Travesías didácticas Nº 34 • Marzo 2021 | Page 28

Educación Ambiental en el Nivel Inicial Mirta García
En síntesis , resulta necesario comprender que :
- los fenómenos y hechos de la naturaleza no suceden de forma aislada - el binomio sociedad - naturaleza debe analizarse como un sistema interrelacionado y complejo del que los seres humanos formamos parte .
¿ Qué se entiende por Educación Ambiental ?
La Constitución Nacional Argentina en su Artículo 41 establece que : “ Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano , equilibrado , apto para del desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras ; y tienen el deber de preservarlo . El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer , según lo establezca la ley . Las autoridades proveerán a la protección de éste derecho , a la utilización racional de los recursos naturales , a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica , y a la información y educación ambientales . Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección , y a las provincias , las necesarias para complementarlas , sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales . Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actuales o potenciales peligrosos , y de los radiactivos ”.
A su vez , los Artículos N ° 2 y N ° 14 de la Ley General del Ambiente N º 25.675 ( Argentina – 2002 ) determinan que :
• Artículo N ° 2 : “ La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos : h ) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable , a través de una educación ambiental , tanto en el sistema formal como en el no formal ; i ) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma ”;
• Artículo N ° 14 : “ La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos , valores , comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado , propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible , y mejoren la calidad de vida de la población ”.
Por otra parte , la Ley Nacional de Educación ( Argentina – 2006 ) en su Artículo N ° 89 señala que :
“ El Ministerio de Educación , Ciencia y Tecnología , en acuerdo con el Consejo Federal de Educación , dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional , con la finalidad de promover valores , comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica ; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población .”
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