Derechos individuales :
Se refiere a la individualidad de cada persona , su origen es de raíz libralindividualista , hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre , se trata de un " individuo ". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica , porque el hombre en comparación con el resto de los animales , es una persona , y no es cualquier individuo . También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo , se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado , se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad .
Derechos de la persona humana :
Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana , y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre , porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos .
Derechos subjetivos :
Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto , como es en el caso del hombre , nos estaría marcando de lo que le pertenece . Esta expresión viene en contraposición del " Derecho Objetivo ".
Derechos Públicos subjetivos :
Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional . La palabra " Público ", nos estaría ubicando al hombre frente al estado , dentro del ámbito del derecho público . Aparecen hacia fines del siglo XVIII , con el Constitucionalismo .
Derechos fundamentales :
Al decir fundamentales , nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres , hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo . Pero más allá de esta concepción , los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana , no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma , porque tienen un valor anterior .
Derechos naturales :
" Arrastra una fuerte carga filosófica . Lo de " naturales " parece , en primer lugar , obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural , en un orden natural como