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11. Otras infracciones según las reporten el conductor o el director 12. Posesión o uso de bolígrafos o punteros láser 13. Cualquier infracción cometida en cualquier autobús de transporte regular hacia o desde la escuela (actividad, paseo, servicios de transporte, etc.) tendrá una sanción mínima de primera infracción de Clase II. Igualdad de oportunidades educativas, Política No. 102.0 I. OBJETIVO El objetivo de esta política es asegurar que todos los estudiantes del Distrito Escolar Anoka-Hennepin reciban igualdad de oportunidades educativas. II. DECLARACIÓN DE POLÍTICA GENERAL A. Es política del Distrito ofrecer igualdad de oportunidades educativas a todos los estudiantes. Ningún estudiante debe ser discriminado debido a su raza, color, credo, religión, país de origen, sexo, estado civil, discapacidad, condición familiar, estatus de beneficiario de asistencia pública, orientación sexual o edad. El Distrito no niega a ningún estudiante acceso a los beneficios y oportunidades de sus programas educativos. El Distrito también hace adaptaciones razonables para los estudiantes con discapacidades. B. El Distrito prohíbe hostigar a cualquier individuo por cualquiera de las condiciones enumeradas anteriormente. Para obtener definiciones e información acerca de los tipos de conducta que constituyen una violación a la política del Distrito en relación con el acoso y la violencia, y los procedimientos del Distrito para abordar quejas, remítase a la Política de Acoso, Violencia y Discriminación del Distrito. El Distrito prohíbe las represalias contra cualquiera que presente una queja o participe en una investigación. C. Esta política se aplica a todos los programas académicos y no académicos del Distrito, incluidos, por ejemplo, cursos académicos, actividades curriculares y extracurriculares, y otros derechos o privilegios de matrícula. Esta política regirá antes, durante y después de las horas de clases en toda la propiedad de la escuela; se incluye el autobús escolar, las funciones escolares y los eventos que tienen lugar en otros sitios. La política también se aplica a cualquier conducta fuera del campus que cause o amenace causar una interrupción substancial y material de las actividades escolares, o que interfiera con los derechos de los estudiantes o empleados a estar en un entorno educativo libre de hostilidades, considerando la totalidad de las circunstancias dentro y fuera del campus. D. Es responsabilidad de cada empleado del Distrito (para efectos de esta política, el término empleado del Distrito incluye a miembros de la Junta Escolar, empleados del Distrito, agentes, voluntarios, contratistas o proveedores, o personas a cargo de la supervisión y el control del Distrito) cumplir con esta política, intervenir para intentar detener cualquier violación de esta política, e informar todas las violaciones de esta política. E. Cualquier estudiante, padre o tutor que tenga preguntas relacionadas con esta política debe discutirlas con el director del edificio escolar o con el Coordinador del Título IX o el Coordinador de Equidad: Coordinador del Título IX o Coordinador de Equidad Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono: (763) 506-1000 Correo electrónico: [email protected] Manual escolar 2018-19 F. Para reportar las infracciones de esta política se deben utilizar los procedimientos de denuncia establecidos en la Política de Acoso, Violencia y Discriminación. Política de Acoso, Violencia y Discriminación, No. 413.0 Nota: La Política de disciplina 506.0 también aborda el acoso escolar. Establece que: “Las violaciones contra personas con las que se haya comunicado o el intento de comunicarse con ellas a través de cualquier medio. Tales violaciones incluyen, entre otras: intimidación o amenazas verbales o no verbales; acecho; obstrucción; agresión o ataque; peleas; extorsión; acoso escolar; acoso por origen racial; acoso sobre la base de una discapacidad; acoso o violencia sexual; exposición indecente; novatadas”. Es política del Distrito No. 11 de Anoka-Hennepin mantener un entorno de aprendizaje y trabajo libre de acoso, violencia o discriminación basado en una estimación real o percibida de raza, color, credo, religión, país de origen, sexo o género, estado civil, condición familiar, discapacidad, condición familiar, condición de beneficiario de asistencia pública, orienta ción sexual, edad, estatus de cuidador de un familiar o estatus de veterano. El Distrito prohíbe cualquier forma de acoso, violencia o discriminación basado en el estatus real o percibido de clase protegida. Será una infracción de esta política para cualquier estudiante o empleado del Distrito (1) acosar a un estudiante o empleado del Distrito a través de una conducta o comunicación (por ejemplo, física, verbal, gráfica o escrita) o (2) infligir, amenazar con infligir o intentar infligir violencia; o (3) discriminar contra un estudiante o empleado de Distrito basado en el estatus real o percibido de clase protegida del estudiante o empleado. Esta política aplica a todos los programas académicos y no académicos (por ejemplo, al atlético y al extracurricular) del Distrito y se hará cumplir antes, durante o después del horario escolar en toda propiedad de la escuela, incluidos el autobús escolar, las funciones, o los eventos escolares realizados en otros lugares. La política también se aplica a cualquier conducta fuera del campus que cause o amenace causar una interrupción substancial y material de las actividades escolares, o que interfiera con los derechos de los estudiantes o empleados a estar en un entorno educativo libre de hostilidades considerando la totalidad de las circunstancias dentro y fuera del campus. El Distrito investigará todas las quejas de acoso, violencia o discriminación —sean formales o informales, verbales o escritas— basadas en el estatus real o percibido de clase protegida de un estudiante o empleado del Distrito; y tomará las medidas disciplinarias o las acciones pertinentes contra cualquier estudiante o empleado del Distrito que se estime que ha violado esta política. Tanto las víctimas como los victimarios de acoso, violencia y discriminación recibirán un seguimiento adecuado por parte del personal administrativo y docente. Mientras esta política aborda la denuncia y las respuestas ante hechos de acoso, violencia o discriminación, el Distrito reconoce la importancia de prevenir el acoso, la violencia y la discriminación antes de que ocurra a través de prácticas, programas y capacitación permanentes. El Distrito podrá implementar programas educativos de prevención de violencia y desarrollo del carácter para prevenir y disminuir las violaciones de esta política. Estos programas pueden ofrecer educación del carácter, que incluye cualidades del carácter, tales como: atención, veracidad, respeto por la autoridad, diligencia, gratitud, autodisciplina, paciencia, el perdón, respeto por los demás, establecimiento de la paz e iniciativa. 37