TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 8

08 L a reforma planteada al artículo 8B, per- mite que las autoridades municipales puedan subsanar las causas que impo- sibilitan la entrega de los Fondos de Partici- paciones y Fondos de Aportaciones a los Mu- nicipios, las cuales, se encuentran en el mismo numeral, y son: ____________LCFEO______________ artículo 8B.—... Son causales que im- posibilitan la ministración de recursos de Participaciones y Aportaciones, entre otras: … I. La declaración de nulidad de elec- ciones de autoridades municipales decla- rada por el órgano electoral competente; II. La ausencia legalmente notificada de concejos municipales y/o administra- dores municipales, y III. Cualquier otra que impida tener certeza jurídica de quien o quienes son los servidores públicos municipales res- ponsables de la administración de la ha- cienda pública municipal. Énfasis añadido. Se contempla que estas causales pueden ser resultas en el plazo de 60 días hábiles. Para subsanar lo referente a la fracción I, se pueden presentar dos supuestos; la primera es, convocar a nuevas elecciones, tratándose de Municipios que se rigen por el Sistema de Partidos Políticos, le compete al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca llevarlo a cabo; para el caso de los Municipios que se rigen por Sistemas Nor- mativos Indígenas, se tiene que convocar a una nueva asamblea para que designen a las nuevas autoridades municipales. El segundo supuesto, se refiere a que es posible impug- Diciembre 2019 ⁄⁄ ARTÍCULOS ⁄⁄ nar la resolución que declara la nulidad de la elección, promovido ante el Tribunal Elec- toral del Estado de Oaxaca. Para el caso de la fracción II, se solventa con una nueva notificación hacia los conse- jos municipales o administradores munici- pales, cumpliendo con los requisitos legales. Lo concerniente a la fracción III, lo que se busca es que exista certeza jurídica de quié- nes son las autoridades municipales que mi- nistrarán los Fondos. En caso de que no se solventen las causales de improcedencia, se procederá a la constitución de un Fideico- miso de Administración y Pago, por parte de la Secretaría de Finanzas. La adición al artículo 8 C, a la LCFEO, es- tablece que los Fondos de Participaciones y Fondos de Aportaciones, se mantendrán en la cuenta de controversia que al efecto aper- tura la Secretaría de Finanzas, cuando exista una causal de improcedencia de las mencio- nadas en el artículo 8 A de la misma ley, di- cho artículo señala: ____________LCFEO______________ artículo 8A.— El Ejecutivo Estatal a tra- vés de la Secretaría, podrá realizar la mi- nistración de recursos provenientes de los Fondos de Participaciones, Aportaciones y cualquier otro recurso asignado a través del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, Convenios, Programas o Subsidios a favor de los Municipios en las cuentas bancarias productivas específicas que sean notificadas por el responsable di- recto de la administración pública munici- pal, siempre que por algunas de las causas que se citan a continuación fuera imposi- ble cumplir con el contenido del artículo anterior. Son causales que imposibilitan el cumpli- miento de lo dispuesto en el Artículo 8 de la presente Ley, entre otras: La reforma plan- teada al artículo 8B, permite que las autoridades municipales pue- dan subsanar las causas que impo- sibilitan la entre- ga de los Fondos de Participacio- nes y Fondos de Aportaciones a los Municipios.