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www.buenosaires.gob.ar CAPITULO III –ARCHIVO, CONSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Art. 20. DOCUMENTACIÓN. Es obligación de todos los establecimientos educativos mantener un archivo cuyo contenido será conservado y clasificado en legajos especiales por orden cronológico. Dicho archivo estará formado por los registros y estados que deben llevarse en cada escuela, se mantendrá al día sin raspaduras, enmiendas o anotaciones. Los "errores" se salvarán por medio de otros asientos o por nota colocada en la columna de “Observaciones”. Art. 21. CONFECCIÓN. En la confección de la documentación escolar, deberán seguirse las siguientes pautas: 1. Prolijidad y legibilidad: la escritura debe ser clara y respetará el espacio asignado para cada ítem, ya sea numérico o literal. 2. Correcciones: no deben presentar raspaduras, ni enmiendas, ni palabras interlineadas. De producirse éstas, serán salvadas según se indica en cada documento. En caso de incurrir en tres (3) o más enmiendas o raspaduras, corresponde la anulación del folio y la apertura de uno nuevo, quedando expresamente prohibido el uso de líquido corrector. 3. Tinta a utilizar: Debe ser azul-negra permanente o fija indeleble, estando prohibido consignar datos en lápiz. 4. Apertura: Corresponde al Director/a, Rector/a efectuarla en la contratapa con el siguiente texto: “A partir de día de la fecha el Libro Nº ...... se destina a .............. (Registro General de Calificaciones, Libro de Actas de Exámenes de Alumnos Libres o Libro de Actas de Exámenes de Alumnos Regulares), que consta de ........ (números y letras) folios útiles”. “Buenos Aires, .................. (día, mes y año) ...” “Firma y sello del/la Director/a, Rector/a y sello del establecimiento”. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  30