández, qué a la valoración ginecológica hace ver que la menor tiene desgarro de himen antiguo a consecuencia de relaciones sexuales mantenidas en tiempos indeterminados. En consecuencia, se concluye incuestionablemente que acusado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de VIOLACIÓN NIÑO NIÑA ADOLESCENTE incurso en la sanción del Art. 308 Bis del Código Penal Lo expuesto ampliamente establece que la acción del acusado es típica y la antijuricidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley, toda vez que con su accionar el ahora acusado ha atentado de manera flagrante contra la libertad sexual de una persona adolescente Por lo que se lo considera con certeza como AUTOR del hecho ilícito descrito, por cuanto conociendo los extremos expuestos, considero seriamente posible su realización y aceptó esta posibilidad, Acción típica, antijurídica, culpable y atribuible a éste, ejecutando el hecho ilícito con todos los elementos que comprende el itercríminis. POR TANTO:Por todo lo expuesto y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria en estricto cumplimiento al Art. 277 del CPP, el Ministerio Público llega a la convicción que el acusado es responsable penalmente del delito endilgado, en consecuencia, el suscrito Fiscal de Materia en uso de las prerrogativas establecidas por ley ACUSA FORMALMENTE a JOSÉ SILVERA BAUTISTA, como autor de la comisión del ilícito previsto y tipificado en el Art. 308 Bis del Código Penal, bajo el nomenjuris de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE en el grado de autor conforme se encuentra previsto en el art. 20 del sustantivo penal Por lo referido se solicita que en base a la fundamentación que antecede, se remita el pliego acusatorio ante la instancia llamada por ley, en la que luego de cumplidas las formalidades rigor, se imprima el procedimiento establecido para el efecto, debiendo culminar con pronunciar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad en el máximo previsto para el tipo penal referido, al efecto imponiéndosele la sanción máxima en base a lo determinado por los Arts. 37 y 38 del ya citado adjetivo penal, a través de la aplicación legal del sistema de dosimetría penal de absorción, la inexistencia de ninguna atenuante, ni general, ni especial en el presente hecho. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:La presente acusación se funda en las siguientes normas jurídicas: Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado; Arts. 14, 20, 37, 38, 308 Bis, del Cód. Penal; Arts. 16, 278, 323 núm. 1), 329, 340, 341, 343, 344, 365, todos del Código de Procedimiento Penal; Arts. 1 y 2 de la L.O.M.P. OFRECIMIENTO DE PRUEBA QUE SE PRODUCIRA EN JUICIO. -Para probar el ¡lícito que se acusa se ofrece las siguientes pruebas: DOCUMENTAL: MP-1 Denuncia presentada por el señor Carlos Marcelo Aguilar enfecha 31 de enero de 2018, formulario original de recepción de caminos MP-2 Certificado médico forense de la menor Jhoselin Wendy Aquino Camino emitido por la Dra. Guely Quispe Fernández MP-3 Informe preliminar elevado por el investigador asignado al caso Felipe Ortega López de fecha 16 de febrero de 2018 MP-4 Acta de registro del lugar del hecho y muestrario fotográfico MP-5 Acta de entrevista psicológica de la menor Jhoselin Wendy Aquino Camino MP-6 Dictamen pericial psicológico emitido por la Lic. Giovanna Camargo Castellón TESTIFICAL ALICIA AMALIA CAMINO AYARDE, mayor de edad, hábil por ley. FELIPE ORTEGA LOPEZ, mayor de edad, hábil por ley. JHOSELIN WENDY AQUINO CAMINO, mayor de edad, hábil por ley. GHELY QUISPE FERNÁNDEZ, mayor de edad, hábil por ley. GIOVANNA CAMARGO CASTELLÓN, mayor de edad; hábil por derecho KARINA SUBIETA FARFÁN, mayor de edad, hábil por derecho. PERTINENCIA DE LA PRUEBAEn lo que corresponda a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que las documentales, testificales y periciales están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta ¡lícita del acusado, su personalidad, la identidad de la víctima y los hechos suscitados en la gestión 2015. Justicia Otrosí. - Cumpliendo lo dispuesto por el Art. 98 en su parte ¡n fine del Código de Procedimiento Penal, se adjunta declaración informativa del acusado. Otrosí 2°.-En cumplimiento al Art. 325 el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586, se imprima el trámite correspondiente de ley y en definitiva conforme a procedimiento se remita la presente acusación, ante la instancia llamada por ley. Otrosí 3.- Ratificación de domicilio procesal: Las oficinas del Ministerio Público, ubicada en el Centro Integrado de Justicia de Tupiza. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tupiza, 06 de noviembre de 2018 CAUSA No: 44/2018 IANUS No. 201800044 De la revisión de todos los antecedentes del presente proceso enviados a este Tribunal del juzgado de Instrucción Penal de la Ciudad de Tupiza, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público, Defensorías de la Niñez y Adolescencia de Tupiza y Alicia Amalia Camino Ayarde contra José Silvera Bautista, por la presunta comisión del delito Art. 308 Bis del CP., cuyo cuaderno consta únicamente ele la declaración del acusado, acta de audiencia de medidas cautelares, acusación pública, auto de remisión, diligencia y nota de cortesía dirigida al Tribunal de Sentencia, de la revisión de la acusación del Ministerio Publico presentada ante el juzgado de Instrucción de Tupiza, se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 341 del CPP., por lo que en previsión del Art. 340 de la Ley 586/2014 en primera instancia RADICA la presente causa en el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Tupiza por jurisdicción competente. En aplicación y cumplimiento al Art. 340 -I del CPP., notifíquese al Sr. Fiscal asignado al caso Dr. Arando, para que, dentro del término de 24 horas de su legal notificación, cumpla la formalidad legal de presentar físicamente sus pruebas ofrecidas en la acusación pública. Bajo responsabilidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADA POR EL ASISTENTE FISCAL DRA. YOBANA MARCE EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO En la ciudad de Tupiza, a horas 18:00 del día viernes 16 del mes de noviembre de 2018, el personal del Tribunal de Sentencia Penal Io y Juzgado del Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Tupiza; por el secretario, realizo la Recepción de las Pruebas en el Proceso que sigue el Ministerio Público de Tupiza, Defensoría NNA y Alicia Amalia Camino Ayarde en contra de José Silvera Bautista, por la supuesta comisión del delito de Violación NNA, previsto y sancionado por el (Art. 308 bis del Código Penal).------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pruebas pertenecientes al Ministerio Publico: Un sobre de pruebas presentada por el Ministerio Publico, la misma que contiene: MP I.- Denuncia presentada por el señor Carlos Marcelo Aguilar Ramírez, de fecha 31 de enero de 2018, formulario original de recepción de denuncias S1D, copia de cédula de identidad de la Sra. Alicia Amalia Camino Ayarde y de la menor Jhosein Wendy Aquino Camino fs. 5 MP 2-Certificado médico forense de la menor Jhoselin Wendy Aquino Camino por la Dra. Guely Quispe médico forense fs. 2 MP 3.- Informe preliminar elevado por el investigador asignado al caso Sglo. Felipe Ortega de fecha 16 de febrero de 2018 fs. 1 MP 4.- Acta de registro del lugar de los hechos y muestrario fotográfico fs. 5 MP 5.- Acta de entrevista psicológica de la menor Jhoselin Wendy Aquino Camino fs. 5 MP 6.- Dictamen pericial psicológico emitido por la Lic. Giovanna Camargo Castellón fs. 16 Con lo que llega a finalizar la presente Acta de Recepción de Prueba a horas 18:30 del día viernes 16 de noviembre del2018, fumando al pie de página los suscritos ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 Y JUZGADO DE PARTIDO DE TRA BAJO Y S.S. Y SENTENCIA DE LA CIUDAD DE TUPIZA. N° de CasoFiscalía: 23/2018-APresento Prueba Ofrecida en Acusación. CESAR ARANDO BENÍTEZ, Fiscal de materia de la ciudad de Tupiza, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de CARLOS MARCELO AGUILAR RAMÍREZ, en contra de JOSÉ SILVERA BAUTISTA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN a N.N.A., previsto y sancionado en el Art. 308 BIS del Código Penal, ante sus autoridades expongo y digo: Señores Jueces del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Tupiza, al presente pongo a conocimiento y disposición de su digno tribunal las pruebas ofrecidas en la acusación, consistentes en: PRUEBA DOCUMENTAL: M.P. 1.- Denuncia presentada por el Sr. Carlos Marcelo Aguilar Ramírez, en fecha 31 de enero de 2018, formulario original de recepción de denuncias SID, copia de cédula de identidad e la Sra. Alicia Amalia Camino Ayarde y de la menor JWAC. Fs. 5 M.P. 2.- Certificado Médico Forense de la menor JWAC., emitido por la Dra. Ghely Quispe Fernández - Médico Forense. Fs. 2 M.P. 3.- Informe Preliminar, elevado por el investigador asignado al caso Sgto. Felipe Ortega López, de fecha 16 de febrero de 2018. Fs. 1 M.P. 4.- Acta de Registro del lugar de los hechos y muestrario fotográfico. Fs. 5 M.P. 5.- Acta de entrevista psicológica de la menor JWAC.. Fs. 5. M.P. 6.- Dictamen Pericial psicológico, emitido por la Lic. Giovanna Camargo Castellón. Fs. 16. Justicia.Otrosí. • Sus providencias en las oficinas del Ministerio Público, ubicado en el Centro Integrado de Justicia de la ciudad de Tupiza. Tupiza, noviembre 16 de 2018 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TUPIZALUNES19DENOVIEMBRE DE 2018CAUSA No: 44/2018 IANUS No. 201800044 Se tiene presente el memorial del Sr. Fiscal Arando en cuanto se refiere a la presentación de las pruebas literales en físico dentro del presente proceso penal, las mismas que quedaran en custodia del Sr. Secretario del Tribunal para su TUPIZA ...es noticia 9 LUNES 14 DE OCTUBRE 2019 posterior producción en juicio oral. Otrosí 1ro. - Para fines de notificación. En aplicación a lo que dispone el Art. 340 numeral II), de la Ley 586/2014, póngase en conocimiento de la Sra. Alicia Amalia Camino Ayarde y Defensorías de la Niñez y Adolescencia de Tupiza, la Acusación del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, la radicatoria y el presente decreto, a los efectos que tengan conocimiento y dentro de los 10 días siguientes a sus legales notificaciones presenten sus acusaciones particulares, ofrezcan sus pruebas de cargo y las presente en físico, en su caso se adhieran a las del Ministerio Publico. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TUPIZA. FORMULA ACUSACIÓN PARTICULAR. -OTROSÍES.- ALICIA AMALIA CAMINO AYARDE, mayor de edad, con C.I. N° 6694655 Pts. hábil por derecho, de ocupación labores de casa, estado civil, soltera, con domicilio en la Zona de San Antonio pasaje Florida N° 614 de esta ciudad, de Nacionalidad Boliviana en mi condición de madre de la menor J.WA.C. (victima); dentro el proceso penal que sigo contra el señor JOSE SILVERA BAUTISTA, por el presunto delito previsto y sancionado en el Art. 308 Bis (VIOLACION) del CP. Ante usted con las mayores consideraciones con el debido respeto solicito y pido: I.- RELACION FACTICA DE LOS HECHOS.- Ocurre señores Miembros del Tribunal, que en la gestión 2015 cuando la menor aproximadamente tenía la edad de 10 años quien habitaba en la comunidad de Nazareno dicha comunidad se encuentra distante a unos kilómetros de la ciudad de Tupiza, que el señor JOSE SILVERA BAUTISTA, el ahora acusado, aprovechando el laso de consanguinidad de la madre de la menor quien es la Sra. Alicia Camino Ayarde, quien se ausentaba a la ciudad de Villazon por motivos de actividad laboral, es así que aprovechando esta oportunidad, el señor solicita y pide el favor que la menor ahora víctima de este hecho punible, quien vivía bajo el cuidado de su abuela de nombre Gertrudis y otros parientes de la comunidad de Nazareno, pidiendo el favor de que le ayudara con el cuidado de sus animales (burros y otros) y toda vez que este señor es pariente de la víctima, además de ser una persona mayor, con apariencia de ser muy bueno, la madre de la menor victima accede a este pedido a realizar los servicios conforme a lo solicitado por el tío. Transcurrido el tiempo, la menor empieza a cambiar en su comportamiento y en su forma de actuar y de sí; ya que empieza a ingerir bebidas alcohólicas y es por este motivo por el mes de septiembre a noviembre del año 2017 la madre sorprendida al ver este comportamiento de su hija, le reclama y llama su atención por llegar a su domicilio en aparente estado de ebriedad y es ahí donde la menor le refiere textual: "te odio, te desprecio, yo quiero irme con mi padre, ojala te murieras, que te atropelle un auto, tú no sabes cómo me siento por dentro, porque el brujo de TU TÍO JOSÉ ME HA VIOLADO. NO HA SIDO UNA SOLA VEZ, ÉL ME HA VIOLADO VARIAS VECES Y DESDE ESE MOMENTO ME SIENTO SUCIA. DESPRECIADA". Sorprendida la madre por esta declaración, denuncia este hecho delictivo y de la investigación realizada sobre lo ocurrido, se llega a averiguar la verdad de los hechos de los cuales resulta que el señor JOSÉ SILVERA BAUTISTA, quien vivía frente al domicilio de la abuela Gertrudes con quien convivía la menor; en una tarde cuando la menor se encontraba en su casa cuidando de los animales de éste, la mandó a traer agua, la hizo ingresar a su cuarto cerrando la puerta y aprovechando de su fuerza agarro a la menor y la hizo echar en su cama, echándose encima la despojo de su buso y ropa interior y bajándose su pantalón procedió a violarla introduciendo su parte intima (pene) en la parte intima (vagina) de la menor víctima de este ultraje; tapando la boca evitaba que la menor gritara para pedir auxilio y le agarraba de las manos con violencia para evitar se pueda defender; posterior a estos hechos desagradables, el ahora acusado a fin de evitar que la menor confesara estos hechos procedía a amenazarle indicando que "NO DIJERA NADA A SU MADRE PORQUE SI LO HACIA LA GOLPEARÍA"; asimismo, cabe resaltar que estos hechos desagradables se dieron de manera reiterada en contra de la menor protagonizado por el ahora acusado. I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.En mérito a la precedente relación fáctica de lo sucedido, precautelando la presunción de verdad en la declaración de la menor victima ante la Perito en Psicología Forense de la Fiscalía Departamental de Potosí, se arriba a la convicción y la CREDIBILLDAD DEL TESTIMONIO referido por la menor víctima; asimismo, por el Certificado Médico Forense emitido por la forense de este estrado judicial se evidencia el DESGARRO DE HIMEN (de data antigua); y por los demás aportes que expone la investigación se llega a la plena convicción sobre el comportamiento antijurídico del señor JOSÉ SILVERA BAUTISTA, que éste adecúa su conducta y se subsume en el marco descriptivo del tipo penal descrito en el Art. 308 Bis (VIOLACIÓN INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE) del Código Penal, por el cual el delito supra señalado a diferencia de la violación común, no es condición objetiva de antijuricidad que el hecho se haya perpetrado por medio de violencia o la intimidación, puesto que, al establecer la posibilidad de aprovecharse de un consentimiento viciado de un menor para convencerle a acceder carnalmente con otra persona mayor, involucra un engaño o artificio que ya constituye el delito por si solo. Resaltando este tipo penal la penetración vaginal o anal como parte de la conducta y además el introducir objetos dentro de los orificios sexuales con fines libidinosos. Asimismo, el acusado a adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito del Ait. 318 (CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE) del Código Penal; por el cual EL AHORA DENUNCIADO TUVO ACTOS DE SIGNIFICACIÓN SEXUAL CAPACES DE PERVERTIR O PERTURBAR LA DIGNIDAD Y LA INOCENCIA DE LA MENOR DE EDAD, BAJÁNDOLE SU BUSO, TOCÁNDOLA Y PENETRÁNDOLA CON SU MIEMBRO (PENE) EN LA VAGINA DE LA MENOR, LLEGANDO DE ESTE MODO A CORROMPER LA MORAL SEXUAL de la menor de iniciales J.W.A.C.; en tal virtud y de conformidad al Art. 277 del Código de Procedimiento Penal, interpongo la presente acusación particular en contra del señor JOSÉ SILVERA BAUTISTA, por la comisión dolosa de los delitos descritos y sancionados en los Arts. 308 Bis (VIOLACIÓN INFANTE, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE) y 318 (CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE) del Código Penal. II. PETITORIO.De conformidad a lo referido por el Art. 15 parágrafos I), II) y III) de la Constitución Política del Estado, Art. 193 inc. c) del Código Niño Niña y Adolescente. Arts. 341 y 375 del Código de Procedimiento Penal y en atención a cuanto tengo expuesto y tratándose de un delito contra una menor de edad, conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria; en representación de la víctima FORMULO ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de JOSÉ SILVERA BAUTISTA, como autor de la comisión de los ilícitos previstos y tipificados en los Arts. 308 Bis y 318 del Código Penal, solicitando a su autoridad que después de cumplidas las formalidades y de conformidad a lo previsto por el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal con relación al Art. 44 (CONCURSO IDEAL) del Código Penal, se culmine con Sentencia Condenatoria en contra del acusado por los delitos ya acusados y se condene al mismo con la pena privativa de libertad en el máximo en base a los Arts. 37 y 38 del Código Penal."Se hará Justicia" Otrosí 1.- En lo que corresponde a la pertinencia de la prueba los cuales están destinados a demostrar de manera objetiva la conducta ilícita del acusado y en base a lo dispuesto por el Art. 171 del Código de Procedimiento Penal; me adhiero en todo en cuanto me conviniere a la prueba documental y testifical presentada por el Ministerio Público. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en calle Florida s/n de esta ciudad. Más otrosí.-A los efectos del presente proceso, los honorarios profesionales conforme al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de Potosí ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TUPIZA, MARTES 15 DE ENERO DE 2019 CAUSA No: 44/2018 IANUS No. 201800044 Se tiene presente Acusación Particular de Alicia Amalia Camino Ayarde; Así como se tiene presente la adhesión a la prueba ofrecida y presentada por el Ministerio Público, que serán producidas en su momento procesal. Otrosí 1ro.-Se tiene presente. Otrosí 2do.- Para fines de notificaciones eficaces ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S Y JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE TUPIZA - SE ADHIERE A ACUSACIÓN FISCAL.-OTROSL- Carlos Marcelo Aguilar Ramírez, mayor de edad, hábil por derecho, en calidad de abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. Señores Jueces Técnicos he sido notificado con el memorial de acusación de fecha 6 de noviembre de 2018 presentada por el representante del Ministerio Público, por lo que en amparo a lo establecido en los artículos 188 incisos a) y b) del Código de la Niña, Niño y Adolescente me ADHIERO a toda la acusación de fecha 6 de noviembre del año 2018 presentada por el representante del Ministerio Público así como a toda la prueba ofrecida en la acusación pública, tanto en la prueba testifical como documental. Otrosí.- Señalo domicilio procesal las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ubicadas en el Centro Integrado de Justicia tercer piso.Tupiza, 16 de enero de 2019 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL IoY JUZGADOPUBLICO DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE TUPIZA, EL SUSCRITO SECRETARIO DE SU DIGNO DESPACHO JUDICIAL CON EL DEBIDO RESPETO A SU AUTORIDAD: REPRESENTA: Señor Juez ante su autoridad hago conocer que dentro el proceso penal de Violación NNA, que sigue el Ministerio Publico de Tupiza, Defensoría de la Niñez y Alicia Camino Ayarde en contra de José Silvera Bautista se indica lo siguiente: Dentro la revisión del cuaderno procesal se evidencia que corresponde a su autoridad emitir el decreto donde otorga el plazo de ley para que el acusado pueda ofrecer sus pruebas de descargo CON ESTE ANTECEDENTE SU AUTORIDAD PROVEERÁ LO QUE FUERE DE LEY Tupiza, 28 de enero de 2019 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TUPIZA, MARTES 28 DE ENERO DE 2019 CAUSA No: 44/2018 IANUS No. 201800044Se tiene presente la representación del Sr. Secretario. En aplicación a lo que dispone el Art. 340 numeral III), de la Ley 586/2014, póngase en conocimiento del Sr. José Silvera Bautista, la Acusación del Ministerio Publico, Acusación Particular, Adhesión de Defensorías, así como las pruebas ofrecidas por el MP., AP. Defensorías, el presente decreto, demás actuados, a los efectos que tenga conocimiento y dentro de los 10 días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Sin perjuicio de librarse comisiones instruidas donde corresponda, así como edictos conforme dispone el Art. 165 del CPP. Sea con todas las formalidades de rigor, de acuerdo a los datos del proceso. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y JUEZ DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TUPIZA.-DEVUELVO COMISION INSTRUIDA.-OTROSI.-Yo, ALICIA AMALIA CAMINO AYARDE, de generales ya conocidas anteriormente, dentro el proceso penal que sigo contra el señor JOSE SILVERA BAUTISTA, por el presunto delito de VIOLACION tipificado en el Art. 308 Bis del CP con el debido respeto solicito y pido: Señores, Jueces del Tribunal de Sentencia, para los fines legales que me convenga para el ejercicio de mi derecho devuelvo comisión instruida debidamente diligenciada. Otrosí Segundo.-Teniendo que conocer ulteriores providencias en secretaria de su digno despacho. Otrosí Tercero.-Señalo domicilio procesal en la calle Florida N°37.SERA&JUSTICIA.Tupiza 13 de febrero de 2019 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TUPIZA, JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2019CAUSA No. 44/2018 IANUS NRO. 201800044- Se tiene presente el memorial presentado por Alicia Amalia Camino Ayarde, sin embargo conforme los datos del proceso, se tiene que primeramente el imputado fue declarado rebelde, en esa situación procesal fue acusado el señor José Silvera Bautista por el Ministerio Publico, de donde se evidencia que su paradero es desconocido, procediendo en consecuencia la notificación con todos los actuados por EDICTOS, a este fin notifíquese al Ministerio Publico y/o victima para que cumplan esa formalidad. Otrosíes.- Señalado