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Documento de Identidad.
2. El establecimiento educativo que reciba la inscripción procederá a realizar
las anotaciones correspondientes en una planilla de aspirantes y devolverá
al interesado, previa verificación, la documentación personal. Al mismo
tiempo y de no merecer objeción la inscripción, hará entrega de una
autorización para rendir el examen libre en la que consten, además de los
datos del alumno, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el examen.
3. La Supervisión designará anualmente las escuelas de nivel primario de
cada distrito en las que se realizarán las pruebas. Deberá constituirse una
Mesa Examinadora, integrada por dos docentes titulares del grado sobre el
que se examine y por un Director o un Vicedirector de escuelas de la
jurisdicción.
4. El Equipo Directivo y los docentes de la escuela no podrán integrar mesas
examinadoras, a efectos de prestar su colaboración para el mejor desarrollo
del mismo.
La Supervisión del Distrito Escolar, preparará bajo su exclusiva
responsabilidad los temas que hará llegar en sobres cerrados que serán
abiertos
en
el
momento
del
examen.
Art. 55. DESARROLLO DEL EXAMEN LIBRE EN EL NIVEL PRIMARIO.
1. Los exámenes no serán públicos.
En el acto del examen se comprobará previamente la identidad del
examinado mediante la presentación del documento de identidad. Se
exigirá la entrega de la constancia de inscripción. Sin el cumplimiento de
estos requisitos no se podrá rendir la prueba correspondiente.
2. En todos los grados el examen será escrito y oral. La prueba escrita
será eliminatoria.
En el Primer Ciclo (1°, 2° y 3° grado) la prueba escrita versará sobre
Matemática y Lengua; en el Segundo y Tercer Ciclo (4° a 7°) se agregará un
breve cuestionario sobre Estudios Sociales y Ciencias de la Naturaleza.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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