D. Cuando se determine la acción apropiada, el administrador considerará
la extensión de la interrupción para la seguridad del individuo o del
grupo o la interrupción al entorno de aprendizaje en las escuelas.
E. Estudiantes con discapacidades:
1. Si el supuesto autor es un estudiante con una discapacidad bajo
IDEA o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, la colocación
específica y los servicios para el estudiante serán consistentes con
los requisitos estatales y federales, y serán determinados por el
equipo de IEP (Programa de educación individualizada).
2. Uso de procedimientos condicionales: Los estudiantes con
discapacidades que muestren conductas que interfieren con la
seguridad o aprendizaje de otros estudiantes, que no hayan
mejorado a través del uso de intervenciones conductuales
positivas, puede dar como resultado que el Equipo de IEP
determine usar un procedimiento condicionado junto con el uso
continuo de intervenciones conductuales positivas. El Distrito
Escolar cuenta con métodos para el uso de procedimientos
condicionados, consistentes con la ley estatal y federal.
IV. DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE: POLÍTICAS
A. Política para estudiantes que interrumpen el funcionamiento escolar
1. Como lo establece la filosofía de nuestra Política disciplinaria
para estudiantes de nuestro Distrito, se debe mantener un entorno
propicio de aprendizaje para asegurar igualdad de oportunidades
educativas para todos los estudiantes. Debido a que un entorno se
determina parcialmente por la conducta de los estudiantes, una de
las metas deseadas es la autodisciplina del estudiante respecto al
Distrito, instalaciones y las normas y reglamentos del salón
de clases.
2. Por lo tanto, deberá ser política del Distrito Escolar
Anoka-Hennepin que:
a. Cada estudiante cumpla con las normas y reglamentos de
este Distrito.
b. Se pueden tomar medidas disciplinarias, incluida la expulsión,
en caso de comportamientos que sean perturbadores o violen
los derechos de otros a un entorno adecuado para la enseñanza
y el aprendizaje.
3. Se propugna una intervención temprana para intentar mejoras en
la conducta de un estudiante. Esta debe incluir la participación de
los padres o tutores y la utilización de los recursos disponibles del
Distrito Escolar para los estudiantes, incluida una evaluación por
parte del equipo de estudio del menor.
4. Un estudiante será referido a la Junta Escolar para su expulsión,
si se han implementado y documentado varias intervenciones
adecuadas y el estudiante persiste en una conducta que:
a. viola cualquier reglamento razonable de la Junta Escolar.
Tal reglamento debe ser claro y definido para informar de
antemano a los estudiantes de que su conducta debe ser
conforme a esos requisitos, o
b. perturba significativamente los derechos de otros estudiantes de
recibir una educación, o la habilidad del personal escolar de
realizar sus tareas, o actividades extracurriculares auspiciadas
por la escuela, o
c. pone en peligro al estudiante o a otros estudiantes, o a las
personas que los rodean, incluidos los empleados del Distrito
Escolar o la propiedad de la escuela.
Manual escolar 2018-19
B. Política respecto a las armas
1. Es política del Distrito Escolar Anoka-Hennepin mantener un
entorno de aprendizaje y trabajo positivo, seguro y protegido.
Por lo tanto, el Distrito no tolerará armas, según lo define esta
política, en ningún momento en la propiedad de la escuela o en la
zona escolar, *incluidos los edificios y los terrenos; instalaciones
alquiladas; actividades auspiciadas por la escuela; paseos;
autobuses escolares y otros vehículos escolares; y las áreas de
subida y bajada del autobús. Los estudiantes y visitantes no
deberán poseer, guardar, manipular, entregar o usar ningún arma
en ninguno de los entornos escolares mencionados anteriormente.
Cualquier estudiante que posea, guarda, maneja, entrega a otros o
usa cualquier tipo de arma antes, durante o después del horario
escolar, será sujeto a acción administrativa o legal.
* Zona escolar: El área alrededor de la propiedad escolar a una
distancia de 300 pies o una cuadra de ciudad, lo que sea de mayor
distancia más allá de la propiedad de la escuela.
2. Los estudiantes que tengan conocimiento de un arma (que no esté
sujeta a una excepción mencionada en esta política) que se haya
traído a la escuela o a alguna propiedad de la escuela, deberán
notificar inmediatamente a un miembro adulto del personal.
Un estudiante que tiene conocimiento de portar un arma y notifica
inmediatamente a un adulto miembro del personal, evitará,
dependiendo de la circunstancias, ser considerado en posesión de
un arma. No obstante, los estudiantes, no deberán recoger o
transportar el arma.
C. Definición de arma: se entiende por arma un cuchillo, arma de fuego o
un artículo que se asemeje a un arma de fuego, esté cargada o no,
que funcione o no; explosivos destructivos, cualquier dispositivo para
provocar incendios o que se le parezca, o la amenaza de intento o el
intento de ocasionar una explosión; o cualquier otro dispositivo o
instrumento que sea utilizado para amenazar, intimidar o producir un
daño físico o temor a un daño físico. Entre otras armas se incluyen
las siguientes:
1. Todas las armas de fuego, cargadas, descargadas, funcionando
o no
2. Otros tipos de armas de fuego, incluidas las armas de perdigones,
balines, de descarga eléctrica, pistolas splat, pistolas de fogueo,
o semejantes, o réplicas de armas de fuego que incluyan
reproducciones o versiones de juguete de armas de fuego y que
razonablemente parezcan una pistola, revólver, escopeta, una
escopeta de cañón recortado, rifle, ametralladora, lanza cohetes,
o cualquier otra arma de fuego
3. Cuchillos incluye: navajas o navajas de apertura automática,
cuchillos de mariposa, navajas suizas, navajas de bolsillo,
cortadores de cajas o cuchillos domésticos, cuchillos de caza,
dagas, espadas, hojas de afeitar
4. Manoplas artificiales u objetos similares diseñados para ser
usados sobre o dentro del puño o los nudillos
5. Cachiporras, garrotes, estrellas de metal, dispositivos de
artes marciales
6. Explosivos o dispositivos similares o el intento de amenazar con
ocasionar una explosión
7. Venenos, líquidos químicos, combustibles o inflamables, o
sustancias capaces de ocasionar lesiones corporales
8. Hondas, arcos y flechas
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