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CAPITULO III –ARCHIVO, CONSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Art. 20. DOCUMENTACIÓN.
Es obligación de todos los establecimientos educativos mantener un archivo
cuyo contenido será conservado y clasificado en legajos especiales por
orden cronológico. Dicho archivo estará formado por los registros y estados
que deben llevarse en cada escuela, se mantendrá al día sin raspaduras,
enmiendas o anotaciones.
Los "errores" se salvarán por medio de otros asientos o por nota colocada en
la columna de “Observaciones”.
Art. 21. CONFECCIÓN.
En la confección de la documentación escolar, deberán seguirse las
siguientes pautas:
1. Prolijidad y legibilidad: la escritura debe ser clara y respetará el espacio
asignado para cada ítem, ya sea numérico o literal.
2. Correcciones: no deben presentar raspaduras, ni enmiendas, ni palabras
interlineadas. De producirse éstas, serán salvadas según se indica en cada
documento. En caso de incurrir en tres (3) o más enmiendas o raspaduras,
corresponde la anulación del folio y la apertura de uno nuevo, quedando
expresamente prohibido el uso de líquido corrector.
3. Tinta a utilizar: Debe ser azul-negra permanente o fija indeleble, estando
prohibido consignar datos en lápiz.
4. Apertura: Corresponde al Director/a, Rector/a efectuarla en la contratapa
con el siguiente texto:
“A partir de día de la fecha el Libro Nº ...... se destina a .............. (Registro
General de Calificaciones, Libro de Actas de Exámenes de Alumnos Libres o
Libro de Actas de Exámenes de Alumnos Regulares), que consta de ........
(números y letras) folios útiles”.
“Buenos Aires, .................. (día, mes y año) ...”
“Firma y sello del/la Director/a, Rector/a y sello del establecimiento”.
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