TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 8
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a reforma planteada al artículo 8B, per-
mite que las autoridades municipales
puedan subsanar las causas que impo-
sibilitan la entrega de los Fondos de Partici-
paciones y Fondos de Aportaciones a los Mu-
nicipios, las cuales, se encuentran en el mismo
numeral, y son:
____________LCFEO______________
artículo 8B.—... Son causales que im-
posibilitan la ministración de recursos
de Participaciones y Aportaciones, entre
otras:
…
I.
La declaración de nulidad de elec-
ciones de autoridades municipales decla-
rada por el órgano electoral competente;
II. La ausencia legalmente notificada
de concejos municipales y/o administra-
dores municipales, y
III. Cualquier otra que impida tener
certeza jurídica de quien o quienes son
los servidores públicos municipales res-
ponsables de la administración de la ha-
cienda pública municipal.
Énfasis añadido.
Se contempla que estas causales pueden
ser resultas en el plazo de 60 días hábiles.
Para subsanar lo referente a la fracción I, se
pueden presentar dos supuestos; la primera
es, convocar a nuevas elecciones, tratándose
de Municipios que se rigen por el Sistema
de Partidos Políticos, le compete al Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca llevarlo a cabo; para el caso de los
Municipios que se rigen por Sistemas Nor-
mativos Indígenas, se tiene que convocar a
una nueva asamblea para que designen a las
nuevas autoridades municipales. El segundo
supuesto, se refiere a que es posible impug-
Diciembre 2019
⁄⁄ ARTÍCULOS ⁄⁄
nar la resolución que declara la nulidad de la
elección, promovido ante el Tribunal Elec-
toral del Estado de Oaxaca.
Para el caso de la fracción II, se solventa
con una nueva notificación hacia los conse-
jos municipales o administradores munici-
pales, cumpliendo con los requisitos legales.
Lo concerniente a la fracción III, lo que se
busca es que exista certeza jurídica de quié-
nes son las autoridades municipales que mi-
nistrarán los Fondos. En caso de que no se
solventen las causales de improcedencia, se
procederá a la constitución de un Fideico-
miso de Administración y Pago, por parte de
la Secretaría de Finanzas.
La adición al artículo 8 C, a la LCFEO, es-
tablece que los Fondos de Participaciones y
Fondos de Aportaciones, se mantendrán en
la cuenta de controversia que al efecto aper-
tura la Secretaría de Finanzas, cuando exista
una causal de improcedencia de las mencio-
nadas en el artículo 8 A de la misma ley, di-
cho artículo señala:
____________LCFEO______________
artículo 8A.— El Ejecutivo Estatal a tra-
vés de la Secretaría, podrá realizar la mi-
nistración de recursos provenientes de los
Fondos de Participaciones, Aportaciones
y cualquier otro recurso asignado a través
del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación, Convenios, Programas o
Subsidios a favor de los Municipios en las
cuentas bancarias productivas específicas
que sean notificadas por el responsable di-
recto de la administración pública munici-
pal, siempre que por algunas de las causas
que se citan a continuación fuera imposi-
ble cumplir con el contenido del artículo
anterior.
Son causales que imposibilitan el cumpli-
miento de lo dispuesto en el Artículo 8 de
la presente Ley, entre otras:
La reforma plan-
teada al artículo
8B, permite que
las autoridades
municipales pue-
dan subsanar las
causas que impo-
sibilitan la entre-
ga de los Fondos
de Participacio-
nes y Fondos de
Aportaciones a
los Municipios.