Think Now Octubre 2022 | Page 46

finanzas

42 | THINK NOW

MÁS GASTOS QUE INGRESOS

REPORTADOS AL SAT ?

¿ QUÉ PASA SI TENGO

El artículo 91 de la Ley del ISR establece que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente , o bien a los que le hubiere correspondido declarar . Cuando el SAT detecte una discrepancia , el procedimiento es notificar al contribuyente por un documento con la siguiente información : El monto de las erogaciones detectadas . La información que se utilizó . El medio por la que la obtuvo . Cómo se determinó la discrepancia .
Después de eso , el contribuyente tendrá 20 días para desvirtuar la acusación . La ley también dice que se considera como erogaciones los gastos , las adquisiciones de bienes , los depósitos en cuentas bancarias y de inversión , y los pagos de tarjetas de crédito . Para determinar el monto de las erogaciones , la autoridad fiscal podrá utilizar cualquier información que obre en su poder , ya sea porque conste en sus expedientes , documentos o bases de datos , o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad . ¿ Qué puede pasar si caes en discrepancia fiscal ? En 2019 , se aprobó la Miscelánea Fiscal 2020 que establece un nuevo procedimiento previo a la cancelación del sello digital . Bajo esta ley , uno de los nuevos supuestos para cancelar el sello digital es cuando el ingreso declarado en las declaraciones de pagos provisionales , retenciones , definitivos o anuales no concuerde con los señalados en los CFDI . Esto también es conocido como discrepancia fiscal .