TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 12
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que el establecimiento del ISEP, no invade la
esfera de la Federación, toda vez que en ma-
teria impositiva, las facultades de los estados
sólo se encuentran limitadas en las materias
específicamente señaladas en la fracción
XXIX del artículo 73 de la Constitución Fe-
deral 2 , tal y como se transcribe a continua-
ción:
____________CPEUM_____________
artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
…
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1º.- Sobre el comercio exterior;
2º.- Sobre el aprovechamiento y explota-
ción de los recursos naturales comprendi-
dos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3º.- Sobre instituciones de crédito y socie-
dades de seguros;
⁄⁄ ARTÍCULOS ⁄⁄
4º.- Sobre servicios públicos concesiona-
dos o explotados directamente por la Fe-
deración; y
5º.- Especiales sobre:
a). - Energía eléctrica;
b). - Producción y consumo de tabacos la-
brados;
c). - Gasolina y otros productos derivados
del petróleo;
d). - Cerillos y fósforos;
e). - Aguamiel y productos de su fermen-
tación; y
f). - Explotación forestal;
g). - Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el
rendimiento de estas contribuciones espe-
ciales, en la proporción que la ley secunda-
ria federal determine. Las legislaturas lo-
cales fijarán el porcentaje correspondiente
a los Municipios, en sus ingresos por con-
cepto del impuesto sobre energía eléctrica.
…
Tesis: 2221, PROFESIONES, IMPUESTO LOCAL SOBRE LAS (LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA DE 26 DE
DICIEMBRE DE 1941), Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, México, Tomo I, Const.,
P.R. SCJN. Pág. 1546. Reg. 902894.
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