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www.buenosaires.gob.ar • Documento de Identidad. 2. El establecimiento educativo que reciba la inscripción procederá a realizar las anotaciones correspondientes en una planilla de aspirantes y devolverá al interesado, previa verificación, la documentación personal. Al mismo tiempo y de no merecer objeción la inscripción, hará entrega de una autorización para rendir el examen libre en la que consten, además de los datos del alumno, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el examen. 3. La Supervisión designará anualmente las escuelas de nivel primario de cada distrito en las que se realizarán las pruebas. Deberá constituirse una Mesa Examinadora, integrada por dos docentes titulares del grado sobre el que se examine y por un Director o un Vicedirector de escuelas de la jurisdicción. 4. El Equipo Directivo y los docentes de la escuela no podrán integrar mesas examinadoras, a efectos de prestar su colaboración para el mejor desarrollo del mismo. La Supervisión del Distrito Escolar, preparará bajo su exclusiva responsabilidad los temas que hará llegar en sobres cerrados que serán abiertos en el momento del examen. Art. 55. DESARROLLO DEL EXAMEN LIBRE EN EL NIVEL PRIMARIO. 1. Los exámenes no serán públicos. En el acto del examen se comprobará previamente la identidad del examinado mediante la presentación del documento de identidad. Se exigirá la entrega de la constancia de inscripción. Sin el cumplimiento de estos requisitos no se podrá rendir la prueba correspondiente. 2. En todos los grados el examen será escrito y oral. La prueba escrita será eliminatoria. En el Primer Ciclo (1°, 2° y 3° grado) la prueba escrita versará sobre Matemática y Lengua; en el Segundo y Tercer Ciclo (4° a 7°) se agregará un breve cuestionario sobre Estudios Sociales y Ciencias de la Naturaleza. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  62