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8.4. Bandera en descanso:
En todo momento no consignado en los puntos anteriores, la bandera
permanecerá con el asta vertical y apoyada en el suelo, y será tomada con la
mano del mismo lado en forma tal que el abanderado no quede oculto.
8.5. Bandera en desuso:
- De Ceremonia:
Se conservará en cofre, en vitrina o en otro lugar apropiado como reliquia,
con una tarjeta en la que constarán las fechas de recepción y retiro.
- De izar:
Cuando la bandera de izar deba retirarse por desgaste o deterioro, el director
procederá a su incineración en acto especial, de acuerdo con las siguientes
normas:
Se realizará en recinto cerrado y con la mayor solemnidad.
Se anulará su carácter emblemático.
Se incinerará.
Se labrará un acta que será firmada por la autoridad máxima del
establecimiento
y
dos
testigos.
Art. 65. DE LOS ACTOS ESCOLARES.
Los "Actos Escolares" son aquellas conmemoraciones especificadas
anualmente por la Agenda Educativa los que se realizarán de acuerdo con lo
prescripto al respecto. Los actos contarán con la colaboración de la
A sociación Cooperadora y la comunidad educativa en general conforme la
organización dispuesta por la Dirección del Establecimiento.
1. Los "Actos Escolares" previstos en la Agenda Educativa se clasificarán en:
1. Actos solemnes (Forma I).
2. Actos celebratorios (Forma II).
3. Actos especiales (Formas I y II según corresponda).
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