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centenario de la fundación del establecimiento, imposición del nombre a la
escuela o a sus dependencias; cambio de Bandera de Ceremonia, muestras
dinámicas, exposiciones, etc.
Cuando estos actos por razones de programación requieren la suspensión
de las restantes actividades, la Rectoría/Dirección de la escuela
solicitará con no menos de treinta (30) días hábiles de anticipación la
autorización correspondiente. (Conforme texto Art. 11 de la Ordenanza Nº
39.768, B.M. 14.256).
La Rectoría/Dirección de las escuelas harán llegar a la Supervisión escolar
con una antelación de diez (10) días hábiles una copia del programa a
desarrollar, incluyendo la hora de iniciación y tiempo estimado de duración
del acto (Conforme texto Art. 11 de la Ordenanza Nº 39.768, B.M. 14.256).
1.4. Las escuelas que tienen impuesto nombre de países extranjeros o de
organizaciones internacionales llevarán a cabo el acto de homenaje el mismo
día de la fecha patria o aniversario de fundación del organismo según sea el
caso.
2. El Acto de iniciación de clases se realizará en la primera hora de cada
turno, con la asistencia del personal, padres y alumnos de la escuela. Luego
de entonarse el Himno Nacional Argentino, el/la Rector/a; Director/a explicará
mediante una exposición breve, adecuada a las circunstancias el plan de
actividades elaborado para el período escolar y formulará las observaciones
y comentarios que considere pertinentes. Las informaciones e instrucciones
de mayor interés, serán reproducidas y entregadas a los responsables de los
alumnos.
3. El Acto de Homenaje al Patrono se realizará en la fecha del aniversario de
su nacimiento o de su fallecimiento. La elección de una de las fechas excluye
a la otra durante el término lectivo. En caso de que el patrono fuera una
institución, la celebración coincidirá con el día de su fundación. En ambos
casos no habrá suspensión de actividades.
4. Sin perjuicio de las conmemoraciones de las fechas en el ámbito de las
escuelas, podrán enviarse delegaciones de docentes y alumnos a actos
públicos de su jurisdicción, previa autorización de la Supervisión Escolar.
En ninguna circunstancia se autorizarán asuetos compensatorios.
5. Al finalizar el término lectivo, se realizará un acto de fin de curso que
reúna a los docentes, alumnos y miembros de la comunidad.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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