TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 10
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El artículo 8 A, establece las causales por las
que el Ejecutivo del Estado, por medio de la
Secretaría de Finanzas, podrá ministrar los
recursos provenientes de los Fondos de Parti-
cipaciones y Fondos de Aportaciones – prin-
cipalmente – que son asignados a los Munici-
pios; por lo que resulta contradictorio que el
artículo que se pretende adicionar vincule a
este apartado, tiene más congruencia lo indi-
cado en la exposición de motivos, ya que, de
esta manera, lo que refiere es que mientras se
busca subsanar la causal de improcedencia,
durante el plazo de 60 días hábiles, el recurso
se concentrará en una cuenta de controver-
sia aperturada por la Secretaría de Finanzas;
es aquí, cuando el impedimento sobrepase
el plazo establecido para subsanarlo, que se
aplicará lo relativo en el artículo 8B.
Diciembre 2019
CONSIDERACIONES FINALES
Debido a la redacción que tiene esta inicia-
tiva de reforma, uno se puede percatar que
existe una deficiencia en la técnica legisla-
tiva, para comprender – especialmente la
adición del artículo 8 C a la LCFEO –, tene-
mos que remitirnos a la interpretación de las
normas jurídicas; desde una interpretación
gramatical (literal), el citado artículo no ten-
dría relación alguna con el artículo 8 A de
la ley en comento, por lo que se estaría ante
una obscuridad en la norma; sin embargo,
derivado de una interpretación teleológica,
es decir, a lo mencionado en la Exposición
de motivos, los legisladores del Congreso del
Estado, deben reformular el articulado para
que se cumpla con la finalidad de su incor-
poración.