marcas indelebles en las propuestas de educación y cuidado desde que a mediados del siglo
XX comienza la expansión de las instituciones infantiles.
Mucha agua ha corrido bajo el puente: La irradiación del nivel ha contribuido a la instalación
de debates que buscan resolver tensiones vigentes en la educación inicial. Es un buen
momento para corrernos de la urgencia, analizar y replantear algunos de los aspectos que
hacen a las formas en las que se organiza la enseñanza, poner en cuestión lo naturalizado y,
como sugiere Vincent Marqués, pensar otras formas posibles de hacer.
Nos vamos a detener en una de las formas de hacer en el aula desde que la escuela es tal: la
organización de los grupos de aprendizaje conformados de acuerdo con la edad de los niños.
La legitimación de otros formatos
La expansión del nivel inicial y la necesidad de apertura de salas para dar cumplimiento a la
obligatoriedad que dispone la Ley Nacional de Educación (LEN 26.206, 2006) obligó a
encontrar estrategias de trabajo que dieran lugar a la inclusión de niñas y niños de diferentes
edades en salas únicas y a ofrecer a los maestros herramientas para garantizar que las
mejores oportunidades educativas se pongan a disposición de todos los pequeños, vivieran
donde viviesen.
Nos detenemos ahora en la LEN 26.206 y en la generación de condiciones que habilita.
Artículo 20: a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA Y
CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes
activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una
integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
ARTICULO 21. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen la responsabilidad de: a) Expandir los servicios de Educación Inicial. b) Promover y
facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y
educación de sus hijos/as. c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de
oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población. d)
Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de
asegurar la atención, el cuidado y la educación.
ARTICULO 24. — La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes
características: a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los CUARENTA
Y CINCO (45) días a los DOS (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as
niños/as desde los TRES (3) a los CINCO (5) años de edad inclusive. b) En función de las
características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención
educativa de los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los CINCO, (5) años,
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