www.yourwebsite.com
TE EXPLICAMOS EN UNA LÍNEA DE TIEMPO.
a historia de los derechos de autor se inicia con los derechos y monopolios sobre la impresión de libros. El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de 1710, cuyo título completo es Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de libros impresos por los autores, fue el primer reglamento que concibió de forma legal los derechos de autor.
L
Es una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas.
10
¿LICENCIAS DE AUTOR?
- Edad media, en Europa nuevas invenciones y el perfeccionamiento de los medios de comunicación.
- Imprenta inventada por Gutenberg en el siglo XV, que formó un mercado susceptible a las imitaciones y falsificaciones.
- En Inglaterra, exclusividad como un derecho del autor, se puso fin al monopolio que había adquirido la Compañía de Impresores de Inglaterra en 1557.
- Estatuto de la Reina Ana de 1709, promulgado en 1710, abolió el monopolio, al atribuir al autor el derecho único de imprimir o de disponer de los ejemplares de una obra.
1791 y 1793 reconocieron a los autores los derechos de autorizar o prohibir la representación y la reproducción de sus obras, respectivamente.
- En Francia, la Revolución de 1789 abolió los privilegios existentes y los Decretos de 1791 y 1793.
- Derechos de divulgación, reivindicación de la paternidad, respeto de la obra, retractación a partir de 1814.
.
Con ello quedaba cimentada una plataforma de protección internacional a la que sucedió una gran producción legislativa en todos los Estados durante el siglo veinte, y una gran proliferación de tratados multilaterales y de revisión de los existentes, todo lo cual desembocó en la estructura de protección por el derecho de autor tal como la conocemos actualmente 2.
En México: El código civil de 1928 fue promulgado por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones.
Revisando la historia de la legislación mundial en materia de los derechos de autor, México se sitúa en tercer lugar, después de Inglaterra (1710) y EE.UU. (1790); debido a que se incluyó el tema en la Constitución Política de 1824, aunque se legisló en materia de derechos de autor hasta el año 1947.
La incipiente Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947 fue trascendente por integrar el principio de “ausencia de formalidades”, lo que significaba que una obra estaba protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no.4
La existencia de estos derechos de autor está en consonancia con el Artículo 27-2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas en 1948, que establece que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.5
México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 24 de julio de 1971. Esta integración entró en vigor el 17 de diciembre de 1974, se mejoró la legislación interna gracias al reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional.
La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, se incorporaron algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios y se amplió la protección de autores, intérpretes y ejecutantes.4
Desde 1997 se encuentra funcionando el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), como un organismo que le corresponde la aplicación administrativa de la Ley Federal del Derecho de Autor
- En Alemania se identificaron los dos aspectos de la protección de la personalidad en el derecho de autor: derecho moral y derecho patrimonial, 1816.
Esta situación condujo a la materialización de tratados multilaterales como el convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886).
Con ello quedaba cimentada una plataforma de protección internacional a la que sucedió una gran producción legislativa en todos los Estados durante el siglo veinte, y una gran proliferación de tratados multilaterales y de revisión de los existentes, todo lo cual desembocó en la estructura de protección por el derecho de autor tal como la conocemos actualmente .
- En México: El código civil de 1928 fue promulgado por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones.
Revisando la historia de la legislación mundial en materia de los derechos de autor, México se sitúa en tercer lugar, después de Inglaterra (1710) y EE.UU. (1790); debido a que se incluyó el tema en la Constitución Política de 1824, aunque se legisló en materia de derechos de autor hasta el año 1947.
La incipiente Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947 fue trascendente por integrar el principio de “ausencia de formalidades”, lo que significaba que una obra estaba protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no.4
La existencia de estos derechos de autor está en consonancia con el Artículo 27-2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas en 1948, que establece que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.5
México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 24 de julio de 1971. Esta integración entró en vigor el 17 de diciembre de 1974, se mejoró la legislación interna gracias al reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional.
La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, se incorporaron algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios y se amplió la protección de autores, intérpretes y ejecutantes.4
Desde 1997 se encuentra funcionando el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), como un organismo que le corresponde la aplicación administrativa de la Ley Federal del Derecho de Autor