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D. Cuando se determine la acción apropiada, el administrador considerará la extensión de la interrupción para la seguridad del individuo o del grupo o la interrupción al entorno de aprendizaje en las escuelas. E. Estudiantes con discapacidades: 1. Si el supuesto autor es un estudiante con una discapacidad bajo IDEA o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, la colocación específica y los servicios para el estudiante serán consistentes con los requisitos estatales y federales, y serán determinados por el equipo de IEP (Programa de educación individualizada). 2. Uso de procedimientos condicionales: Los estudiantes con discapacidades que muestren conductas que interfieren con la seguridad o aprendizaje de otros estudiantes, que no hayan mejorado a través del uso de intervenciones conductuales positivas, puede dar como resultado que el Equipo de IEP determine usar un procedimiento condicionado junto con el uso continuo de intervenciones conductuales positivas. El Distrito Escolar cuenta con métodos para el uso de procedimientos condicionados, consistentes con la ley estatal y federal. IV. DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE: POLÍTICAS A. Política para estudiantes que interrumpen el funcionamiento escolar 1. Como lo establece la filosofía de nuestra Política disciplinaria para estudiantes de nuestro Distrito, se debe mantener un entorno propicio de aprendizaje para asegurar igualdad de oportunidades educativas para todos los estudiantes. Debido a que un entorno se determina parcialmente por la conducta de los estudiantes, una de las metas deseadas es la autodisciplina del estudiante respecto al Distrito, instalaciones y las normas y reglamentos del salón de clases. 2. Por lo tanto, deberá ser política del Distrito Escolar Anoka-Hennepin que: a. Cada estudiante cumpla con las normas y reglamentos de este Distrito. b. Se pueden tomar medidas disciplinarias, incluida la expulsión, en caso de comportamientos que sean perturbadores o violen los derechos de otros a un entorno adecuado para la enseñanza y el aprendizaje. 3. Se propugna una intervención temprana para intentar mejoras en la conducta de un estudiante. Esta debe incluir la participación de los padres o tutores y la utilización de los recursos disponibles del Distrito Escolar para los estudiantes, incluida una evaluación por parte del equipo de estudio del menor. 4. Un estudiante será referido a la Junta Escolar para su expulsión, si se han implementado y documentado varias intervenciones adecuadas y el estudiante persiste en una conducta que: a. viola cualquier reglamento razonable de la Junta Escolar. Tal reglamento debe ser claro y definido para informar de antemano a los estudiantes de que su conducta debe ser conforme a esos requisitos, o b. perturba significativamente los derechos de otros estudiantes de recibir una educación, o la habilidad del personal escolar de realizar sus tareas, o actividades extracurriculares auspiciadas por la escuela, o c. pone en peligro al estudiante o a otros estudiantes, o a las personas que los rodean, incluidos los empleados del Distrito Escolar o la propiedad de la escuela. Manual escolar 2018-19 B. Política respecto a las armas 1. Es política del Distrito Escolar Anoka-Hennepin mantener un entorno de aprendizaje y trabajo positivo, seguro y protegido. Por lo tanto, el Distrito no tolerará armas, según lo define esta política, en ningún momento en la propiedad de la escuela o en la zona escolar, *incluidos los edificios y los terrenos; instalaciones alquiladas; actividades auspiciadas por la escuela; paseos; autobuses escolares y otros vehículos escolares; y las áreas de subida y bajada del autobús. Los estudiantes y visitantes no deberán poseer, guardar, manipular, entregar o usar ningún arma en ninguno de los entornos escolares mencionados anteriormente. Cualquier estudiante que posea, guarda, maneja, entrega a otros o usa cualquier tipo de arma antes, durante o después del horario escolar, será sujeto a acción administrativa o legal. * Zona escolar: El área alrededor de la propiedad escolar a una distancia de 300 pies o una cuadra de ciudad, lo que sea de mayor distancia más allá de la propiedad de la escuela. 2. Los estudiantes que tengan conocimiento de un arma (que no esté sujeta a una excepción mencionada en esta política) que se haya traído a la escuela o a alguna propiedad de la escuela, deberán notificar inmediatamente a un miembro adulto del personal. Un estudiante que tiene conocimiento de portar un arma y notifica inmediatamente a un adulto miembro del personal, evitará, dependiendo de la circunstancias, ser considerado en posesión de un arma. No obstante, los estudiantes, no deberán recoger o transportar el arma. C. Definición de arma: se entiende por arma un cuchillo, arma de fuego o un artículo que se asemeje a un arma de fuego, esté cargada o no, que funcione o no; explosivos destructivos, cualquier dispositivo para provocar incendios o que se le parezca, o la amenaza de intento o el intento de ocasionar una explosión; o cualquier otro dispositivo o instrumento que sea utilizado para amenazar, intimidar o producir un daño físico o temor a un daño físico. Entre otras armas se incluyen las siguientes: 1. Todas las armas de fuego, cargadas, descargadas, funcionando o no 2. Otros tipos de armas de fuego, incluidas las armas de perdigones, balines, de descarga eléctrica, pistolas splat, pistolas de fogueo, o semejantes, o réplicas de armas de fuego que incluyan reproducciones o versiones de juguete de armas de fuego y que razonablemente parezcan una pistola, revólver, escopeta, una escopeta de cañón recortado, rifle, ametralladora, lanza cohetes, o cualquier otra arma de fuego 3. Cuchillos incluye: navajas o navajas de apertura automática, cuchillos de mariposa, navajas suizas, navajas de bolsillo, cortadores de cajas o cuchillos domésticos, cuchillos de caza, dagas, espadas, hojas de afeitar 4. Manoplas artificiales u objetos similares diseñados para ser usados sobre o dentro del puño o los nudillos 5. Cachiporras, garrotes, estrellas de metal, dispositivos de artes marciales 6. Explosivos o dispositivos similares o el intento de amenazar con ocasionar una explosión 7. Venenos, líquidos químicos, combustibles o inflamables, o sustancias capaces de ocasionar lesiones corporales 8. Hondas, arcos y flechas 29