Travesías didácticas Nº 30 • Abril 2019 | Page 9

marcas indelebles en las propuestas de educación y cuidado desde que a mediados del siglo XX comienza la expansión de las instituciones infantiles. Mucha agua ha corrido bajo el puente: La irradiación del nivel ha contribuido a la instalación de debates que buscan resolver tensiones vigentes en la educación inicial. Es un buen momento para corrernos de la urgencia, analizar y replantear algunos de los aspectos que hacen a las formas en las que se organiza la enseñanza, poner en cuestión lo naturalizado y, como sugiere Vincent Marqués, pensar otras formas posibles de hacer. Nos vamos a detener en una de las formas de hacer en el aula desde que la escuela es tal: la organización de los grupos de aprendizaje conformados de acuerdo con la edad de los niños. La legitimación de otros formatos La expansión del nivel inicial y la necesidad de apertura de salas para dar cumplimiento a la obligatoriedad que dispone la Ley Nacional de Educación (LEN 26.206, 2006) obligó a encontrar estrategias de trabajo que dieran lugar a la inclusión de niñas y niños de diferentes edades en salas únicas y a ofrecer a los maestros herramientas para garantizar que las mejores oportunidades educativas se pongan a disposición de todos los pequeños, vivieran donde viviesen. Nos detenemos ahora en la LEN 26.206 y en la generación de condiciones que habilita. Artículo 20: a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad. h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo. ARTICULO 21. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: a) Expandir los servicios de Educación Inicial. b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as. c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población. d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación. ARTICULO 24. — La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características: a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días a los DOS (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los TRES (3) a los CINCO (5) años de edad inclusive. b) En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los CINCO, (5) años, 7