TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 10

10 ⁄⁄ ARTÍCULOS ⁄⁄ El artículo 8 A, establece las causales por las que el Ejecutivo del Estado, por medio de la Secretaría de Finanzas, podrá ministrar los recursos provenientes de los Fondos de Parti- cipaciones y Fondos de Aportaciones – prin- cipalmente – que son asignados a los Munici- pios; por lo que resulta contradictorio que el artículo que se pretende adicionar vincule a este apartado, tiene más congruencia lo indi- cado en la exposición de motivos, ya que, de esta manera, lo que refiere es que mientras se busca subsanar la causal de improcedencia, durante el plazo de 60 días hábiles, el recurso se concentrará en una cuenta de controver- sia aperturada por la Secretaría de Finanzas; es aquí, cuando el impedimento sobrepase el plazo establecido para subsanarlo, que se aplicará lo relativo en el artículo 8B. Diciembre 2019 CONSIDERACIONES FINALES Debido a la redacción que tiene esta inicia- tiva de reforma, uno se puede percatar que existe una deficiencia en la técnica legisla- tiva, para comprender – especialmente la adición del artículo 8 C a la LCFEO –, tene- mos que remitirnos a la interpretación de las normas jurídicas; desde una interpretación gramatical (literal), el citado artículo no ten- dría relación alguna con el artículo 8 A de la ley en comento, por lo que se estaría ante una obscuridad en la norma; sin embargo, derivado de una interpretación teleológica, es decir, a lo mencionado en la Exposición de motivos, los legisladores del Congreso del Estado, deben reformular el articulado para que se cumpla con la finalidad de su incor- poración.