Translated materials Policy handbook 2018-19 [Spanish] [copy] | Page 49

hayan recibido capacitación en intervención en situaciones de crisis y responsables de participar activamente en la resolución de crisis. El administrador del edificio o designado fungirá como el líder del equipo de contención de crisis. E. La frase “remover al estudiante de los terrenos de la escuela” es el acto de asegurar la integridad física de un estudiante con IEP y escoltar a ese estudiante del edificio escolar o activi dad escolar donde se ubica el estudiante con IEP. F. “Emergencia” significa una situación donde se necesita intervención para proteger a un menor u otro individuo de daño físico. G. Todos los demás términos y frases usados en esta política se definirán de acuerdo con la ley estatal o federal correspondiente o según el uso normal y habitual. II. REMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON IEP DE LOS TERRENOS DE LA ESCUELA A. Remoción con el equipo de contención de crisis Si la conducta de un estudiante con IEP escala a un punto donde el comportamiento del estudiante pone en peligro o podría poner en peligro la salud, seguridad o propiedad del estudiante u otros estudiantes, miembros del personal o propiedad de la escuela, podría ser convocado el equipo de contención de crisis del edificio. El equipo de contención de crisis intentará disminuir el nivel de la conducta inadecuada del estudiante haciendo uso de medios que, entre otros, pueden incluir aquellos descritos en el IEP del estudiante o en el plan de intervención conductual. Cuando tales medidas fallan, o cuando el equipo de contención de crisis determina que la conducta del estudiante continúa poniendo en peligro o podría poner en peligro la salud, seguridad o propiedad del estudiante u otros estudiantes, miembros del personal o propiedad de la escuela, el equipo de contención de crisis podrá remover al estudiante de los terrenos de la escuela. Si el comportamiento del estudiante no puede ser manejado con seguridad, el personal de la escuela podrá pedir ayuda inmediatamente al policía enlace de la escuela o a un oficial de paz. B. Remoción con el policía enlace u oficial de paz Si un estudiante con IEP se involucra en una conducta que pone en peligro o podría poner en peligro la salud, seguridad o propiedad del estudiante u otros estudiantes, miembros del personal o propiedad de la escuela, el equipo de contención de crisis del edificio escolar, el administrador del edificio o La persona designada del administrador del edificio podrá solicitar que el policía enlace o el oficial de paz retire al estudiante de los terrenos de la escuela. Si un estudiante con IEP es restringido o removido del salón de clases, edificio escolar o terrenos de la escuela por un oficial de paz a solicitud de un administrador o personal de la escuela durante el día escolar dos veces en un periodo de 30 días, el equipo de IEP del estudiante debe reunirse para determinar si el IEP del estudiante es adecuado o si se necesita una evaluación adicional. Independientemente de si un estudiante con IEP se involucra o no en una conducta que pone en peligro o podría poner en peligro la salud, seguridad o propiedad del estudiante u otros estudiantes, miembros del personal o propiedad de la escuela, el personal del distrito escolar podrá reportar el hecho como un delito cometido por un estudiante con IEP a las autoridades pertinentes. Si el distrito escolar reporta un delito cometido por un estudiante con IEP, el personal de la escuela transmitirá copias de los registros de educación especial y disciplinarios del estudiante para consideración por parte de las autoridades pertinentes a quienes se reporte el delito, hasta el punto de que la transmisión esté permitida por la Ley de Manual escolar 2018-19 Confidencialidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA), la Ley de Prácticas de Datos del Gobierno de Minnesota, y la política del distrito escolar, Protección y confidencialidad de expedientes de estudiantes. El hecho de que un estudiante con IEP esté cubierto por la ley de educación especial no impide a las autoridades del orden público y judiciales del estado a ejercer sus responsabilidades con respecto a la aplicación de la ley federal y estatal a delitos cometidos por un estudiante con IEP. C. Fuerza razonable permitida Al retirar a un estudiante con IEP de los terrenos de la escuela, un administrador del edificio, otros miembros del equipo de contención de crisis, o el policía enlace de la escuela u otros agentes del distrito escolar, independientemente de si son miembros del equipo de contención de crisis o no, podrán usar fuerza razonable si es necesario debido a las circunstancias para corregir o restringir al estudiante o para evitar el daño corporal o la muerte a un tercero. Adicionalmente, al retirar a un estudiante con IEP de los terrenos de la escuela, el personal del distrito escolar tiene prohibido involucrarse en las siguientes conductas: 1. Castigo corporal prohibido por los Estatutos de Minnesota, Sección 121A.58; 2. Requerir a un menor que adopte y mantenga una posición, actividad o postura física específica que induce al dolor físico; 3. Restringir total o parcialmente los sentidos del menor como castigo 4. Denegar o restringir el acceso del menor a equipos y dispositivos como caminadores, sillas de ruedas, aparatos auditivos y láminas de comunicación que facilitan el funcionamiento del menor, excepto cuando se necesite retirar temporalmente el equipo para impedir lesiones al menor o a terceros, o daño grave al equipo o dispositivo, en cuyo caso el equipo o dispositivo se devolverá al menor lo más pronto posible; 5. Interactuar con el menor de una manera que constituya abuso sexual, negligencia o abuso físico según los estipulado por los Estatutos de Minnesota, Sección 626.556; 6. Retención física (según se define en los Estatutos de Minnesota, Sección 125A.0941) que restrinja o impida la habilidad del menor para respirar, restrinja o impida la habilidad de un menor para comunicar su angustia, ejerza presión o peso sobre la cabeza, garganta, cuello, pecho, pulmones, esternón, diafragma, espalda, o abdomen de un menor, o que resulte en montarse a horcajadas sobre el torso de un menor; 7. Impedir regularmente el acceso a las comidas programadas o el agua; y/o 8. Denegar acceso al menor al uso del baño D. Notificación a los padres El administrador del edificio o la persona designada hará los esfuerzos razonables para notificar al padre o tutor del estudiante sobre la remoción del estudiante de los terrenos de la escuela, en el p lazo más breve posible después de la remoción. E. Remociones continuas; Revisión del IEP El uso continuo y repetido del proceso de remoción descrito aquí debe revisarse en el desarrollo del IEP o IIIP del estudiante individual. F. Efecto de esta política en una emergencia; Uso de procedimientos Procedimientos Un estudiante con IEP debe ser removido de acuerdo con esta política, independientemente de si la conducta del estudiante fuera a crear una 49